{"meta":{"recurso":"norma/ley-1993-21","mirada":"publico","filas":18,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"ley-1993-21.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LA ASAMBLEA LEGISLATIVA","ini":215,"fin":238}
{"id":"ley-1993-21.p3","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**Decreta:**","ini":240,"fin":252}
{"id":"ley-1993-21.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"POR LA CUAL SE CREAN LAS COMISIONES CODIFICACIONES PARA UN NUEVO  CODIGO  PENAL Y UN NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL, CADA UNA CONFORMADA POR 3 PROFESIONALES DEL DERECHO CON PREPARACION Y EXPERIENCIA EN MATERIA PENAL.","contenido":"POR LA CUAL SE CREAN LAS COMISIONES CODIFICACIONES PARA UN NUEVO  CODIGO  PENAL Y UN NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL, CADA UNA CONFORMADA POR 3 PROFESIONALES DEL DERECHO CON PREPARACION Y EXPERIENCIA EN MATERIA PENAL.","ini":0,"fin":213}
{"id":"ley-1993-21.a1","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** Créanse dos Comisiones Codificadoras, una para preparar un\nanteproyecto de Código Penal, y la otra para preparar un anteproyecto de Código\nProcesal Penal, cada una conformada por tres (3) profesionales del Derecho con\npreparación y experiencia en materia penal que cumplan con los mismos\nrequisitos exigidos para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia.","ini":254,"fin":630}
{"id":"ley-1993-21.a2","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** En la elaboración de los anteproyectos de ley, cada Comisión\nCodificadora examinará la orientación filosófica de la doctrina penal más moderna\ny de la jurisprudencia nacional, adecuándose a sus principios, y consultará al\nÓrgano Judicial, al Ministerio Público, al Colegio Nacional de Abogados, a los\nClubes Cívicos, a las Facultades de Derecho de las Universidades en Panamá, a\nespecialistas en materia penal y demás autoridades o grupos involucrados en la\nadministración de la justicia penal.","ini":632,"fin":1142}
{"id":"ley-1993-21.a3","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** Las Comisiones Codificadoras, para la elaboración de cada\nanteproyecto de ley, considerarán principios básicos como:\n1. La revisión de las penas de los delitos previstos en el actual Código Penal;\n2. La proscripción de las penas de expatriación, confiscación de bienes,\ntorturas, tratos crueles e inhumanos;\n3. La tipificación de las conductas ilícitas relacionadas con los delitos\necológicos;\n4. La despenalización, atendiendo al delito y al daño causado;\n5. La utilización, preferentemente, de penas pecuniarias en sustitución de\npenas cortas privativas de la libertad;\n6. La unificación de la jurisdicción penal, atribuyendo exclusivamente al\nÓrgano Judicial, la competencia privativa para imponer sanciones que\nimpliquen privación de libertad;\n7. La tipificación de los delitos contra los derechos humanos en armonía con\nlos tratados internacionales;\n8. La garantía de los derechos del imputado en el Proceso Penal;\n9. La adopción de las medidas para garantizar un juicio público y sin\ndilaciones indebidas;\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG. O. 22432\n\n10. La tutela penal de la Seguridad Social, erigida como bien jurídico entre los\ndelitos contra la Administración pública; y\n11. La adaptación de la legislación penal a los convenios internacionales\nratificados por la República de Panamá.","ini":1144,"fin":2463}
{"id":"ley-1993-21.a4","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** Cada Comisión Codificadora laborará por el término de doce (12)\nmeses, a partir de su instalación por el Órgano Ejecutivo y al concluir su labor,\npresentarán sus respectivos informes al Presidente de la República.","ini":2465,"fin":2694}
{"id":"ley-1993-21.a5","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 5","contenido":"**Artículo 5.** Los gastos que ocasione el funcionamiento de las Comisiones\nCodificadoras durante el año fiscal de 1993, serán imputados al Presupuesto\nGeneral del Estado, mediante partida extraordinaria, a favor del Ministerio de la\nPresidencia, previa aprobación de la Comisión de presupuesto de la Asamblea\nLegislativa; y durante el año fiscal de 1994, al Presupuesto General del Estado\npara ese período, dentro de lo previsto igualmente para el Ministerio de la\nPresidencia.","ini":2696,"fin":3174}
{"id":"ley-1993-21.a6","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 6","contenido":"**Artículo 6.** El Órgano Ejecutivo reglamentará esta Ley tan pronto sea promulgada\ny hará los nombramientos de los codificadores en el término de dos (2) meses,\nprevia consulta a la Corte Suprema de Justicia y al Procurador General de la\nNación. Igualmente suplirá las necesidades de personal y oficinas de las\nComisiones.","ini":3176,"fin":3499}
{"id":"ley-1993-21.a7","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 7","contenido":"**Artículo 7.** Los miembros de cada Comisión Codificadora no devengarán salario\nalguno, pero recibirán la suma de mil quinientos balboas (B/1,500.00) mensuales\nen concepto de dieta. El desempeño del cargo es compatible con el ejercicio de la\nabogacía y la docencia.\nNo podrán ser nombrados miembros de las Comisiones Codificadoras los\nfuncionarios del Órgano Judicial ni los del Ministerio Público.","ini":3501,"fin":3900}
{"id":"ley-1993-21.a8","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 8","contenido":"**Artículo 8.** Esta Ley empezará a regir a partir de su promulgación.\n\nCOMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE","ini":3902,"fin":3998}
{"id":"ley-1993-21.p13","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"novecientos noventa y tres (1993).","ini":4070,"fin":4104}
{"id":"ley-1993-21.p14","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTURO VALLARINO RUBÉN AROSEMENA VALDÉS\nPresidente Secretario General","ini":4106,"fin":4175}
{"id":"ley-1993-21.p15","orden":15,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL – PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA\nPanamá, República de Panamá, 10 de diciembre de 1993.","ini":4177,"fin":4286}
{"id":"ley-1993-21.p16","orden":16,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG. O. 22432","ini":4288,"fin":4338}
{"id":"ley-1993-21.p17","orden":17,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"GUILLERMO ENDARA GALIMANY JUAN B. CHEVALIER\nPresidente de la República Ministro de Gobierno y Justicia","ini":4340,"fin":4442}
{"id":"ley-1993-21.p18","orden":18,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ","ini":4444,"fin":4482}
{"id":"ley-1993-21.h1","orden":12,"tipo":"titulo","etiqueta":"Dada en la ciudad de Panamá, a los 21 días del mes de octubre de mil","contenido":"Dada en la ciudad de Panamá, a los 21 días del mes de octubre de mil","ini":4000,"fin":4068}
