POR LA CUAL SE CREAN LAS COMISIONES CODIFICACIONES PARA UN NUEVO CODIGO PENAL Y UN NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL, CADA UNA CONFORMADA POR 3 PROFESIONALES DEL DERECHO CON PREPARACION Y EXPERIENCIA EN MTipoLeyNúmero21Año1993Gaceta22432EmisorAsamblea NacionalArtículos8
**Artículo 1.** Créanse dos Comisiones Codificadoras, una para preparar un
anteproyecto de Código Penal, y la otra para preparar un anteproyecto de Código
Procesal Penal, cada una conformada por tres (3) profesionales del Derecho con
preparación y experiencia en materia penal que cumplan con los mismos
requisitos exigidos para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia.
**Artículo 2.** En la elaboración de los anteproyectos de ley, cada Comisión
Codificadora examinará la orientación filosófica de la doctrina penal más moderna
y de la jurisprudencia nacional, adecuándose a sus principios, y consultará al
Órgano Judicial, al Ministerio Público, al Colegio Nacional de Abogados, a los
Clubes Cívicos, a las Facultades de Derecho de las Universidades en Panamá, a
especialistas en materia penal y demás autoridades o grupos involucrados en la
administración de la justicia penal.
**Artículo 3.** Las Comisiones Codificadoras, para la elaboración de cada
anteproyecto de ley, considerarán principios básicos como:
1. La revisión de las penas de los delitos previstos en el actual Código Penal;
2. La proscripción de las penas de expatriación, confiscación de bienes,
torturas, tratos crueles e inhumanos;
3. La tipificación de las conductas ilícitas relacionadas con los delitos
ecológicos;
4. La despenalización, atendiendo al delito y al daño causado;
5. La utilización, preferentemente, de penas pecuniarias en sustitución de
penas cortas privativas de la libertad;
6. La unificación de la jurisdicción penal, atribuyendo exclusivamente al
Órgano Judicial, la competencia privativa para imponer sanciones que
impliquen privación de libertad;
7. La tipificación de los delitos contra los derechos humanos en armonía con
los tratados internacionales;
8. La garantía de los derechos del imputado en el Proceso Penal;
9. La adopción de las medidas para garantizar un juicio público y sin
dilaciones indebidas;
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
G. O. 22432
10. La tutela penal de la Seguridad Social, erigida como bien jurídico entre los
delitos contra la Administración pública; y
11. La adaptación de la legislación penal a los convenios internacionales
ratificados por la República de Panamá.
**Artículo 4.** Cada Comisión Codificadora laborará por el término de doce (12)
meses, a partir de su instalación por el Órgano Ejecutivo y al concluir su labor,
presentarán sus respectivos informes al Presidente de la República.
**Artículo 5.** Los gastos que ocasione el funcionamiento de las Comisiones
Codificadoras durante el año fiscal de 1993, serán imputados al Presupuesto
General del Estado, mediante partida extraordinaria, a favor del Ministerio de la
Presidencia, previa aprobación de la Comisión de presupuesto de la Asamblea
Legislativa; y durante el año fiscal de 1994, al Presupuesto General del Estado
para ese período, dentro de lo previsto igualmente para el Ministerio de la
Presidencia.
**Artículo 6.** El Órgano Ejecutivo reglamentará esta Ley tan pronto sea promulgada
y hará los nombramientos de los codificadores en el término de dos (2) meses,
previa consulta a la Corte Suprema de Justicia y al Procurador General de la
Nación. Igualmente suplirá las necesidades de personal y oficinas de las
Comisiones.
**Artículo 7.** Los miembros de cada Comisión Codificadora no devengarán salario
alguno, pero recibirán la suma de mil quinientos balboas (B/1,500.00) mensuales
en concepto de dieta. El desempeño del cargo es compatible con el ejercicio de la
abogacía y la docencia.
No podrán ser nombrados miembros de las Comisiones Codificadoras los
funcionarios del Órgano Judicial ni los del Ministerio Público.
**Artículo 8.** Esta Ley empezará a regir a partir de su promulgación.
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