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LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
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LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
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LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
**Decreta:**
POR LA CUAL SE CREAN LAS COMISIONES CODIFICACIONES PARA UN NUEVO CODIGO PENAL Y UN NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL, CADA UNA CONFORMADA POR 3 PROFESIONALES DEL DERECHO CON PREPARACION Y EXPERIENCIA EN MATERIA PENAL.
**Artículo 1.** Créanse dos Comisiones Codificadoras, una para preparar un anteproyecto de Código Penal, y la otra para preparar un anteproyecto de Código Procesal Penal, cada una conformada por tres (3) profesionales del Derecho con preparación y experiencia en materia penal que cumplan con los mismos requisitos exigidos para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia.
**Artículo 2.** En la elaboración de los anteproyectos de ley, cada Comisión Codificadora examinará la orientación filosófica de la doctrina penal más moderna y de la jurisprudencia nacional, adecuándose a sus principios, y consultará al Órgano Judicial, al Ministerio Público, al Colegio Nacional de Abogados, a los Clubes Cívicos, a las Facultades de Derecho de las Universidades en Panamá, a especialistas en materia penal y demás autoridades o grupos involucrados en la administración de la justicia penal.
**Artículo 3.** Las Comisiones Codificadoras, para la elaboración de cada anteproyecto de ley, considerarán principios básicos como: 1. La revisión de las penas de los delitos previstos en el actual Código Penal; 2. La proscripción de las penas de expatriación, confiscación de bienes, torturas, tratos crueles e inhumanos; 3. La tipificación de las conductas ilícitas relacionadas con los delitos ecológicos; 4. La despenalización, atendiendo al delito y al daño causado; 5. La utilización, preferentemente, de penas pecuniarias en sustitución de penas cortas privativas de la libertad; 6. La unificación de la jurisdicción penal, atribuyendo exclusivamente al Órgano Judicial, la competencia privativa para imponer sanciones que impliquen privación de libertad; 7. La tipificación de los delitos contra los derechos humanos en armonía con los tratados internacionales; 8. La garantía de los derechos del imputado en el Proceso Penal; 9. La adopción de las medidas para garantizar un juicio público y sin dilaciones indebidas; ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G. O. 22432 10. La tutela penal de la Seguridad Social, erigida como bien jurídico entre los delitos contra la Administración pública; y 11. La adaptación de la legislación penal a los convenios internacionales ratificados por la República de Panamá.
**Artículo 4.** Cada Comisión Codificadora laborará por el término de doce (12) meses, a partir de su instalación por el Órgano Ejecutivo y al concluir su labor, presentarán sus respectivos informes al Presidente de la República.
**Artículo 5.** Los gastos que ocasione el funcionamiento de las Comisiones Codificadoras durante el año fiscal de 1993, serán imputados al Presupuesto General del Estado, mediante partida extraordinaria, a favor del Ministerio de la Presidencia, previa aprobación de la Comisión de presupuesto de la Asamblea Legislativa; y durante el año fiscal de 1994, al Presupuesto General del Estado para ese período, dentro de lo previsto igualmente para el Ministerio de la Presidencia.
**Artículo 6.** El Órgano Ejecutivo reglamentará esta Ley tan pronto sea promulgada y hará los nombramientos de los codificadores en el término de dos (2) meses, previa consulta a la Corte Suprema de Justicia y al Procurador General de la Nación. Igualmente suplirá las necesidades de personal y oficinas de las Comisiones.
**Artículo 7.** Los miembros de cada Comisión Codificadora no devengarán salario alguno, pero recibirán la suma de mil quinientos balboas (B/1,500.00) mensuales en concepto de dieta. El desempeño del cargo es compatible con el ejercicio de la abogacía y la docencia. No ser nombrados miembros de las Comisiones Codificadoras los funcionarios del Órgano Judicial ni los del Ministerio Público.
**Artículo 8.** Esta Ley empezará a regir a partir de su promulgación. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
novecientos noventa y tres (1993).
ARTURO VALLARINO RUBÉN AROSEMENA VALDÉS Presidente Secretario General
ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL – PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Panamá, República de Panamá, 10 de diciembre de 1993.
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G. O. 22432
GUILLERMO ENDARA GALIMANY JUAN B. CHEVALIER Presidente de la República Ministro de Gobierno y Justicia
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
Dada en la ciudad de Panamá, a los 21 días del mes de octubre de mil
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