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LA ASAMBLEA LEGISLATIVA **Decreta:**
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LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
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LA ASAMBLEA LEGISLATIVA **Decreta:**
POR LA CUAL SE RECONOCE LA PROPIEDAD DE BIENES DE EDITORA PANAMA AMERICA, S.A. Y SE ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES.
**Artículo 1.** Por medio de la presente Ley se reconoce a Editora Panamá América, S.A., libre de toda carga o gravamen de cualquier naturaleza, la propiedad de todos los bienes, muebles o inmuebles, que aparezcan como propiedad de Editora Renovación, S.A., y que, al momento en que se decretó la liquidación forzosa de Editora Panamá América, S.A., eran de propiedad de esta última.
**Artículo 2.** Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo anterior, toda carga o gravamen, y orden judicial o administrativa que afecte los bienes descritos en artículo, cualquiera que sea, constituida o decretada sobre por razón de actos, contratos u omisiones de Editora Renovación, S.A. o del Estado, realizados posteriormente a la liquidación forzosa a que se refiere el artículo anterior, se tendrá sin valor o efecto alguno para los propósitos de esta Ley.
**Artículo 3.** Como resultado de los actos en los artículos anteriores, ni Editora Panamá América, S.A., ni bien alguno que le pertenezca o del cual haya sido despojada ilegítimamente, tendrá responsabilidad alguna por los actos o contratos realizados o celebrados por Editora Renovación, S.A., o por sus omisiones, que le generen responsabilidad.
**Artículo 4.** Como consecuencia de lo ordenado en el , en cuanto a los bienes inmuebles incluidos en el reconocimiento de propiedades y bienes, el Director General del Registro Público ordenará el traspaso del respectivo título a Editora Panamá América, S.A., sin otro trámite que la presentación de copia auténtica de esta Ley, no obstante las inscripciones o anotaciones que en ese momento los afecten, las cuales serán canceladas de acuerdo con lo dispuesto en el de esta Ley.
**Artículo 5.** Dado el carácter especial en que Editora Renovación, S.A. se desempeñó como empresa comercial, convirtiéndose de hecho en una dependencia del gobierno por los subsidios estatales que recibía y su subordinación a los gobernantes de turno, corresponderá al Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, determinar previo acuerdo, el ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G. O. 22271 monto adeudado a los trabajadores de la mencionada empresa hasta el 20 de diciembre de 1989. La decisión que se adopte entre las partes tendrá los efectos de cosa juzgada. El Órgano Ejecutivo incluirá en el Presupuesto General del Estado del próximo período fiscal las partidas correspondientes que se acuerden para el pago de las prestaciones laborales a las que haya lugar.
**Artículo 6.** Esta ley empezará a regir a partir de su promulgación. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
noventa y dos.
MARCO A. AMEGLIO SAMUDIO RUBEN AROSEMENA VALDES Presidente Secretario General
ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL – PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA-
Panamá, República de Panamá, 22 de abril de 1993. En representación del Órgano Ejecutivo, los suscritos, Presidente de la República y Ministro de Hacienda y Tesoro, proceden a sancionar este Proyecto de Ley y a enviarlo a la Gaceta Oficial para su debida promulgación, en cumplimiento de la Sentencia del Pleno de la Corte Suprema de Justicia del 21 de abril de 1993, que declara exequible este proyecto de Ley.
GUILLERMO ENDARA GALIMANY MARIO GALINDO Presidente de la República Ministro de Hacienda y Tesoro
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
Dada en la ciudad de Panamá, a los 30 días del mes de junio de mil novecientos
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