"POR LA CUAL SE APRUEBA EL CONVENIO COMERCIAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL GOBIERNO DE RUMANIA, FIRMADO EN BUCAREST, EL 18 DE OCTUBRE DE 1991"TipoLeyNúmero6Año1992Gaceta22039EmisorAsamblea NacionalArtículos7
**Artículo 8.**Las mercancias objeto del intercambio comercial entre ambos Estados seran destinadas a satis~acet. sus necesidades internas, salvo los casos en los cuales las partes ~irmantes de los contratos de compra-venta convengan de otra manera.
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I ART 1 CULO 9
L~s Partes Contratanteß rac i 1 i taran, de conrormi dad con los reglamentos en vigor en los dos Estados, el intercambio de representantes comerciales y de la industria, de hombres de negocios, como tambien de especialistas en varios campos, a fin de promover los objetivos del presente Convenio.
**Artículo 10.**
La Comision Mixta intergubernamental constituida en base al Convenio de Cooperacion Economica y Tecnica examinara la modal idad de cumpl imiento de las previsiones del presente Convenio, asi como de otros entendimientos comerciales, el estado del intercambio comercial e iniciara, apoyara y promovera nuevas actividades que lleven al incremento y diversi~icac ion del intercambio.
**Artículo 11.**
Las Partes Contratantes tomaran medidas cot-respondientes, de con+ormidad con su propia legislacion y las previsiones de los convenios internacionales a los cuales ellas son Partes, para proteger en sus terr itorr ios, de cualquier ~orma de competenc ia desleal en las transacc iones comerc iales, a los productores originarios del otro Estado, impidiendo la importacion y prohibiendo la ~abricacion, el tra~ico o la venta de productos que lleve marcas, inscripciones o cualquier otro simbolo que constituya una ~alsa identi~icacion concerniente a la procedencia de la especie, la naturaleza o la cal idad del producto.
-" ARTICULO 12 Las previsiones del presente Convenio no seran interpretadas como un impedimento para la adopcion y el cumplimiento, por cada una de las Partes Contratantes, de las medidas necesarias pat-a:
al la proteccion de la moralidad publica;
bl la aplicacion de las leyes y demas previsiones concerniente a la seguridad nacional;
cl la reglamentacion de las importaciones o exportaciones de armas, municiones y otros materiales estrategicos o de guerra;
dI la proteecion de la vida y de la salud de la gente, de 10$ animales y 1 as p lant.s;
el la proteccion del patrimonio nacional con valor artistico, historico y argeologico;
fl la restriccion de la exportacion, el uso y el consumo de matet-ial.. nucl,?&res, productos t"adioactivoti y otro material utilizable en el desarrollo o el uso de la energia nuclear.
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**Artículo 13.**Las eventuales diTerencias relativas a la interpretacion o apl icac ion del presente Convenio seran soluc ionadas, en pr imera instancia, por las Partes Contratantes mediante consultas mutuas~ a solicitud de cualquiera de las Partes o en su de~ecto, dentro del marco de la Comision Mixta intergubernamental.
**Artículo 14.**Las disposiciones del presente Convenio se segu i ran apl icarido a todas las transacc iones celebradas durante su vigencia, cuyos eTectos no se hayan cump 1 i do en su total idad al mome nt o de la expiracion de este Convenio.
**Artículo 15.**Las modi~icaciones del presente Convenio requeriran del \.' acuerdo escrito de ambas Partes Contratantes, las cuales entraran en vj gor conTorme a lo dispueto en el art iculo 16 de este Convenio.
**Artículo 16.**
Este Convenio entrara en vigor en la ~echa en que las Partes Contratantes se noti~iquen reciprocamente haber cumplido con sus requisitos legales internos.
El presente Convenio tendra una duracion de dos (2) anos y sera prorrogado automaticamente de aRo en aho, salvo que una de las Partes comunique a la otra POt- lo menos seis (6) meses antes de la Techa de expiracion del periodo correspondiente, su decision de no prorrogarlo.
\-' Hecho y ~irmado en la e iudad de Bucarest, el 18 de Octubre de 1991, en cuatro ejemplares originales, dos en espanol y dos en rumano, siendo ambos textos igualmente val idos.
E ~ POR EL GOB 1 ERNO DE
REPUBLICA RUMANIA
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