{"meta":{"recurso":"norma/ley-1992-6","mirada":"publico","filas":30,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"ley-1992-6.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LA ASAMBLEA NACIONAL\nY\nEL MINISTERIO DE RELACIONES\nEXTERIORES\n2006","ini":165,"fin":231}
{"id":"ley-1992-6.p3","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Para contribuir con la difusión y el conocimiento de\nla Normativa Internacional, incluimos una versión\nen formato PDF, que permite copiar y pegar su\ncontenido en un procesador de palabras.\n, . ,~~","ini":233,"fin":429}
{"id":"ley-1992-6.p4","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":".1","ini":431,"fin":433}
{"id":"ley-1992-6.p5","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CONVEN 1 O COMERC i AL\nENTRE EL GOB 1 ERNO DE LA REPUBL i CA DE PANAMA Y EL\nGOB 1 ERNO DE RUMAN 1 A","ini":435,"fin":534}
{"id":"ley-1992-6.p6","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El Gobierno de la Republ ica de Panama Y el Gobierno de\nRumania, denominados en adelante las Partes Contratantes,\nanimados por el deseo comun de promover Y desarrollar las\nrelaciones comerciales entre los dos Estados, en base al respeto\nde los principios de independencia Y soberania nacionales, de la\nno injerencia en los asuntos internos, de la igualdad de\nderechos, han convenido en lo siluiente:","ini":536,"fin":935}
{"id":"ley-1992-6.p7","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ART i CULO 1\n'.~:'.'l\nLas Partes Contratantes se conceden el tratamiento de\n,.~)\n.. ~ .',\nla nac ion mas ~avoree i da en todas las euest iones re~erentes al\neomerc io.\n~ ,~,","ini":937,"fin":1110}
{"id":"ley-1992-6.p8","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"~ . l. , Las disposie iones del presente Art ieulo no se\n~., I\n... extenderan a:\n. al las ventajas y pr i vi leg ios que cualquiera de las\nPartes haya otorgado u otorgue en el ~uturo a Estados 1 imitro~es\n'1 con el proposito de ~aeilitar el comercio ~ronterizo;\nbl las ventajas y privilegios que cada una de las\nPartes haya otorgado u otorgue como consecuencia de su\n. participacion en uniones aduaneras a zonas de libre comerclo a de\nl' cualesquiera otra naturaleza simi lar;\ncl las ventajas y privilegios que cada una de las\nPartes haya otat-gado u otorgue, mediante acuet\"dos economicos, a\n,. .\n, :1\n. -.","ini":1112,"fin":1719}
{"id":"ley-1992-6.p9","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Estados situados en la region geogra~ica de cada una de las Partes\n,\"\nContratantes.\n.Gi\nART 1 CULO 2","ini":1721,"fin":1821}
{"id":"ley-1992-6.p10","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Las Partes Contratantes prestaran la asistencia\nnScesar ia para la importacion y exportacion de mercancias de un\nEstado al otro, en el marco de las leyes, reglas y disposiciones\nvigentes en sus respect i vos Estados.","ini":1823,"fin":2039}
{"id":"ley-1992-6.p11","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ART 1 CULO 3","ini":2041,"fin":2053}
{"id":"ley-1992-6.p12","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Las transacciones comerciales, dentro del marco del\npresente Convenio, se real izaran entre personas naturales y\njuridicas de Rumania, por una parte, y las personas naturales Y\njur i dicas de la Republ ica de Panama, por la otra y se e~ectuaran\ncon la observac ion de las reg las vigentes en ambos Estados sobre\nla importacion, exportacion y control de divisas.","ini":2055,"fin":2416}
{"id":"ley-1992-6.p13","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"1\n_o, O\"","ini":2418,"fin":2426}
{"id":"ley-1992-6.p14","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":".l\nl.;","ini":2428,"fin":2434}
{"id":"ley-1992-6.p15","orden":15,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"l.;'\ni,..'","ini":2436,"fin":2446}
{"id":"ley-1992-6.p16","orden":16,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ART 1 CULO 4 ,p\n~\"\"","ini":2448,"fin":2467}
{"id":"ley-1992-6.p17","orden":17,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Los precios de las mercancias suministradas segun el\npresente Convenio, se acordaran entre las partes de la\ntransaccion en relacion con los precios de los principales\nmercados internacionales.","ini":2469,"fin":2661}
{"id":"ley-1992-6.p18","orden":18,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ART 1 CULO 5","ini":2663,"fin":2675}
{"id":"ley-1992-6.p19","orden":19,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Para el cump 1 imiento de lo previsto en este Convenio,\nlas partes en las transacciones acordaran las modalidades con\nrespecto al ~inanciamiento, transporte de las mercancias y\ncooperacion tecnolcgica.","ini":2677,"fin":2878}
{"id":"ley-1992-6.p20","orden":20,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":",-1 ART I CULO 6","ini":2880,"fin":2896}
{"id":"ley-1992-6.p21","orden":21,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Todos los pagos entre Rumania y la Republ ica de Panama\nse haran en moneda libremente convertible u otra modalidad de pago\nque se acuerde entre las partes de la transaccion, de\ncon~ormidad con las reglementaciones vigentes en sus Estados.","ini":2898,"fin":3136}
{"id":"ley-1992-6.p22","orden":22,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ART 1 CULO 7","ini":3138,"fin":3150}
{"id":"ley-1992-6.p23","orden":23,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Las Partes Contratantes se prestaran la cooperac ion en lo\nque respecta a la participacion en ~erias comerciales que se\nreal icen en cada uno de los Estados y en la organi zac ion de\nexposic iones de uno de los Estados en el terr i tor io del otro, en\nlas condiciones que se convendran entre los organismos competentes\n\\-. de ambos Estados.\nCada una de las Partes Ccntra~antes eximira de derechos de\naduana, impuestos y damas gravamenes, en el marco de sus\ndiáposiciones legales vigentes en su Estado, los articulas\ndestinados a ~erias y exposiciones, asi como las muestras de\nmercancias sin valor comercial.","ini":3152,"fin":3760}
{"id":"ley-1992-6.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"\"POR LA CUAL SE APRUEBA EL CONVENIO COMERCIAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL GOBIERNO DE RUMANIA, FIRMADO EN BUCAREST, EL 18 DE OCTUBRE DE 1991\".","contenido":"\"POR LA CUAL SE APRUEBA EL CONVENIO COMERCIAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL GOBIERNO DE RUMANIA, FIRMADO EN BUCAREST, EL 18 DE OCTUBRE DE 1991\".","ini":0,"fin":163}
{"id":"ley-1992-6.a8","orden":24,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 8","contenido":"**Artículo 8.**\n\nLas mercancias objeto del intercambio comercial entre ambos Estados seran destinadas a satis~acet. sus necesidades internas, salvo los casos en los cuales las partes ~irmantes de los contratos de compra-venta convengan de otra manera.\n\n':i\n2\n\nL- _00' '.._,. ,. u., '.\nr'-~ .\n1\nI ART 1 CULO 9\n\nL~s Partes Contratanteß rac i 1 i taran, de conrormi dad con los reglamentos en vigor en los dos Estados, el intercambio de representantes comerciales y de la industria, de hombres de negocios, como tambien de especialistas en varios campos, a fin de promover los objetivos del presente Convenio.","ini":3762,"fin":4368}
{"id":"ley-1992-6.a10","orden":25,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 10","contenido":"**Artículo 10.**\nLa Comision Mixta intergubernamental constituida en base al Convenio de Cooperacion Economica y Tecnica examinara la modal idad de cumpl imiento de las previsiones del presente Convenio, asi como de otros entendimientos comerciales, el estado del intercambio comercial e iniciara, apoyara y promovera nuevas actividades que lleven al incremento y diversi~icac ion del intercambio.","ini":4370,"fin":4767}
{"id":"ley-1992-6.a11","orden":26,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 11","contenido":"**Artículo 11.**\nLas Partes Contratantes tomaran medidas cot-respondientes, de con+ormidad con su propia legislacion y las previsiones de los convenios internacionales a los cuales ellas son Partes, para proteger en sus terr itorr ios, de cualquier ~orma de competenc ia desleal en las transacc iones comerc iales, a los productores originarios del otro Estado, impidiendo la importacion y prohibiendo la ~abricacion, el tra~ico o la venta de productos que lleve marcas, inscripciones o cualquier otro simbolo que constituya una ~alsa identi~icacion concerniente a la procedencia de la especie, la naturaleza o la cal idad del producto.\n\n-\" ARTICULO 12 Las previsiones del presente Convenio no seran interpretadas como un impedimento para la adopcion y el cumplimiento, por cada una de las Partes Contratantes, de las medidas necesarias pat-a:\nal la proteccion de la moralidad publica;\nbl la aplicacion de las leyes y demas previsiones concerniente a la seguridad nacional;\ncl la reglamentacion de las importaciones o exportaciones de armas, municiones y otros materiales estrategicos o de guerra;\ndI la proteecion de la vida y de la salud de la gente, de 10$ animales y 1 as p lant.s;\nel la proteccion del patrimonio nacional con valor artistico, historico y argeologico;\nfl la restriccion de la exportacion, el uso y el consumo de matet-ial.. nucl,?&res, productos t\"adioactivoti y otro material utilizable en el desarrollo o el uso de la energia nuclear.\n\n3\n\n11\n,.","ini":4769,"fin":6236}
{"id":"ley-1992-6.a13","orden":27,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 13","contenido":"**Artículo 13.**\n\nLas eventuales diTerencias relativas a la interpretacion o apl icac ion del presente Convenio seran soluc ionadas, en pr imera instancia, por las Partes Contratantes mediante consultas mutuas~ a solicitud de cualquiera de las Partes o en su de~ecto, dentro del marco de la Comision Mixta intergubernamental.","ini":6238,"fin":6563}
{"id":"ley-1992-6.a14","orden":28,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 14","contenido":"**Artículo 14.**\n\nLas disposiciones del presente Convenio se segu i ran apl icarido a todas las transacc iones celebradas durante su vigencia, cuyos eTectos no se hayan cump 1 i do en su total idad al mome nt o de la expiracion de este Convenio.","ini":6565,"fin":6810}
{"id":"ley-1992-6.a15","orden":29,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 15","contenido":"**Artículo 15.**\n\nLas modi~icaciones del presente Convenio requeriran del \\.' acuerdo escrito de ambas Partes Contratantes, las cuales entraran en vj gor conTorme a lo dispueto en el art iculo 16 de este Convenio.","ini":6812,"fin":7025}
{"id":"ley-1992-6.a16","orden":30,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 16","contenido":"**Artículo 16.**\nEste Convenio entrara en vigor en la ~echa en que las Partes Contratantes se noti~iquen reciprocamente haber cumplido con sus requisitos legales internos.\nEl presente Convenio tendra una duracion de dos (2) anos y sera prorrogado automaticamente de aRo en aho, salvo que una de las Partes comunique a la otra POt- lo menos seis (6) meses antes de la Techa de expiracion del periodo correspondiente, su decision de no prorrogarlo.\n\\-' Hecho y ~irmado en la e iudad de Bucarest, el 18 de Octubre de 1991, en cuatro ejemplares originales, dos en espanol y dos en rumano, siendo ambos textos igualmente val idos.\n\nE ~ POR EL GOB 1 ERNO DE\n\nREPUBLICA RUMANIA\n//\n\"'../_..","ini":7027,"fin":7709}
