LA ASAMBLEA NACIONAL Y EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 2006
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CONVEN 1 O COMERC i AL ENTRE EL GOB 1 ERNO DE LA REPUBL i CA DE PANAMA Y EL GOB 1 ERNO DE RUMAN 1 A
El Gobierno de la Republ ica de Panama Y el Gobierno de Rumania, denominados en adelante las Partes Contratantes, animados por el deseo comun de promover Y desarrollar las relaciones comerciales entre los dos Estados, en base al respeto de los principios de independencia Y soberania nacionales, de la no injerencia en los asuntos internos, de la igualdad de derechos, han convenido en lo siluiente:
ART i CULO 1 '.~:'.'l Las Partes Contratantes se conceden el tratamiento de ,.~) .. ~ .', la nac ion mas ~avoree i da en todas las euest iones re~erentes al eomerc io. ~ ,~,
~ . l. , Las disposie iones del presente Art ieulo no se ~., I ... extenderan a: . al las ventajas y pr i vi leg ios que cualquiera de las Partes haya otorgado u otorgue en el ~uturo a Estados 1 imitro~es '1 con el proposito de ~aeilitar el comercio ~ronterizo; bl las ventajas y privilegios que cada una de las Partes haya otorgado u otorgue como consecuencia de su . participacion en uniones aduaneras a zonas de libre comerclo a de l' cualesquiera otra naturaleza simi lar; cl las ventajas y privilegios que cada una de las Partes haya otat-gado u otorgue, mediante acuet"dos economicos, a ,. . , :1 . -.
Estados situados en la region geogra~ica de cada una de las Partes ," Contratantes. .Gi ART 1 CULO 2
Las Partes Contratantes prestaran la asistencia nScesar ia para la importacion y exportacion de mercancias de un Estado al otro, en el marco de las leyes, reglas y disposiciones vigentes en sus respect i vos Estados.
ART 1 CULO 3
Las transacciones comerciales, dentro del marco del presente Convenio, se real izaran entre personas naturales y juridicas de Rumania, por una parte, y las personas naturales Y jur i dicas de la Republ ica de Panama, por la otra y se e~ectuaran con la observac ion de las reg las vigentes en ambos Estados sobre la importacion, exportacion y control de divisas.
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ART 1 CULO 4 ,p ~""
Los precios de las mercancias suministradas segun el presente Convenio, se acordaran entre las partes de la transaccion en relacion con los precios de los principales mercados internacionales.
ART 1 CULO 5
Para el cump 1 imiento de lo previsto en este Convenio, las partes en las transacciones acordaran las modalidades con respecto al ~inanciamiento, transporte de las mercancias y cooperacion tecnolcgica.
,-1 ART I CULO 6
Todos los pagos entre Rumania y la Republ ica de Panama se haran en moneda libremente convertible u otra modalidad de pago que se acuerde entre las partes de la transaccion, de con~ormidad con las reglementaciones vigentes en sus Estados.
ART 1 CULO 7
Las Partes Contratantes se prestaran la cooperac ion en lo que respecta a la participacion en ~erias comerciales que se real icen en cada uno de los Estados y en la organi zac ion de exposic iones de uno de los Estados en el terr i tor io del otro, en las condiciones que se convendran entre los organismos competentes \-. de ambos Estados. Cada una de las Partes Ccntra~antes eximira de derechos de aduana, impuestos y damas gravamenes, en el marco de sus diáposiciones legales vigentes en su Estado, los articulas destinados a ~erias y exposiciones, asi como las muestras de mercancias sin valor comercial.
"POR LA CUAL SE APRUEBA EL CONVENIO COMERCIAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL GOBIERNO DE RUMANIA, FIRMADO EN BUCAREST, EL 18 DE OCTUBRE DE 1991".
**Artículo 8.** Las mercancias objeto del intercambio comercial entre ambos Estados seran destinadas a satis~acet. sus necesidades internas, salvo los casos en los cuales las partes ~irmantes de los contratos de compra-venta convengan de otra manera. ':i 2 L- _00' '.._,. ,. u., '. r'-~ . 1 I ART 1 CULO 9 L~s Partes Contratanteß rac i 1 i taran, de conrormi dad con los reglamentos en vigor en los dos Estados, el intercambio de representantes comerciales y de la industria, de hombres de negocios, como tambien de especialistas en varios campos, a fin de promover los objetivos del presente Convenio.
**Artículo 10.** La Comision Mixta intergubernamental constituida en base al Convenio de Cooperacion Economica y Tecnica examinara la modal idad de cumpl imiento de las previsiones del presente Convenio, asi como de otros entendimientos comerciales, el estado del intercambio comercial e iniciara, apoyara y promovera nuevas actividades que lleven al incremento y diversi~icac ion del intercambio.
**Artículo 11.** Las Partes Contratantes tomaran medidas cot-respondientes, de con+ormidad con su propia legislacion y las previsiones de los convenios internacionales a los cuales ellas son Partes, para proteger en sus terr itorr ios, de cualquier ~orma de competenc ia desleal en las transacc iones comerc iales, a los productores originarios del otro Estado, impidiendo la importacion y prohibiendo la ~abricacion, el tra~ico o la venta de productos que lleve marcas, inscripciones o cualquier otro simbolo que constituya una ~alsa identi~icacion concerniente a la procedencia de la especie, la naturaleza o la cal idad del producto. -" ARTICULO 12 Las previsiones del presente Convenio no seran interpretadas como un impedimento para la adopcion y el cumplimiento, por cada una de las Partes Contratantes, de las medidas necesarias pat-a: al la proteccion de la moralidad publica; bl la aplicacion de las leyes y demas previsiones concerniente a la seguridad nacional; cl la reglamentacion de las importaciones o exportaciones de armas, municiones y otros materiales estrategicos o de guerra; dI la proteecion de la vida y de la salud de la gente, de 10$ animales y 1 as p lant.s; el la proteccion del patrimonio nacional con valor artistico, historico y argeologico; fl la restriccion de la exportacion, el uso y el consumo de matet-ial.. nucl,?&res, productos t"adioactivoti y otro material utilizable en el desarrollo o el uso de la energia nuclear. 3 11 ,.
**Artículo 13.** Las eventuales diTerencias relativas a la interpretacion o apl icac ion del presente Convenio seran soluc ionadas, en pr imera instancia, por las Partes Contratantes mediante consultas mutuas~ a solicitud de cualquiera de las Partes o en su de~ecto, dentro del marco de la Comision Mixta intergubernamental.
**Artículo 14.** Las disposiciones del presente Convenio se segu i ran apl icarido a todas las transacc iones celebradas durante su vigencia, cuyos eTectos no se hayan cump 1 i do en su total idad al mome nt o de la expiracion de este Convenio.
**Artículo 15.** Las modi~icaciones del presente Convenio requeriran del \.' acuerdo escrito de ambas Partes Contratantes, las cuales entraran en vj gor conTorme a lo dispueto en el art iculo 16 de este Convenio.
**Artículo 16.** Este Convenio entrara en vigor en la ~echa en que las Partes Contratantes se noti~iquen reciprocamente haber cumplido con sus requisitos legales internos. El presente Convenio tendra una duracion de dos (2) anos y sera prorrogado automaticamente de aRo en aho, salvo que una de las Partes comunique a la otra POt- lo menos seis (6) meses antes de la Techa de expiracion del periodo correspondiente, su decision de no prorrogarlo. \-' Hecho y ~irmado en la e iudad de Bucarest, el 18 de Octubre de 1991, en cuatro ejemplares originales, dos en espanol y dos en rumano, siendo ambos textos igualmente val idos. E ~ POR EL GOB 1 ERNO DE REPUBLICA RUMANIA // "'../_..