"POR LA CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 59 DEL CODIGO ELECTORAL APROBADO POR LA LEY No. 11 DE 10 DE AGOSTO DE 1983, TAL COMO QUEDO MODIFICADO POR LA LEY No. 4 DE 14 DE FEBRERO DE 1984 Y POR LA LEY No. 9 DE 21 DE SEPTIEMBRE DE 1988."
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**Artículo 1.** El Artículo 59 del Código Electoral aprobado por la Ley No. 11 de 10 de agosto de 1983, tal como quedó modificado por la Ley No. 4 de 14 de febrero de 1984 y por la Ley No. 9 de 21 de septiembre de 1988 queda así:
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**Artículo 59.** La inscripción de adherentes para la formación de partidos políticos se hará durante los cuatro (4) meses del año que en su oportunidad, determine el Tribunal Electoral.
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**Artículo 2.** Esta Ley empezará a regir a partir de su promulgación. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE
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