POR LA CUAL SE EXONERAN DEL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y DEL SEGURO EDUCATIVO LAS OBLIGACIONES CANCELADAS MEDIANTE TITULOS PRESTACIONALES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
Artículo 2Además de lo establecido en el Decreto de Gabinete No. 50 de 25 deLeer +
**Artículo 2.** Además de lo establecido en el Decreto de Gabinete No. 50 de 25 de noviembre de 1992, los Títulos Prestacionales podrán ser utilizados por su beneficiario o tenedor original, dentro del semestre de sus respectivos vencimientos, para su propio consumo de los servicios recibidos del Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación (IRHE), del Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales (IDAAN) y el servicio de tarifa básica de teléfonos al Instituto Nacional de Telecomunicaciones (INTEL); así como para amortizar capital y pagar intereses, dentro de este período corriente, sobre sus préstamos hipotecarios con la Caja de Seguro Social, Caja de Ahorros, Banco Nacional de Panamá y Banco Hipotecario Nacional. Los Títulos Prestacionales sólo podrán usarse por su valor nominal, por lo que si el servicio, capital o intereses pagados fuere de un valor menor, el saldo remanente quedará en crédito a favor del usuario.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3Esta Ley empezara a regir a partir de su promulgación y deroga cualquierLeer +
**Artículo 3.** Esta Ley empezara a regir a partir de su promulgación y deroga cualquier disposición que le sea contraria. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE Dada en la ciudad e Panamá, a los 31 días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y dos. LUCAS R. ZARAK L. Presidente RUBEN AROSEMENA VALDES Secretario General ORGANO EJECUTIVO NACIONAL – PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Panamá, República de Panamá, 31 de diciembre de 1992 ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O. 22198 GUILLERMO ENDARA GALIMANY Presidente de la República Gilberto sucre Ministro de Hacienda y Tesoro, Encargado ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →