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LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
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LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
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LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
**Decreta:**
"POR LA CUAL SE ADOPTA LA EDUCACION AMBIENTAL COMO UNA ESTRATEGIA NACIONAL PARA CONSERVAR Y DESARROLLAR LOS RECURSOS NATURALES Y PRESERVAR EL AMBIENTE; Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES".
**Artículo 1.** Reconózcase la educación ambiental como una estrategia para la conservación y el desarrollo sustentable de los recursos naturales y la preservación del ambiente.
**Artículo 2.** El Estado promoverá, apoyará y facilitará la integración de la educación relativa a los recursos naturales y el ambiente por medio de las funciones de educación, capacitación, extensión e investigación.
**Artículo 3.** Inclúyase el contenido y enfoque ambiental en los programas de estudio de las escuelas y colegios del nivel inicial, primario, medio y en los planes de estudio de la educación superior del país.
**Artículo 4.** Créase la Comisión de Educación Ambiental para el fomento y orientación de la educación ambiental a nivel nacional, en la que participar instituciones gubernamentales y no gubernamentales relacionadas con el ambiente. Esta Comisión estará coordinada por el Ministerio de Educación.
**Artículo 5.** Corresponderá a la Comisión de Educación Ambiental, fomentar y fortalecer el conocimiento de la naturaleza, así corno sensibilizar a la población estudiantil y nacional sobre la necesidad de proteger y aprovechar ordenadamente los recursos naturales y la preservación del ambiente.
**Artículo 6.** El Ministerio de Educación promoverá, regulará y supervisará la ejecución de los programas sobre medio ambiente en las escuelas y colegios oficiales y particulares del nivel inicial, medio y superior.
**Artículo 7.** Incluya nivel universitario el contenido y enfoque ambiental como elemento de cultura general obligatorio en todas las carreras que se ofrezcan, con mayor énfasis en aquellas relacionadas con la formación de docentes y comunicadores sociales.
**Artículo 8.** Las Universidades Oficiales supervisarán, en sus áreas de competencia, la inclusión del tema ambiental en los planes de estudio de las Universidades y Centros de Estudios Superiores Particulares, de acuerdo a lo establecido en el de la ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPÚBLICA DE PANAMÁ G. O. 22068 Constitución Política de la República.
**Artículo 9.** Los medios de comunicación social promover la formación de una conciencia ambientalista en la opinión pública, en base a la función social que ejercen.
**Artículo 10.** Esta Ley empezará a regir a partir de su promulgación. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE
noventa y dos
MARCO AMEGLIO SAMUDIO Presidente
RUBEN AROSEMENA VALDES Secretario General
ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL DE LA REPÚBLIC A DE PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ. 24 de junio de 1992.
GUILLERMO ENDARA, GALIMANY Presidente de la República
BOLIVAR ARMUELLES Ministro de Educación
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPÚBLICA DE PANAMÁ
Dada en la ciudad de Panamá a los 18 días del mes de mayo de mil novecientos
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