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{"id":"ley-1992-10.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LA ASAMBLEA LEGISLATIVA","ini":187,"fin":210}
{"id":"ley-1992-10.p3","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**Decreta:**","ini":212,"fin":224}
{"id":"ley-1992-10.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"\"POR LA CUAL SE ADOPTA LA EDUCACION AMBIENTAL COMO UNA ESTRATEGIA NACIONAL PARA CONSERVAR Y DESARROLLAR LOS RECURSOS NATURALES Y PRESERVAR EL AMBIENTE; Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES\".","contenido":"\"POR LA CUAL SE ADOPTA LA EDUCACION AMBIENTAL COMO UNA ESTRATEGIA NACIONAL PARA CONSERVAR Y DESARROLLAR LOS RECURSOS NATURALES Y PRESERVAR EL AMBIENTE; Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES\".","ini":0,"fin":185}
{"id":"ley-1992-10.a1","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** Reconózcase la educación ambiental como una estrategia para la\nconservación y el desarrollo sustentable de los recursos naturales y la preservación del\nambiente.","ini":226,"fin":403}
{"id":"ley-1992-10.a2","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** El Estado promoverá, apoyará y facilitará la integración de la educación\nrelativa a los recursos naturales y el ambiente por medio de las funciones de\neducación, capacitación, extensión e investigación.","ini":405,"fin":623}
{"id":"ley-1992-10.a3","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** Inclúyase el contenido y enfoque ambiental en los programas de estudio\nde las escuelas y colegios del nivel inicial, primario, medio y en los planes de estudio\nde la educación superior del país.","ini":625,"fin":835}
{"id":"ley-1992-10.a4","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** Créase la Comisión de Educación Ambiental para el fomento y orientación\nde la educación ambiental a nivel nacional, en la que podrán participar instituciones\ngubernamentales y no gubernamentales relacionadas con el ambiente. Esta Comisión\nestará coordinada por el Ministerio de Educación.","ini":837,"fin":1141}
{"id":"ley-1992-10.a5","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 5","contenido":"**Artículo 5.** Corresponderá a la Comisión de Educación Ambiental, fomentar y\nfortalecer el conocimiento de la naturaleza, así corno sensibilizar a la población\nestudiantil y nacional sobre la necesidad de proteger y aprovechar ordenadamente los\nrecursos naturales y la preservación del ambiente.","ini":1143,"fin":1440}
{"id":"ley-1992-10.a6","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 6","contenido":"**Artículo 6.** El Ministerio de Educación promoverá, regulará y supervisará la\nejecución de los programas sobre medio ambiente en las escuelas y colegios oficiales y\nparticulares del nivel inicial, medio y superior.","ini":1442,"fin":1658}
{"id":"ley-1992-10.a7","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 7","contenido":"**Artículo 7.** Incluya nivel universitario el contenido y enfoque ambiental como\nelemento de cultura general obligatorio en todas las carreras que se ofrezcan, con\nmayor énfasis en aquellas relacionadas con la formación de docentes y\ncomunicadores sociales.","ini":1660,"fin":1918}
{"id":"ley-1992-10.a8","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 8","contenido":"**Artículo 8.** Las Universidades Oficiales supervisarán, en sus áreas de competencia,\nla inclusión del tema ambiental en los planes de estudio de las Universidades y Centros\nde Estudios Superiores Particulares, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 95 de la\n\nASAMBLEA LEGISLATIVA, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG. O. 22068\n\nConstitución Política de la República.","ini":1920,"fin":2278}
{"id":"ley-1992-10.a9","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 9","contenido":"**Artículo 9.** Los medios de comunicación social deberán promover la formación de\nuna conciencia ambientalista en la opinión pública, en base a la función social que\nejercen.","ini":2280,"fin":2455}
{"id":"ley-1992-10.a10","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 10","contenido":"**Artículo 10.** Esta Ley empezará a regir a partir de su promulgación.\n\nCOMUNIQUESE Y PUBLIQUESE","ini":2457,"fin":2554}
{"id":"ley-1992-10.p15","orden":15,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"noventa y dos","ini":2634,"fin":2647}
{"id":"ley-1992-10.p16","orden":16,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"MARCO AMEGLIO SAMUDIO\nPresidente","ini":2649,"fin":2681}
{"id":"ley-1992-10.p17","orden":17,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"RUBEN AROSEMENA VALDES\nSecretario General","ini":2683,"fin":2724}
{"id":"ley-1992-10.p18","orden":18,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL DE LA REPÚBLIC A DE PANAMÁ,\nREPÚBLICA DE PANAMÁ. 24 de junio de 1992.","ini":2726,"fin":2821}
{"id":"ley-1992-10.p19","orden":19,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"GUILLERMO ENDARA, GALIMANY\nPresidente de la República","ini":2823,"fin":2876}
{"id":"ley-1992-10.p20","orden":20,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"BOLIVAR ARMUELLES\nMinistro de Educación","ini":2878,"fin":2917}
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{"id":"ley-1992-10.h1","orden":14,"tipo":"titulo","etiqueta":"Dada en la ciudad de Panamá a los 18 días del mes de mayo de mil novecientos","contenido":"Dada en la ciudad de Panamá a los 18 días del mes de mayo de mil novecientos","ini":2556,"fin":2632}
