POR MEDIO DE LA CUAL SE PROHIBE LA IMPORTACION DE DESECHOS TOXICOS O CONTAMINANTES AL TERRITORIO DE LA REPUBLICA DE PANAMATipoLeyNúmero8Año1991Gaceta21805EmisorAsamblea NacionalArtículos6
**Artículo 2.** Para los efectos de esta Ley, desechos tóxicos o contaminantes es
toda sustancia radiactiva o no, o elementos de efecto inmediato o retardado,
capaz de ocasionar trastornos a la salud de los seres humanos, a cualquier
tipo de vida animal o vegetal, o de producir efectos nocivos al balance
ecológico del país.
**Artículo 3.** Las personas que violen la presente Ley serán sancionadas con
pena de prisión de uno (1) a tres (3) años y multas de cinco mil (B/.5,000) a
veinte mil (B/.20,000.00) balboas; sin perjuicio de las indemnizaciones que
correspondan y la obligación de la devolución de los desechos tóxicos o
contaminantes al país de origen.
**Artículo 4.** Las sanciones previstas en el Artículo anterior son aplicables al que
incurra en lo que el Convenio de Basilea califica como tráfico ilícito.
**Artículo 5.** El Órgano Ejecutivo reglamentará las normas necesarias para
establecer los debidos controles para el fiel cumplimiento de lo ordenado en la
presente Ley.
**Artículo 6.** Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Comunidad · Norma
La conversación
Preguntas, observaciones y lecturas compartidas sobre esta norma. Las intervenciones son públicas; no sustituyen el texto oficial.
Aún no hay intervenciones. La primera lectura puede abrir la conversación.
✦ La lectura es pública. Para participar necesitas Premier activo. Ver mi cuenta
Subrayar por intervalo, sin la barra
Selecciona palabras de un artículo o indica un intervalo. Sin JavaScript, escribe también el texto exacto y todo el prefijo que lo precede dentro del bloque.