LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DECRETA:
POR LA CUAL SE REGULA EL TRASPASO DE ESTADIOS, COLISEOS, EDIFICIOS E INSTALACIONES DEPORTIVAS NACIONALES O MUNICIPALES AL PATRIMONIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES.
**Artículo 1.** Ordénase traspasar al Patrimonio del Instituto Nacional de Deportes, de manera gratuita, todas las estatuas, coliseos, edificios e instalaciones deportivas y los terrenos sobre los cuales están construidos, que sean del Estado y que estén o pasen a estar bajo la administración del I.N.D.E.. Previo acuerdo municipal, se podrán traspasar al Patrimonio del Instituto Nacional de Deportes, con la aceptación de éste, de manera gratuita, todos los estadios, coliseos, edificios e instalaciones deportivas y los terrenos sobre los cuales están construidos que sean de carácter municipal.
**Artículo 2.** Facúltase al Instituto Nacional de Deportes a realizar los trámites de legalización y traspasos necesarios, conjuntamente con los municipios y respectivas entidades gubernamentales.
**Artículo 3.** Esta Ley modifica los Artículos 13 y 14 del Decreto de Gabinete N°144 de 2 de junio de 1970 y deroga cualquier disposición que le sea contraria.
**Artículo 4.** Esta Ley empezará a regir a partir de su promulgación. ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O. 21778
noventa y uno
ALONSO FERNÁNDEZ GUARDIA Presidente
RUBÉN AROSEMENA VALDES Secretario General
ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Panamá, República de Panamá, 29 de abril de 1991
GUILLERMO ENDARA GALIMANY Presidente de la República
MARCOS ALARCON Ministro de Educación
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ