**Artículo 2.** Facúltase a la Caja de Seguro Social para que con la colaboración de
las asociaciones a nivel nacional o provincial, respesentativas de los Jubilados y
Pensionados, adopten las medidas necesarias a fin de que este día se selebre con
festividades sociales, culturales y deportivas en toda la República.
**Artículo 3.** Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Comunidad · Norma
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