"POR LA CUAL SE ADICIONAN LOS ARTICULOS 195 A, 195 B Y 195 C AL CODIGO PENAL".
Artículo 1Adiciónense los Artículos 195 A, 195 B y 195 C a la Ley No.18 deLeer +
**Artículo 1.** Adiciónense los Artículos 195 A, 195 B y 195 C a la Ley No.18 de 22 de septiembre de 1982 “Por la cual se adopta el Código Penal de la República”, así:
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 195A. El deudor que abandone las cosa dadas en prendaLeer +
**Artículo 195.** A. El deudor que abandone las cosa dadas en prenda agraria, o que descuide su conservación con daños al acreedor, salvo en caso fortuito o de fuerza mayor, incurrirá en la pena de 6 meses a 2 años de prisión, según la importancia del daño, sin perjuicio de la responsabilidad civil que por tales actos le corresponda.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 195BEl deudor que disponga de las cosas dadas en prendaLeer +
**Artículo 195B.** El deudor que disponga de las cosas dadas en prenda como si no estuvieren gravados, o que constituya prenda sobre bienes ajenos, incurrirá en pena de prisión de 1 a 3 años. ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O. 218423
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 195CEn los casos de los dos artículos anteriores, cuando elLeer +
**Artículo 195C.** En los casos de los dos artículos anteriores, cuando el deudor restituya las cosas dadas en prenda o indemnice monetariamente al acreedor por el valor de las mismas, se estará en lo dispuesto en el Artículo 1984 del Código Judicial, modificado por la Ley No.3 de 22 de enero de 1991.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2Esta Ley adiciona los Artículos 195ª, 195B y 195C a la Ley No.18Leer +
**Artículo 2.** Esta Ley adiciona los Artículos 195ª, 195B y 195C a la Ley No.18 de 22 de septiembre de 1982 “Por la cual se adopta el Código Penal de la República” y se deroga cualquier disposición que le sea contraria.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.Leer +
**Artículo 3.** Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →