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LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
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LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
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LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
**Decreta:**
"POR LA CUAL SE ADICIONAN LOS ARTICULOS 195 A, 195 B Y 195 C AL CODIGO PENAL".
**Artículo 1.** Adiciónense los A, 195 B y 195 C a la Ley No.18 de 22 de septiembre de 1982 “Por la cual se adopta el Código Penal de la República”, así:
**Artículo 195.** A. El deudor que abandone las cosa dadas en prenda agraria, o que descuide su conservación con daños al acreedor, salvo en caso fortuito o de fuerza mayor, incurrirá en la pena de 6 meses a 2 años de prisión, según la importancia del daño, la responsabilidad civil que por tales actos le corresponda.
**Artículo 195B.** El deudor que disponga de las cosas dadas en prenda como si no estuvieren gravados, o que constituya prenda sobre bienes ajenos, incurrirá en pena de prisión de 1 a 3 años. ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O. 218423
**Artículo 195C.** En los casos de los dos artículos anteriores, el deudor restituya las cosas dadas en prenda o indemnice monetariamente al acreedor por el valor de , se estará en lo dispuesto en el del Código Judicial, modificado por la Ley No.3 de 22 de enero de 1991.
**Artículo 2.** Esta Ley adiciona los Artículos 195ª, 195B y 195C a la Ley No.18 de 22 de septiembre de 1982 “Por la cual se adopta el Código Penal de la República” y se deroga cualquier disposición que le sea contraria.
**Artículo 3.** Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
noventa y uno.
ALONSO FERNANDEZ GUARDIA Presidente
RUBÉN AROSEMENA VALDES Secretario General
ORGANO EJECUTIVO NACIONAL PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Panamá, República de Panamá, 29 de julio de 1991
GUILLERMO ENDARA GALIMANY Presidente de la República
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O. 218423
JUAN B. CHEVALIER Ministro de Gobierno y Justicia
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
Dada en la ciudad de Panamá, a los 25 días del mes de junio de mil novecientos
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