POR LA CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 114 DEL CODIGO CIVIL.
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**Artículo 114.** del Código Civil LA ASAMBLEA LEGISLATIVA **Decreta:**
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1Los Numerales 1, 2, 4, 5, 6 Y 8 del Artículo 114 del Código CivilLeer +
**Artículo 1.** Los Numerales 1, 2, 4, 5, 6 Y 8 del Artículo 114 del Código Civil quedarán así: Son causales de divorcio: 1 El adulte rio o el concubinato de cualquiera de los cónyuges; 2\. La relación homosexual de cualquiera de los cónyuges, excepto en el caso de que ésta hubiese existido al momento de contraer matrimonio y fuere conocida por el cónyuge inocente; 4\. El trato cruel, psíquico o físico, si con él se hace imposible la paz y el sosiego doméstico; 5\. La propuesta de uno de los cónyuges para prostituir al otro; 6\. El conato del marido o de la mujer para corromper o prostituir a sus hijos o hijas, hijastros o hijastras, o la connivencia en su corrupción o prostitución; 8\. La embriaguez habitual o uso habitual e injustificado de drogas o sustancias psicotrópicas, excepto en el caso de que éstas hubiesen existido al momento de contraer matrimonio y fueren conocidas por el cónyuge inocente.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2La presente Ley subroga los Numerales 1, 2, 4, 5, 6 y 8 del ArtículoLeer +
**Artículo 2.** La presente Ley subroga los Numerales 1, 2, 4, 5, 6 y 8 del Artículo 114 del Código Civil.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3Esta Ley empezara a regir a partir de su promulgación.Leer +
**Artículo 3.** Esta Ley empezara a regir a partir de su promulgación. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE
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