POR LA CUAL SE ADICIONA UN INCISO AL NUMERAL 4 DEL ARTICULO 328 DEL CODIGO FISCAL Y SE DEROGA EL ARTICULO 30 DE LA LEY N°108 DE 8 DE OCTUBRE DE 1973. (EXPEDICION DE LA CEDULA DE IDENTIDAD PERSONAL)TipoLeyNúmero31Año1990Gaceta21694EmisorAsamblea NacionalArtículos3
**Artículo 1.** Adiciónase al numeral 4 del Artículo 328 del Código Fiscal,
reformado por el Artículo 16 de la Ley No.108 de 8 de octubre de 1973, el inciso
siguiente:
El Tribunal Electoral queda facultado para exonerar el costo del duplicado
de cédula perdida, destruida o deteriorada.
**Artículo 2.** Esta Ley adiciona un inciso al numeral 4 del Artículo 328 del Código
Fiscal, reformado por el Artículo 16 de la Ley No.108 de 8 de octubre de 1973, y
deroga el Artículo 30 de la misma Ley.
**Artículo 3.** Esta Ley empezará a regir a partir de su promulgación.
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