POR LA CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES ADICIONALES AL CODIGO DE TRABAJO Y SE PROMUEVE EL EMPLEOTipoLeyNúmero27Año1990Gaceta21694EmisorAsamblea NacionalArtículos8
**Artículo 1.** Adiciónanse al Artículo 181 del Código de Trabajo, los siguientes
párrafos:
Corresponde al empleador la dirección de la empresa y para ello
impartirá las órdenes, instrucciones, reglamentos y directrices convenientes
para el logro de los objetivos de la empresa.
El Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, en cumplimiento de los
Artículos 183 y 184 del Código de Trabajo, sólo podrá objetar o desaprobar
las disposiciones del Reglamento Interno de Trabajo que violen lo dispuesto
por los Artículos 182 y 190 del Código de Trabajo Para tales efectos deberá
indicar con claridad, mediante resuelto, en qué consiste la violación y sólo
podrá requerir al empleador que incluya disposiciones adicionales en el
Reglamento Interno de Trabajo que hagan falta de conformidad con el
**Artículo 2.** Adiciónase al Artíc ulo 182 del Código de Trabajo, el siguiente
párrafo:
El Ministerio de Trabajo y Bienestar Social deberá aprobar o
desaprobar, total o parcialmente, el Reglamento Interno de Trabajo que se
le presente dentro del término de ciento veinte (120) días calendarios a
partir de la notificación correspondiente a los trabajadores; pasados los
cuales, sin que lo hubiere objetado o desaprobado, se tendrá desde
entonces por aprobado y el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social queda
obligado a expedir las constancias y certificaciones respectivas, sin
perjuicio de las sanciones que correspondan al funcionario responsable de
la mora.
**Artículo 3.** El numeral 16 del acápite A del Artículo 213 del Código de Trabajo
quedará así:
16. La falta notoria de rendimiento calificada de acuerdo con sistemas y
reglamentos concretos de evaluación técnica y profesional, previamente aprobados por el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social o
acordados en una convención colectiva.
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
G.O.21694
**Artículo 4.** Los nuevos contratos de trabajo que, por encima del nivel de empleo
mantenido al 1 de septiembre de 1990, se celebren por escrito a partir de la
vigencia de esta Ley y hasta seis (6) meses después de esta fecha, podrán tener
duración temporal prorrogable por una vez por tiempo definido, siempre y cuando
no exceda de un (1) año en total, sin que la relación de trabajo se considere
indefinida.
Se entenderá incorporada en todo contrato de trabajo por tiempo definido,
de conformidad con este Artículo, la facultad del empleador de dar por terminada
dicha relación en cualquier momento, aún antes del vencimiento de su plazo
natural, sin responsabilidad alguna de su parte.
**Artículo 5.** Adiciónase el ordinal 6 al Artículo 14 del Código de
Trabajo para que diga así:
6. Cuando el patrimonio de una empresa haya sido transferido a
un tercero por acto arbitrario, judicial o de otra naturaleza, que
haya sido posteriormente declarado ilegal o inconstitucional, no
se causara continuidad de empresa, ni sustitución de empleador
y el beneficiario de dicho acto será el único responsable por las
consecuencias jurídicas o de la Ley, que tuvieron lugar entre la
fecha en que se transfirió el patrimonio y la fecha en que este
haya sido restituido a su legítimo dueño, salvo en caso de
simulación o fraude en beneficio de quien traspasó dicho
patrimonio
El beneficiario del acto arbitrario responderá a la satisfacción de
los pasivos causados durante el período correspondiente con el
patrimonio por él adquirido o producidos luego del inicio de su
gestión y con los de sus accionistas y directores, si los hubiere,
solidariamente.
Este artículo es de orden público e interés social y tiene carácter
retroactivo y deroga o modifica cualquier disposición que le sea
contraria
**Artículo 6.** Esta Ley adiciona disposiciones a los Artículos 14, 181, 182;
modifica el numeral 16 del acápite A del Artículo 213 del Código de Trabajo, y
dicta una disposición transitoria.
**Artículo 7.** Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
G.O.21694
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Comunidad · Norma
La conversación
Preguntas, observaciones y lecturas compartidas sobre esta norma. Las intervenciones son públicas; no sustituyen el texto oficial.
Aún no hay intervenciones. La primera lectura puede abrir la conversación.
✦ La lectura es pública. Para participar necesitas Premier activo. Ver mi cuenta
Subrayar por intervalo, sin la barra
Selecciona palabras de un artículo o indica un intervalo. Sin JavaScript, escribe también el texto exacto y todo el prefijo que lo precede dentro del bloque.