{"meta":{"recurso":"norma/ley-1990-27","mirada":"publico","filas":18,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"ley-1990-27.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LA ASAMBLEA LEGISLATIVA\n**Decreta:**","ini":97,"fin":133}
{"id":"ley-1990-27.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"POR LA CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES ADICIONALES AL CODIGO DE TRABAJO Y SE   PROMUEVE EL EMPLEO.","contenido":"POR LA CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES ADICIONALES AL CODIGO DE TRABAJO Y SE   PROMUEVE EL EMPLEO.","ini":0,"fin":95}
{"id":"ley-1990-27.a1","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** Adiciónanse al Artículo 181 del Código de Trabajo, los siguientes\npárrafos:\nCorresponde al empleador la dirección de la empresa y para ello\nimpartirá las órdenes, instrucciones, reglamentos y directrices convenientes\npara el logro de los objetivos de la empresa.\n\nEl Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, en cumplimiento de los\nArtículos 183 y 184 del Código de Trabajo, sólo podrá objetar o desaprobar\nlas disposiciones del Reglamento Interno de Trabajo que violen lo dispuesto\npor los Artículos 182 y 190 del Código de Trabajo Para tales efectos deberá\nindicar con claridad, mediante resuelto, en qué consiste la violación y sólo\npodrá requerir al empleador que incluya disposiciones adicionales en el\nReglamento Interno de Trabajo que hagan falta de conformidad con el","ini":135,"fin":926}
{"id":"ley-1990-27.a185","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 185","contenido":"**Artículo 185.** del Código de Trabajo.","ini":928,"fin":968}
{"id":"ley-1990-27.a2","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** Adiciónase al Artíc ulo 182 del Código de Trabajo, el siguiente\npárrafo:\nEl Ministerio de Trabajo y Bienestar Social deberá aprobar o\ndesaprobar, total o parcialmente, el Reglamento Interno de Trabajo que se\nle presente dentro del término de ciento veinte (120) días calendarios a\npartir de la notificación correspondiente a los trabajadores; pasados los\ncuales, sin que lo hubiere objetado o desaprobado, se tendrá desde\nentonces por aprobado y el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social queda\nobligado a expedir las constancias y certificaciones respectivas, sin\nperjuicio de las sanciones que correspondan al funcionario responsable de\nla mora.","ini":970,"fin":1634}
{"id":"ley-1990-27.a3","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** El numeral 16 del acápite A del Artículo 213 del Código de Trabajo\nquedará así:\n16. La falta notoria de rendimiento calificada de acuerdo con sistemas y\nreglamentos concretos de evaluación técnica y profesional, previamente aprobados por el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social o\nacordados en una convención colectiva.\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG.O.21694","ini":1636,"fin":2024}
{"id":"ley-1990-27.a4","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** Los nuevos contratos de trabajo que, por encima del nivel de empleo\nmantenido al 1 de septiembre de 1990, se celebren por escrito a partir de la\nvigencia de esta Ley y hasta seis (6) meses después de esta fecha, podrán tener\nduración temporal prorrogable por una vez por tiempo definido, siempre y cuando\nno exceda de un (1) año en total, sin que la relación de trabajo se considere\nindefinida.\n\nSe entenderá incorporada en todo contrato de trabajo por tiempo definido,\nde conformidad con este Artículo, la facultad del empleador de dar por terminada\ndicha relación en cualquier momento, aún antes del vencimiento de su plazo\nnatural, sin responsabilidad alguna de su parte.","ini":2026,"fin":2716}
{"id":"ley-1990-27.a5","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 5","contenido":"**Artículo 5.** Adiciónase el ordinal 6 al Artículo 14 del Código de\nTrabajo para que diga así:\n6. Cuando el patrimonio de una empresa haya sido transferido a\nun tercero por acto arbitrario, judicial o de otra naturaleza, que\nhaya sido posteriormente declarado ilegal o inconstitucional, no\nse causara continuidad de empresa, ni sustitución de empleador\ny el beneficiario de dicho acto será el único responsable por las\nconsecuencias jurídicas o de la Ley, que tuvieron lugar entre la\nfecha en que se transfirió el patrimonio y la fecha en que este\nhaya sido restituido a su legítimo dueño, salvo en caso de\nsimulación o fraude en beneficio de quien traspasó dicho\npatrimonio\n\nEl beneficiario del acto arbitrario responderá a la satisfacción de\nlos pasivos causados durante el período correspondiente con el\npatrimonio por él adquirido o producidos luego del inicio de su\ngestión y con los de sus accionistas y directores, si los hubiere,\nsolidariamente.\n\nEste artículo es de orden público e interés social y tiene carácter\nretroactivo y deroga o modifica cualquier disposición que le sea\ncontraria","ini":2718,"fin":3816}
{"id":"ley-1990-27.a6","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 6","contenido":"**Artículo 6.** Esta Ley adiciona disposiciones a los Artículos 14, 181, 182;\nmodifica el numeral 16 del acápite A del Artículo 213 del Código de Trabajo, y\ndicta una disposición transitoria.","ini":3818,"fin":4009}
{"id":"ley-1990-27.a7","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 7","contenido":"**Artículo 7.** Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG.O.21694\n\nCOMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE","ini":4011,"fin":4158}
{"id":"ley-1990-27.p12","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"novecientos noventa.","ini":4232,"fin":4252}
{"id":"ley-1990-27.p13","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ALONSO FERNANDEZ GUARDIA\nPresidente","ini":4254,"fin":4289}
{"id":"ley-1990-27.p14","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"RUBEN AROSEMENA VALDES\nSecretario General","ini":4291,"fin":4332}
{"id":"ley-1990-27.p15","orden":15,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA\nPanamá, República de Panamá, 24 de diciembre de 1990","ini":4334,"fin":4441}
{"id":"ley-1990-27.p16","orden":16,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"GUILLERMO ENDARA GALIMANY\nPresidente de la República","ini":4443,"fin":4495}
{"id":"ley-1990-27.p17","orden":17,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"JORGE RUBEN ROSAS\nMinistro de Trabajo y Bienestar Social","ini":4497,"fin":4553}
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{"id":"ley-1990-27.h1","orden":11,"tipo":"titulo","etiqueta":"Dada en la ciudad de Panamá, a los 19 días del mes de diciembre de mil","contenido":"Dada en la ciudad de Panamá, a los 19 días del mes de diciembre de mil","ini":4160,"fin":4230}
