Por la cual se establece que es optativo para la mujer casada adoptar el apellido de su cónyuge en los documentos de identidad personalTipoLeyNúmero22Año1990Fecha7 dic 1990Gaceta21687EmisorAsamblea NacionalArtículos3
**Artículo 1.** Es optativo de la mujer casada adoptar o no el apellido de su esposo al momento de solicitar sus documentos de identidad personal. En caso de adoptarlo, este deberá; ir precedido de la preposición "de" y a continuación de su apellido.
**Artículo 3.** Esta Ley empezará a regir a partir de su promulgación.
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