Legislación ‹ 1/1 Ley 22 de 1990: Por la cual se establece que es optativo para la mujer casada adoptar el apellido de su cónyuge en los documentos de identidad personal › × Ley 22
Ley 22 de 1990: Por la cual se establece que es optativo para la mujer casada adoptar el apellido de su cónyuge en los documentos de identidad personal
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA **Decreta:**
# POR LA CUAL SE ESTABLECE QUE ES OPTATIVO PARA LA MUJER CASADA ADOPTAR EL APELLIDO DE SU CONYUGE EN LOS DOCUMENTOS DE IDENTIDAD PERSONAL.
**Artículo 1.** Es optativo de la mujer casada adoptar o no el apellido de su esposo al momento de solicitar sus documentos de identidad personal. En caso de adoptarlo, este deberá; ir precedido de la preposición "de" y a continuación de su apellido.
**Artículo 2.** Esta Ley deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
**Artículo 3.** Esta Ley empezará a regir a partir de su promulgación.