# POR LA CUAL SE ESTABLECE QUE ES OPTATIVO PARA LA MUJER CASADA ADOPTAR EL APELLIDO DE SU CONYUGE EN LOS DOCUMENTOS DE IDENTIDAD PERSONAL.
Artículo 1Es optativo de la mujer casada adoptar o no el apellido de su esposo al momento de solicitar sus documentos de identidad personal. En caso de adoptarlo, este deberá; ir precedido de la preposición "de" y a continuación de su apellido.Leer +
**Artículo 1.** Es optativo de la mujer casada adoptar o no el apellido de su esposo al momento de solicitar sus documentos de identidad personal. En caso de adoptarlo, este deberá; ir precedido de la preposición "de" y a continuación de su apellido.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2Esta Ley deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.Leer +
**Artículo 2.** Esta Ley deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3Esta Ley empezará a regir a partir de su promulgación.Leer +
**Artículo 3.** Esta Ley empezará a regir a partir de su promulgación.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →