POR LA CUAL SE CREA UNA FISCALIA SUPERIOR ESPECIAL PARA LLEVAR A CABO LA INVESTIGACION DEL HOMICIDIO DEL DOCTOR HUGO ESPADAFORA FRANCO Y OTROS HOMICIDIOSTipoLeyNúmero1Año1990Gaceta21524EmisorAsamblea NacionalArtículos10
**Artículo 216.** de la Constitución Nacional, para investigar el homicidio del Doctor
Hugo Spadafora Franco para lo cual realizará la sumaria y someterá a la
justicia ordinaria a quien o quienes resulten sindicados en la investigación
PARÁGRAFO:
Cumplido lo anterior, el Procurador General de la Nación podrá,
de oficio o a petición de parte asignarle la investigación de
otros homicidios.
**Artículo 2.** El Fiscal Superior Especial será nombrado en la forma
establecida por la Ley para el nombramiento de fiscales superiores con las
mismas atribuciones, derechos y obligaciones que corresponden a éstos. Tan
pronto se haga este nombramiento, el Ministerio Público remitirá a la Fiscalía
Superior Especial la actuación sumarial del caso del Doctor Hugo Spadafora
Franco, levantada por el funcionario de instrucción que estuviere conociendo
de la investigación.
Los funcionarios públicos que laboren en la Fiscalía Superior Especial serán
nombrados en la forma establecida por la Ley para los servidores públicos de
las Fiscalías Superiores y tendrán las mismas facultades derechos y
emolumentos que le corresponden a éstos
**Artículo 3.** El Fiscal superior Especial tendrá igualmente dos suplentes
designados conforme lo establece la Ley.
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
G.O.21524
**Artículo 4.** Esta Fiscalía Superior Especial contará con la más amplia
colaboración de todos los funcionarios públicos, en especial del Ministerio
Público, para llevar a cabo las investigaciones asignadas con todas las
facultades establecidas en materia de investigación de delitos de conformidad
con la Constitución Nacional, el Libro III del Código Judicial, y cualquier otra
legislación pertinente.
**Artículo 5.** Una vez que la Fiscalía Superior Especial considere concluidas
las investigaciones para determinar la responsabilidad del autor o autores del
homicidio del Doctor Hugo Spadafora Franco de que trata la presente Ley,
pedirá enjuiciamiento respectivo al Órgano Judicial, o el sobreseimiento, según
el caso
PARÁGRAFO:
Igual procedimiento se adoptará en los demás homicidios que sean
investigados por esta Fiscalía Superior Especial
**Artículo 6.** En caso de que el Órgano Judicial dicte auto de llamamiento a
juicio, esta Fiscalía Superior Especial proseguirá su actuación ante el Órgano
Judicial de acuerdo a lo establecido en el Código Judicial
**Artículo 7.** Los gastos de cualquier índole en que se incurran por razón del
nombramiento y desarrollo del trabajo de esta Fiscalía Superior Especial, que
por medio de esta Ley se crea, serán cargados al Presupuesto General del año
correspondiente al Ministerio Público, encargándose el Órgano Ejecutivo de
proveer, a través de la correspondiente transferencia, la partida que se
requiera, en caso de ser necesaria ésta.
**Artículo 9.** Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
G.O.21524
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Comunidad · Norma
La conversación
Preguntas, observaciones y lecturas compartidas sobre esta norma. Las intervenciones son públicas; no sustituyen el texto oficial.
Aún no hay intervenciones. La primera lectura puede abrir la conversación.
✦ La lectura es pública. Para participar necesitas Premier activo. Ver mi cuenta
Subrayar por intervalo, sin la barra
Selecciona palabras de un artículo o indica un intervalo. Sin JavaScript, escribe también el texto exacto y todo el prefijo que lo precede dentro del bloque.