POR LA CUAL SE ADICIONAN ALGUNOS ARTICULOS AL CODIGO DE TRABAJO Y SE ADOPTAN OTRAS MEDIDAS.
Artículo 1Todas las Convenciones Colectivas de Trabajo vigentes quedanLeer +
**Artículo 1.** Todas las Convenciones Colectivas de Trabajo vigentes quedan prorrogadas por un período de dos (2) años contados a partir de la fecha de la respectiva expiración en el caso de que venzan en 1991 y 1992 o desde la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley. Quedan asimismo prorrogadas por un (1) año las Convenciones Colectivas de Trabajo que venzan en 1993. Los aumentos salariales pactados se aplicarán en base al promedio anual de los mismos, en cada año de la prórroga. Se reconocen asimismo los acuerdos temporales pactados por las partes, dentro de las Convenciones Colectivas. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior. Las partes podrán acordar la celebración por vía directa de una nueva contratación colectiva.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2Las empresas que se constituyan con posterioridad a la fecha deLeer +
**Artículo 2.** Las empresas que se constituyan con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, no están obligadas a celebrar Convención Colectiva de Trabajo con la organización de trabajadores correspondiente, dentro de los primeros tres (3) años de operación. Tampoco están obligados a celebrar Convención Colectiva de Trabajo durante el mismo período de tres (3) años aquellas empresas que funcionen al momento de entrar a regir la presente Ley, y que no hayan celebrado aún Convención Colectiva.
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**Artículo 3.** El Artículo 203 del Código de Trabajo quedará así:
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 203Si se encontrare justificada la causal alegada, laLeer +
**Artículo 203.** Si se encontrare justificada la causal alegada, la Dirección General de Trabajo señalará, según las circunstancias, el término de suspensión de los contratos de trabajo por un mínimo de una (1) semana y hasta por un máximo de un (1) mes El empleador podrá solicitar prórroga de la suspensión de los contratos de trabajo comprobando ante la Dirección Regional o General de Trabajo con audiencia de los trabajadores que persisten las condiciones que impiden la reanudación de las actividades de la empresa. De encontrar, la Dirección Regional o General de Trabajo, justificada la causal alegada podrá prorrogar por períodos sucesivos de treinta (30) días la suspensión de los contratos de trabajo, hasta por período máximo de cuatro (4) meses ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O.21645
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**Artículo 4.** El Artículo 452 del Código de Trabajo quedará así:
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 452Concluidos los procedimientos de conciliación, elLeer +
**Artículo 452.** Concluidos los procedimientos de conciliación, el conflicto colectivo será sometido total o parcialmente a arbitraje en cualquiera de los siguientes casos: 1. Si ambas partes acuerdan someterse a arbitraje; 2. Si los trabajadores, antes o durante la huelga, solicitan el arbitraje a la Dirección Regional o General de Trabajo; 3. Si el conflicto colectivo se produce en una empresa de servicio público, según la definición del Artículo 486 de este Código. En este caso, la Dirección Regional o General de Trabajo decidirá someter la huelga a arbitraje después que haya comenzado: y, 4. Cuando la huelga por su prolongación pueda producir graves perturbaciones económicas a la empresa, la Dirección Regional o General de Trabajo, previa comprobación sumaria de este hecho, con audiencia de los trabajadores, someterá el conflicto a arbitraje. Este ordinal es de carácter transitorio y regirá por un período de tres (3) años a partir de la entrada en vigor de la presente Ley. Las partes podrán apelar la decisión ante el Ministro de Trabajo y Bienestar Social. El recurso se concederá en el efecto devolutivo y será decidido sin intervención de las partes. La Resolución que decida someter el conflicto a arbitraje ordenará la inmediata suspensión de la huelga.
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**Artículo 5.** Esta Ley adiciona los Artículos 203 y 452 del Código de Trabajo y adopta otras medidas.
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**Artículo 6.** Esta Ley empezará a regir a partir de su promulgación. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
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