{"meta":{"recurso":"norma/ley-1990-13","mirada":"publico","filas":18,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"ley-1990-13.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LA ASAMBLEA LEGISLATIVA\n**Decreta:**","ini":93,"fin":129}
{"id":"ley-1990-13.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"POR LA CUAL SE ADICIONAN ALGUNOS ARTICULOS AL CODIGO DE TRABAJO Y SE ADOPTAN OTRAS MEDIDAS.","contenido":"POR LA CUAL SE ADICIONAN ALGUNOS ARTICULOS AL CODIGO DE TRABAJO Y SE ADOPTAN OTRAS MEDIDAS.","ini":0,"fin":91}
{"id":"ley-1990-13.a1","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** Todas las Convenciones Colectivas de Trabajo vigentes quedan\nprorrogadas por un período de dos (2) años contados a partir de la fecha de la\nrespectiva expiración en el caso de que venzan en 1991 y 1992 o desde la fecha\nde entrada en vigencia de la presente Ley. Quedan asimismo prorrogadas por un\n(1) año las Convenciones Colectivas de Trabajo que venzan en 1993.\nLos aumentos salariales pactados se aplicarán en base al promedio anual de los\nmismos, en cada año de la prórroga. Se reconocen asimismo los acuerdos\ntemporales pactados por las partes, dentro de las Convenciones Colectivas.\nNo obstante lo dispuesto en el párrafo anterior. Las partes podrán acordar la\ncelebración por vía directa de una nueva contratación colectiva.","ini":131,"fin":878}
{"id":"ley-1990-13.a2","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** Las empresas que se constituyan con posterioridad a la fecha de\nentrada en vigencia de esta Ley, no están obligadas a celebrar Convención\nColectiva de Trabajo con la organización de trabajadores correspondiente, dentro\nde los primeros tres (3) años de operación. Tampoco están obligados a celebrar\nConvención Colectiva de Trabajo durante el mismo período de tres (3) años\naquellas empresas que funcionen al momento de entrar a regir la presente Ley, y\nque no hayan celebrado aún Convención Colectiva.","ini":880,"fin":1396}
{"id":"ley-1990-13.a3","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** El Artículo 203 del Código de Trabajo quedará así:","ini":1398,"fin":1464}
{"id":"ley-1990-13.a203","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 203","contenido":"**Artículo 203.** Si se encontrare justificada la causal alegada, la\nDirección General de Trabajo señalará, según las circunstancias, el término\nde suspensión de los contratos de trabajo por un mínimo de una (1) semana\ny hasta por un máximo de un (1) mes\nEl empleador podrá solicitar prórroga de la suspensión de los\ncontratos de trabajo comprobando ante la Dirección Regional o General de\nTrabajo con audiencia de los trabajadores que persisten las condiciones\nque impiden la reanudación de las actividades de la empresa.\nDe encontrar, la Dirección Regional o General de Trabajo, justificada\nla causal alegada podrá prorrogar por períodos sucesivos de treinta (30)\ndías la suspensión de los contratos de trabajo, hasta por período máximo\nde cuatro (4) meses\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG.O.21645","ini":1466,"fin":2274}
{"id":"ley-1990-13.a4","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** El Artículo 452 del Código de Trabajo quedará así:","ini":2276,"fin":2342}
{"id":"ley-1990-13.a452","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 452","contenido":"**Artículo 452.** Concluidos los procedimientos de conciliación, el\nconflicto colectivo será sometido total o parcialmente a arbitraje en\ncualquiera de los siguientes casos:\n1. Si ambas partes acuerdan someterse a arbitraje;\n2. Si los trabajadores, antes o durante la huelga, solicitan el arbitraje a\nla Dirección Regional o General de Trabajo;\n3. Si el conflicto colectivo se produce en una empresa de servicio\npúblico, según la definición del Artículo 486 de este Código. En este\ncaso, la Dirección Regional o General de Trabajo decidirá someter la\nhuelga a arbitraje después que haya comenzado: y,\n4. Cuando la huelga por su prolongación pueda producir graves\nperturbaciones económicas a la empresa, la Dirección Regional o\nGeneral de Trabajo, previa comprobación sumaria de este hecho,\ncon audiencia de los trabajadores, someterá el conflicto a arbitraje.\nEste ordinal es de carácter transitorio y regirá por un período de tres\n(3) años a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.\nLas partes podrán apelar la decisión ante el Ministro de Trabajo y Bienestar\nSocial. El recurso se concederá en el efecto devolutivo y será decidido sin\nintervención de las partes. La Resolución que decida someter el conflicto a\narbitraje ordenará la inmediata suspensión de la huelga.","ini":2344,"fin":3622}
{"id":"ley-1990-13.a5","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 5","contenido":"**Artículo 5.** Esta Ley adiciona los Artículos 203 y 452 del Código de Trabajo y\nadopta otras medidas.","ini":3624,"fin":3727}
{"id":"ley-1990-13.a6","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 6","contenido":"**Artículo 6.** Esta Ley empezará a regir a partir de su promulgación.\n\nCOMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE","ini":3729,"fin":3825}
{"id":"ley-1990-13.p12","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"novecientos noventa.","ini":3896,"fin":3916}
{"id":"ley-1990-13.p13","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ALONSO FERNANDEZ GUARDIA\nPresidente","ini":3918,"fin":3953}
{"id":"ley-1990-13.p14","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"RUBEN AROSEMENA VALDES\nSecretario General","ini":3955,"fin":3996}
{"id":"ley-1990-13.p15","orden":15,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA\nPanamá, República de Panamá, 11 de octubre de 1990","ini":3998,"fin":4102}
{"id":"ley-1990-13.p16","orden":16,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"GUILLERMO ENDARA GALIMANY\nPresidente de la República","ini":4104,"fin":4156}
{"id":"ley-1990-13.p17","orden":17,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"JORGE RUBEN ROSAS\nMinistro de Trabajo y Bienestar Social","ini":4158,"fin":4214}
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{"id":"ley-1990-13.h1","orden":11,"tipo":"titulo","etiqueta":"Dada en la ciudad de Panamá, a los 9 días del mes de octubre de mil","contenido":"Dada en la ciudad de Panamá, a los 9 días del mes de octubre de mil","ini":3827,"fin":3894}
