**Artículo 1.** Se declara el hábito de fumar como nocivo a la salud individual y
colectiva y en consecuencia, violatorio del derecho a la salud. Por lo tanto, queda
terminantemente prohibido el consumo de tabaco en cualquiera de sus formas,
en todas las oficinas públicas.
**Artículo 2.** La infracción a esta ley acarreará las siguientes sanciones:
1. Para los servidores públicos:
1.1. Advertencia verbal.
1.2. Amonestación por escrito.
1.3 Suspensión por un día de trabajo sin derecho a sueldo,
1.4 Las sanciones que establece el Código Sanitario.
2. Para los visitantes y público en general:
2.1. Advertencia verbal por cualquier funcionario público.
2.2. Expulsión de la oficina pública donde se cometa la infracción.
2.3. Las sanciones que establece el Código Sanitario.
**Artículo 3.** El Ministerio de Educación, la Caja de Seguro Social, el Ministerio de
Salud y los medios de comunicación social, desarrollarán campañas educativas
permanentes sobre los efectos del tabaco en la salud de los humanos y deberá
aparecer en los envoltorios de los cigarrillos y tabacos, en un lugar prominente y
de fácil lectura, la siguiente advertencia:
"FUMAR ES NOCIVO PARA LA SALUD"
**Artículo 4.** Esta ley entrará a regir a partir de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Comunidad · Norma
La conversación
Preguntas, observaciones y lecturas compartidas sobre esta norma. Las intervenciones son públicas; no sustituyen el texto oficial.
Aún no hay intervenciones. La primera lectura puede abrir la conversación.
✦ La lectura es pública. Para participar necesitas Premier activo. Ver mi cuenta
Subrayar por intervalo, sin la barra
Selecciona palabras de un artículo o indica un intervalo. Sin JavaScript, escribe también el texto exacto y todo el prefijo que lo precede dentro del bloque.