Legislación
Ley 17 de 1989.
Una fila por artículo: qué tiene jurisprudencia, qué quiere cambiar un proyecto, qué cambió de vigencia. Ordena por cualquier columna numérica; cada fila lleva al artículo.
4 de 4 artículos
| Artículo | De qué trata (primera frase) | División | Vigencia | Fallos | Reformas propuestas | En trámite | Remisiones↑ | Anotaciones | Caracteres |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Artículo 1 | Se declara el hábito de fumar como nocivo a la salud individual y colectiva y en consecuencia, violatorio del derecho a la salud. | POR LA CUAL SE PROHIBE FUMAR EN LOS DESPACHOS PUBLICOS. | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 273 |
| Artículo 2 | La infracción a esta ley acarreará las siguientes sanciones: | POR LA CUAL SE PROHIBE FUMAR EN LOS DESPACHOS PUBLICOS. | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 503 |
| Artículo 3 | El Ministerio de Educación, la Caja de Seguro Social, el Ministerio de Salud y los medios de comunicación social, desarrollarán campañas educativas permanentes… | POR LA CUAL SE PROHIBE FUMAR EN LOS DESPACHOS PUBLICOS. | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 399 |
| Artículo 4 | Esta ley entrará a regir a partir de su promulgación. | POR LA CUAL SE PROHIBE FUMAR EN LOS DESPACHOS PUBLICOS. | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 95 |
