LA ASAMBLEA LEGISLATIVA **Decreta:**
DESCUENTOS Y TARIFAS ESPECIALES
POR LA CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS EN BENEFICIO DE LOS CIUDADANOS JUBILADOS, PENSIONADOS, DE LA TERCERA EDAD Y CUARTA EDAD Y SE CREA Y SE REGLAMENTA EL IMPUESTO DE TIMBRE DENOMINADO PAZ Y SEGURIDAD SOCIAL.
CAPITULO 1
**Artículo 1.** Todos los panameños o extranjeros residentes en el territorio nacional con cincuenta y cinco años (55) o más si son mujeres con sesenta años (60) o más si son hombres, y los pensionados por invalidez de menor edad, gozarán de los siguientes beneficios:1 1. Un descuento de 50 % de los precios que se cobren como entrada general o tarifa económica de las actividades de recreación y entretenimiento, tales como los cines, teatros, deportes y espectáculos públicos variados. Estos beneficios no son aplicables a las actividades de beneficencia cuyas utilidades sena destinadas a la niñez, vejez, damnificados y programas debidamente autorizados por la autoridad competente. 2. Un descuento en el transporte público, de conformidad con la siguiente clasificación: a. Autobuses interurbanos, 30%; b. Trenes, 30%; c. Lanchas y barcos, 30%; y, d. Un 25% en pasajes aéreos de empresas públicas o privadas nacionales. 3. Un descuento mínimo en los precios regulares de hoteles, moteles y pensiones así: a. 50% de lunes a jueves. b. 30% los días viernes, sábados y domingos. ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O. 20827 4. Un descuento de 25% del valor del consumo individual de comida en los restaurantes de primera y segunda clase, así calificados por el Instituto Panameño de Turismo. 5. Un descuento de 15% en los establecimientos de expendio de comidas rápidas con franq uicias nacionales e internacionales. 6. Un descuento de 10% de la cuenta total por servicio de hospitales y clínicas privadas cuando el titular del derecho no sea beneficiario de seguro de hospitalización. 7. Un descuento en las farmacias de 10% del valor de los medicamentos que adquieran bajo prescripción médica. 8. Un descuento en los siguientes servicios médicos así: a. 20% en los honorarios por consulta de medicina general; b. 10% por los servicios odontológicos c. 10% por los servicios de optometría; d. 10% por los servicios de oftalmología; e. 10% en los servicio de cardiológico; f. 10% en los sercitos psiquiátricos y psicológicos. g. 10% en los sercitos médicos de geriatría; y , h. 10% por cada intervención quirúrgica. 9. Las compañías de seguros que incluyan entre sus póliza el riesgo por enfermedad, harán los ajustes necesarios para que le beneficio de estos descuentos sean trasladados al asegurado en el pago de sus primas, si su edad es de cincuenta y cinco (55) años o más si es mujer, y de sesenta (60) años o más si es hombre. 10. Un descuento de 10% de los honorarios por servicios técnicos y profesionales tales como abogado, arquitectos, fisioterapistas, enfermera, etc. 11. Un descuento de 10% del precio de todas las prótesis. 12. Un descuento de 50% de los gastos o comisión de cierre en las transacciones de préstamos personales y comerciales que efectúen a su nombre en los bancos, financieras e instituciones de crédito. Los préstamos así concedidos estarán exentos del pago de servicios de descuento. 13. Las transacciones de préstamos personales y comerciales que efectúen a su nombre de bancos, fi nancieras e instituciones de crédito, estarán exentas ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O. 20827 del pago de la sobre-tasa o gravamen estipulado en el Fondo Especial de Compensación de Intereses (FECI). 14. Un descuento de 15% en la tasa de interés máxima que la ley le permita cobrar a bancos, financieras e instituciones de crédito en préstamos personales y comerciales a su nombre. 15. Un descuento de un (1) punto porcentual en la tasa de interés en los préstamos hipotecarios de vivienda para uso propio al momento en que la persona cumpla cincuenta y cinco años (55) de edad si es mujer o sesenta años (60) de edad si es varón. Se exceptúan de esta disposición de los préstamos hipotecarios a tasas preferenciales decretados por ley. 16. La congelación del impuesto inmueble de su domicilio siempre que ésta sea su única propiedad. 17. La exoneración del pago de la tasa de valorización a su propiedad, siempre que ésta sea única y constituya su vivienda. Se iniciará el cobro de la tasa de valorización cuando sea transferida la propiedad. 18. Descuento de 50% del valor de los pasaportes. 19. Descuento de 25% en el pago de la tarifa de consumo eléctrico del Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación (IRHE), sujeto a los siguientes requisitos: a. Comprobar que su ingreso personal no excede la suma de B/.250.00 mensuales o B/.3.000 anuales; b. Que la cuenta del IRHE esté a su nombre; y, c. Que la facturación del consumo eléctrico de su residencia no sea mayor de B/.40.00 mensuales. Este descuento entrará a regir a partir de la vigencia fiscal del Presupuesto de la Nación de 1988.
**Artículo 2.** Todas las empresas estatales y privadas que prestan servicios públicos deberán tener un lugar y/o ventanillas especiales para atender a las personas a las que se refiere esta Ley. ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O. 20827
**Artículo 3.** Las programaciones de recreación y deportes de las instituciones responsables de la difusión cultural y espectáculos deportivos promoverán el acceso a los mismos de las personas residentes en Hogares de Ancianos.
**Artículo 4.** Los beneficiarios de esta ley gozarán, previa presentación de su cédula de identidad personal, de trato preferencial en todas las oficinas públicas en donde tengan la necesidad de utilizar o recibir algún servicio.
**Artículo 5.** Las personas naturales o jurídicas que se nieguen a prestar los servicios en la condiciones y con las tarifas establecidas de policía con multas de cincuenta (B/.50.00) a cien balboas (B/.100.00) la primera vez, y en caso de reincidencia serán sancionadas por las autoridades correspondientes con multas de ciento uno (B/.101.00) a mil balboas (B/.1000.00). Tratá ndose de servidores públicos. La primera vez serán amonestados verbalmente por su superior jerárquico o jefe inmediato y en casos de reincidencia, hasta por una tercera vez, serán suspendidos de su empleo.
**Artículo 6.** Los descuentos y concesiones a que se refiere esta ley serán deducibles del impuesto sobre la renta.
**Artículo 7.** Los beneficios de esta ley son intransferibles.
DEL IMPUESTO DE TIMBRE ‘’PAZ Y SEGURIDAD SOCIAL’’
CAPÍTULO II
**Artículo 8.** Crease el Impuesto de Timbre denominado ‘’ Paz y Seguridad Social’’de un valor único de veinte centésimos de balboa (B/.0.20), con el fin de recaudar los fondos que constituirán la base fiscal que asegure un incremento periódico de las pensiones para los jubilados y pensionados de la República de Panamá, a través de la Caja de Seguro social. Parágrafo: El logotipo del timbre Paz y Seguridad Social será abierto a concurso entre los pensionados y jubilados con un premio único de quinientos ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O. 20827 balboas (B/. 5000.00). El Ministerio de Hacienda y Tesoro reglamentará este certamen.
**Artículo 9.** Se crea el Fondo Especial para jubilados y Pensionados (en adelante denominado FEJUPEN) en la Caja de Seguro Social, el cual se constituirá con el total de las recaudaciones fiscales que produzca el Impuesto del Timbre ‘’PAZ Y SEGURIDAD SOCIAL’’. Cada seis (6) meses el Ministerio de Hacienda y Tesoro remitirá a la Caja de Seguro Social el total de las recaudaciones correspondiente al semestre anterior. El fin único de este fondo será el de servir como la base fiscal para garantizar un incremento o ajuste den las pensiones para los jubilados y pensionados por lo menos cada dos (2) años. Para asegurar el cumplimiento de una justicia distributiva, el incremento o ajuste de la pensión a que se refiere el parágrafo anterior, se hará tomando como base para el cálculo y la determinación de los montos específicos de los aumentos el índice de inflación anual de los artículo de primera necesidad representados por el patrón denominado ‘’Canasta Familia’’, según lo determina la Oficina de Estadística y Censos de la Contraloría Genera de la República, o cualquier otro índice de aceptación universal. Con la misma finalidad se establecerá un sistema escalonado de niveles de pensiones para las asignaciones de los aumentos, así como un máximo de pensión por encima del cual son se hará aumento alguno.
**Artículo 10.** EL FONDO ESPECIAL PAR AJUBILADO Y PENSIONADOS (FEJUPEN) podrá incrementarse con recursos provenientes de otras fuentes distintas del Impuesto de Timbre ‘’PAZ Y SEGURIDAD SOCIAL’’, y no será considerado como el único recurso fiscal para los aumento periódicos de las pensiones para jubilados y pensionas, sino que le Estado proveerá la diferencia, cuando la hubiere, de otras fuentes rentísticas.
**Artículo 11.** Se crea una comisión permanente para la reglamentación y administración del FONDO ESPECIAL PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (FEJUPEN) que estará compuesto de siete miembro así: ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O. 20827 a. Un representante de la Caja de Seguro Social, quien la presidirá; b. Un representante del Ministerio de Hacienda y Tesoro; c. Un representante de la Contraloría General de la República; d. Dos representantes de la Federación Nacional de Jubilados y Pensionados de Panamá; e. El Presidente de la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Legislativa; y, f. El Presidente de la Comisión de Trabajo y Bienestar Social de la Asamblea Legislativa. El representante de la Caja de Seguro Social será escogido por la Junta Directiva de la misma. El representante del Ministerio de Hacienda y Tesoro será escogido por el Ministro del Ramo. El representante de la Contraloría General de la República será escogido por el Contralor General de la República. Los representantes de la Federación Nacional de Jubilados y Pensionados de Panamá serán escogidos por la misma. Cada principal tendrá un suplente escogido de la misma manera que aquél. Los suplentes que corresponden a las comisiones de Presupuse y de Trabajo y Bienestar Social de la Asamblea serán escogidos por votación de entre los miembros de cada una de dichas Comisiones. Los miembros de la Comisión podrán permanecer en sus puestos hasta por un máximo de cinco años, con excepción de los representantes de la Asamblea Legislativa. Los administradores del fondo rendirán un informe escrito anualmente a la Asamblea Legislativa sobre el estado del mismo.
**Artículo 12.** La Contraloría General de la República auditará anualmente el fondo especial para jubilados y pensionados y rendirá un informe excreto a la Asamblea Legislativa.
**Artículo 13.** El impuesto de Timbre denominado’’PAZ Y SERGURIDAD SOCIAL’’ tendrá el mismo campo de aplicación que tiene el Timbre de ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O. 20827 Impuesto denominado ‘’ SOLDADO DE LA INDEPENDENCIA’’, de acuerdo con lo que establece la legislación vigente.
**Artículo 14.** El fondo producido por el Timbre Paz y Seguridad Social debrá ser depositado en el Banco Nacional para que, con la asesoría de este último, devengue los mejores intereses posibles.
**Artículo 15.** (TRANSITORIO). Tres (3) meses después de la vigencia de la presente Ley quedará derogado el Impuse del Timbre denominado ‘’ SOLDADO DE LA INDEPENDENCIA’’ y en su reemplazo adquirirá total vigencia legal el Impuesto de Timbre denominado ‘’PAZ Y SEGURIDAD SOCIAL’’. Todos los compromisos fiscales y presupuestarios pendientes con la Institución SOLDAODDS DE LA INDEPENCIA hasta el final del período presupuestario que termine el 31 de diciembre de 1987 serán cubiertos con los ingresos producidos por le Impuesto del Timbre ‘’PAZ Y SEGURIDAD SOCIAL’’. A partir del 1 de enero de 1988 dichos compromisos serán incorporados al presupuesto del Gobierno Central.
**Artículo 16.** Esta Ley modifica los parágrafos 1 y 2 del artículo 966 del Código Fiscal y deroga la Ley 14 de 1952 y cualquier otra disposición que le sea contraria.
**Artículo 17.** Esta Ley entrará a regir a partir su promulgación, salvo las excepciones que lamisca establece en el numeral 19 del artículo 1 y el artículo 15. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
novecientos ochenta y siete (1987).
H.L. ING OVIDIO DIAZ V. Presidente de la Asamblea Legislativa
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O. 20827
LICDO. ERASMO PINILLA C. Secretario General
ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL.- PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.- PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ, DE 16 DE JUNIO DE 1987.
ERIC ARTURO DELVALLE Presidente de la República
FRACISCO SANCHEZ CARDENAS Ministro de Salud
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ