{"meta":{"recurso":"norma/ley-1987-6","mirada":"publico","filas":32,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"ley-1987-6.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LA ASAMBLEA LEGISLATIVA\n**Decreta:**","ini":203,"fin":239}
{"id":"ley-1987-6.p4","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"DESCUENTOS Y TARIFAS ESPECIALES","ini":253,"fin":284}
{"id":"ley-1987-6.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"POR LA CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS EN BENEFICIO DE LOS CIUDADANOS JUBILADOS, PENSIONADOS, DE LA TERCERA EDAD Y CUARTA EDAD Y SE CREA Y SE REGLAMENTA EL IMPUESTO DE TIMBRE DENOMINADO PAZ Y SEGURIDAD SOCIAL.","contenido":"POR LA CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS EN BENEFICIO DE LOS CIUDADANOS JUBILADOS, PENSIONADOS, DE LA TERCERA EDAD Y CUARTA EDAD Y SE CREA Y SE REGLAMENTA EL IMPUESTO DE TIMBRE DENOMINADO PAZ Y SEGURIDAD SOCIAL.","ini":0,"fin":201}
{"id":"ley-1987-6.h1","orden":3,"tipo":"titulo","etiqueta":"CAPITULO 1","contenido":"CAPITULO 1","ini":241,"fin":251}
{"id":"ley-1987-6.a1","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** Todos los panameños o extranjeros residentes en el territorio\nnacional con cincuenta y cinco años (55) o más si son mujeres con sesenta\naños (60) o más si son hombres, y los pensionados por invalidez de menor\nedad, gozarán de los siguientes beneficios:1\n1. Un descuento de 50 % de los precios que se cobren como entrada\ngeneral o tarifa económica de las actividades de recreación y\nentretenimiento, tales como los cines, teatros, deportes y espectáculos\npúblicos variados.\nEstos beneficios no son aplicables a las actividades de\nbeneficencia cuyas utilidades sena destinadas a la niñez, vejez, damnificados y\nprogramas debidamente autorizados por la autoridad competente.\n2. Un descuento en el transporte público, de conformidad con la siguiente\nclasificación:\na. Autobuses interurbanos, 30%;\nb. Trenes, 30%;\nc. Lanchas y barcos, 30%; y,\nd. Un 25% en pasajes aéreos de empresas públicas o privadas\nnacionales.\n3. Un descuento mínimo en los precios regulares de hoteles, moteles y\npensiones así:\na. 50% de lunes a jueves.\nb. 30% los días viernes, sábados y domingos.\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG.O. 20827\n\n4. Un descuento de 25% del valor del consumo individual de comida en los\nrestaurantes de primera y segunda clase, así calificados por el Instituto\nPanameño de Turismo.\n5. Un descuento de 15% en los establecimientos de expendio de comidas\nrápidas con franq uicias nacionales e internacionales.\n6. Un descuento de 10% de la cuenta total por servicio de hospitales y\nclínicas privadas cuando el titular del derecho no sea beneficiario de\nseguro de hospitalización.\n7. Un descuento en las farmacias de 10% del valor de los medicamentos\nque adquieran bajo prescripción médica.\n8. Un descuento en los siguientes servicios médicos así:\na. 20% en los honorarios por consulta de medicina general;\nb. 10% por los servicios odontológicos\nc. 10% por los servicios de optometría;\nd. 10% por los servicios de oftalmología;\ne. 10% en los servicio de cardiológico;\nf. 10% en los sercitos psiquiátricos y psicológicos.\ng. 10% en los sercitos médicos de geriatría; y ,\nh. 10% por cada intervención quirúrgica.\n9. Las compañías de seguros que incluyan entre sus póliza el riesgo por\nenfermedad, harán los ajustes necesarios para que le beneficio de estos\ndescuentos sean trasladados al asegurado en el pago de sus primas, si su\nedad es de cincuenta y cinco (55) años o más si es mujer, y de sesenta (60)\naños o más si es hombre.\n10. Un descuento de 10% de los honorarios por servicios técnicos y\nprofesionales tales como abogado, arquitectos, fisioterapistas, enfermera, etc.\n11. Un descuento de 10% del precio de todas las prótesis.\n12. Un descuento de 50% de los gastos o comisión de cierre en las\ntransacciones de préstamos personales y comerciales que efectúen a su\nnombre en los bancos, financieras e instituciones de crédito. Los préstamos así\nconcedidos estarán exentos del pago de servicios de descuento.\n13. Las transacciones de préstamos personales y comerciales que efectúen\na su nombre de bancos, fi nancieras e instituciones de crédito, estarán exentas\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG.O. 20827\n\ndel pago de la sobre-tasa o gravamen estipulado en el Fondo Especial de\nCompensación de Intereses (FECI).\n14. Un descuento de 15% en la tasa de interés máxima que la ley le permita\ncobrar a bancos, financieras e instituciones de crédito en préstamos personales\ny comerciales a su nombre.\n15. Un descuento de un (1) punto porcentual en la tasa de interés en los\npréstamos hipotecarios de vivienda para uso propio al momento en que la\npersona cumpla cincuenta y cinco años (55) de edad si es mujer o sesenta\naños (60) de edad si es varón.\nSe exceptúan de esta disposición de los préstamos hipotecarios a tasas\npreferenciales decretados por ley.\n16. La congelación del impuesto inmueble de su domicilio siempre que ésta\nsea su única propiedad.\n17. La exoneración del pago de la tasa de valorización a su propiedad,\nsiempre que ésta sea única y constituya su vivienda.\nSe iniciará el cobro de la tasa de valorización cuando sea\ntransferida la propiedad.\n18. Descuento de 50% del valor de los pasaportes.\n19. Descuento de 25% en el pago de la tarifa de consumo eléctrico del\nInstituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación (IRHE), sujeto a los\nsiguientes requisitos:\na. Comprobar que su ingreso personal no excede la suma de\nB/.250.00 mensuales o B/.3.000 anuales;\nb. Que la cuenta del IRHE esté a su nombre; y,\nc. Que la facturación del consumo eléctrico de su residencia no sea\nmayor de\nB/.40.00 mensuales.\nEste descuento entrará a regir a partir de la vigencia fiscal del\nPresupuesto de la Nación de 1988.","ini":286,"fin":4926}
{"id":"ley-1987-6.a2","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** Todas las empresas estatales y privadas que prestan servicios\npúblicos deberán tener un lugar y/o ventanillas especiales para atender a las\npersonas a las que se refiere esta Ley.\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG.O. 20827","ini":4928,"fin":5174}
{"id":"ley-1987-6.a3","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** Las programaciones de recreación y deportes de las instituciones\nresponsables de la difusión cultural y espectáculos deportivos promoverán el\nacceso a los mismos de las personas residentes en Hogares de Ancianos.","ini":5176,"fin":5404}
{"id":"ley-1987-6.a4","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** Los beneficiarios de esta ley gozarán, previa presentación de su\ncédula de identidad personal, de trato preferencial en todas las oficinas\npúblicas en donde tengan la necesidad de utilizar o recibir algún servicio.","ini":5406,"fin":5636}
{"id":"ley-1987-6.a5","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 5","contenido":"**Artículo 5.** Las personas naturales o jurídicas que se nieguen a prestar los\nservicios en la condiciones y con las tarifas establecidas de policía con multas\nde cincuenta (B/.50.00) a cien balboas (B/.100.00) la primera vez, y en caso de\nreincidencia serán sancionadas por las autoridades correspondientes con\nmultas de ciento uno (B/.101.00) a mil balboas (B/.1000.00). Tratá ndose de\nservidores públicos. La primera vez serán amonestados verbalmente por su\nsuperior jerárquico o jefe inmediato y en casos de reincidencia, hasta por una\ntercera vez, serán suspendidos de su empleo.","ini":5638,"fin":6223}
{"id":"ley-1987-6.a6","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 6","contenido":"**Artículo 6.** Los descuentos y concesiones a que se refiere esta ley serán\ndeducibles del impuesto sobre la renta.","ini":6225,"fin":6341}
{"id":"ley-1987-6.a7","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 7","contenido":"**Artículo 7.** Los beneficios de esta ley son intransferibles.","ini":6343,"fin":6406}
{"id":"ley-1987-6.p13","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"DEL IMPUESTO DE TIMBRE ‘’PAZ Y SEGURIDAD SOCIAL’’","ini":6421,"fin":6470}
{"id":"ley-1987-6.h2","orden":12,"tipo":"titulo","etiqueta":"CAPÍTULO II","contenido":"CAPÍTULO II","ini":6408,"fin":6419}
{"id":"ley-1987-6.a8","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 8","contenido":"**Artículo 8.** Crease el Impuesto de Timbre denominado ‘’ Paz y Seguridad\nSocial’’de un valor único de veinte centésimos de balboa (B/.0.20), con el fin de\nrecaudar los fondos que constituirán la base fiscal que asegure un incremento\nperiódico de las pensiones para los jubilados y pensionados de la República de\nPanamá, a través de la Caja de Seguro social.\nParágrafo: El logotipo del timbre Paz y Seguridad Social será abierto a\nconcurso entre los pensionados y jubilados con un premio único de quinientos\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG.O. 20827\n\nbalboas (B/. 5000.00). El Ministerio de Hacienda y Tesoro reglamentará este\ncertamen.","ini":6472,"fin":7118}
{"id":"ley-1987-6.a9","orden":15,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 9","contenido":"**Artículo 9.** Se crea el Fondo Especial para jubilados y Pensionados (en\nadelante denominado FEJUPEN) en la Caja de Seguro Social, el cual se\nconstituirá con el total de las recaudaciones fiscales que produzca el Impuesto\ndel Timbre ‘’PAZ Y SEGURIDAD SOCIAL’’.\nCada seis (6) meses el Ministerio de Hacienda y Tesoro remitirá a la\nCaja de Seguro Social el total de las recaudaciones correspondiente al\nsemestre anterior.\nEl fin único de este fondo será el de servir como la base fiscal para\ngarantizar un incremento o ajuste den las pensiones para los jubilados y\npensionados por lo menos cada dos (2) años.\nPara asegurar el cumplimiento de una justicia distributiva, el incremento\no ajuste de la pensión a que se refiere el parágrafo anterior, se hará tomando\ncomo base para el cálculo y la determinación de los montos específicos de los\naumentos el índice de inflación anual de los artículo de primera necesidad\nrepresentados por el patrón denominado ‘’Canasta Familia’’, según lo\ndetermina la Oficina de Estadística y Censos de la Contraloría Genera de la\nRepública, o cualquier otro índice de aceptación universal.\nCon la misma finalidad se establecerá un sistema escalonado de niveles\nde pensiones para las asignaciones de los aumentos, así como un máximo de\npensión por encima del cual son se hará aumento alguno.","ini":7120,"fin":8440}
{"id":"ley-1987-6.a10","orden":16,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 10","contenido":"**Artículo 10.** EL FONDO ESPECIAL PAR AJUBILADO Y PENSIONADOS\n(FEJUPEN) podrá incrementarse con recursos provenientes de otras fuentes\ndistintas del Impuesto de Timbre ‘’PAZ Y SEGURIDAD SOCIAL’’, y no será\nconsiderado como el único recurso fiscal para los aumento periódicos de las\npensiones para jubilados y pensionas, sino que le Estado proveerá la diferencia,\ncuando la hubiere, de otras fuentes rentísticas.","ini":8442,"fin":8854}
{"id":"ley-1987-6.a11","orden":17,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 11","contenido":"**Artículo 11.** Se crea una comisión permanente para la reglamentación y\nadministración del FONDO ESPECIAL PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS\n(FEJUPEN) que estará compuesto de siete miembro así:\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG.O. 20827\n\na. Un representante de la Caja de Seguro Social, quien la presidirá;\nb. Un representante del Ministerio de Hacienda y Tesoro;\nc. Un representante de la Contraloría General de la República;\nd. Dos representantes de la Federación Nacional de Jubilados y\nPensionados de Panamá;\ne. El Presidente de la Comisión de Presupuesto de la Asamblea\nLegislativa; y,\nf. El Presidente de la Comisión de Trabajo y Bienestar Social de la\nAsamblea Legislativa.\nEl representante de la Caja de Seguro Social será escogido por la Junta\nDirectiva de la misma.\nEl representante del Ministerio de Hacienda y Tesoro será escogido por\nel Ministro del Ramo.\nEl representante de la Contraloría General de la República será\nescogido por el Contralor General de la República.\nLos representantes de la Federación Nacional de Jubilados y\nPensionados de Panamá serán escogidos por la misma.\nCada principal tendrá un suplente escogido de la misma manera que\naquél. Los suplentes que corresponden a las comisiones de Presupuse y de\nTrabajo y Bienestar Social de la Asamblea serán escogidos por votación de\nentre los miembros de cada una de dichas Comisiones.\nLos miembros de la Comisión podrán permanecer en sus puestos hasta\npor un máximo de cinco años, con excepción de los representantes de la\nAsamblea Legislativa.\nLos administradores del fondo rendirán un informe escrito anualmente a\nla Asamblea Legislativa sobre el estado del mismo.","ini":8856,"fin":10503}
{"id":"ley-1987-6.a12","orden":18,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 12","contenido":"**Artículo 12.** La Contraloría General de la República auditará anualmente el\nfondo especial para jubilados y pensionados y rendirá un informe excreto a la\nAsamblea Legislativa.","ini":10505,"fin":10683}
{"id":"ley-1987-6.a13","orden":19,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 13","contenido":"**Artículo 13.** El impuesto de Timbre denominado’’PAZ Y SERGURIDAD\nSOCIAL’’ tendrá el mismo campo de aplicación que tiene el Timbre de\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG.O. 20827\n\nImpuesto denominado ‘’ SOLDADO DE LA INDEPENDENCIA’’, de acuerdo con\nlo que establece la legislación vigente.","ini":10685,"fin":10982}
{"id":"ley-1987-6.a14","orden":20,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 14","contenido":"**Artículo 14.** El fondo producido por el Timbre Paz y Seguridad Social debrá\nser depositado en el Banco Nacional para que, con la asesoría de este último,\ndevengue los mejores intereses posibles.","ini":10984,"fin":11181}
{"id":"ley-1987-6.a15","orden":21,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 15","contenido":"**Artículo 15.** (TRANSITORIO). Tres (3) meses después de la vigencia de la\npresente Ley quedará derogado el Impuse del Timbre denominado ‘’\nSOLDADO DE LA INDEPENDENCIA’’ y en su reemplazo adquirirá total\nvigencia legal el Impuesto de Timbre denominado ‘’PAZ Y SEGURIDAD\nSOCIAL’’.\nTodos los compromisos fiscales y presupuestarios pendientes con la\nInstitución SOLDAODDS DE LA INDEPENCIA hasta el final del período\npresupuestario que termine el 31 de diciembre de 1987 serán cubiertos con los\ningresos producidos por le Impuesto del Timbre ‘’PAZ Y SEGURIDAD SOCIAL’’.\nA partir del 1 de enero de 1988 dichos compromisos serán incorporados al\npresupuesto del Gobierno Central.","ini":11183,"fin":11856}
{"id":"ley-1987-6.a16","orden":22,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 16","contenido":"**Artículo 16.** Esta Ley modifica los parágrafos 1 y 2 del artículo 966 del Código\nFiscal y deroga la Ley 14 de 1952 y cualquier otra disposición que le sea\ncontraria.","ini":11858,"fin":12026}
{"id":"ley-1987-6.a17","orden":23,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 17","contenido":"**Artículo 17.** Esta Ley entrará a regir a partir su promulgación, salvo las\nexcepciones que lamisca establece en el numeral 19 del artículo 1 y el artículo\n15.\n\nCOMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE","ini":12028,"fin":12215}
{"id":"ley-1987-6.p25","orden":25,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"novecientos ochenta y siete (1987).","ini":12285,"fin":12320}
{"id":"ley-1987-6.p26","orden":26,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"H.L. ING OVIDIO DIAZ V.\nPresidente de la Asamblea Legislativa","ini":12322,"fin":12383}
{"id":"ley-1987-6.p27","orden":27,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG.O. 20827","ini":12385,"fin":12434}
{"id":"ley-1987-6.p28","orden":28,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LICDO. ERASMO PINILLA C.\nSecretario General","ini":12436,"fin":12479}
{"id":"ley-1987-6.p29","orden":29,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL.- PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.-\nPANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ, DE 16 DE JUNIO DE 1987.","ini":12481,"fin":12591}
{"id":"ley-1987-6.p30","orden":30,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ERIC ARTURO DELVALLE\nPresidente de la República","ini":12593,"fin":12640}
{"id":"ley-1987-6.p31","orden":31,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"FRACISCO SANCHEZ CARDENAS\nMinistro de Salud","ini":12642,"fin":12685}
{"id":"ley-1987-6.p32","orden":32,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ","ini":12687,"fin":12725}
{"id":"ley-1987-6.h3","orden":24,"tipo":"titulo","etiqueta":"Dada en la ciudad de Panamá a los 16 días del mes de junio del mil","contenido":"Dada en la ciudad de Panamá a los 16 días del mes de junio del mil","ini":12217,"fin":12283}
