POR LA CUAL SE SUBROGA AL ARTICULO 1º DE LA LEY 21 DE 10 DE OCTUBRE DE 1984,Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONESTipoLeyNúmero3Año1987Gaceta20829EmisorAsamblea NacionalArtículos4
**Artículo 1.** Los Directores, Gerentes o Jefes de las entidades públicas,
autónomas, semiautónomas y de las empresas estatales, así como los
miembros de las Juntas Directivas de dichas instituciones, cuyo
nombramiento corresponda hacer al órgano Ejecutivo, de conformidad con
la Constitución y la Ley, serán sometidos a la aprobación o improbación de
la Asamblea Legislativa en un término no mayor de dos (2) meses, a partir
de la fecha de su nombramiento.
PARAGRAFO: Serán de libre nombramiento y por el Órgano Ejecutivo, los
funcionarios y miembros de las Juntas Directivas mencionados en este
articulo.
**Artículo 2.** El órgano Ejecutivo tendrá un plazo de cuarenta y cinco (45)
días calendarios para someter a la aprobación o improbación de la
Asamblea Legislativa la designación de los actuales Directores, Gerentes o
Jefes de entidades públicas autónomas y semiautónomas, así como la de
los miembros de las Juntas Directivas de dichas Instituciones.
**Artículo 4.** Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.
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