POR LA CUAL SE ESTABLECE UNA VALVULA UNIFORME PARA LOS RECIPIENTES DE GAS LICUADO.
Artículo 1Establécese un tipo de válvula uniforme para los recipientes queLeer +
**Artículo 1.** Establécese un tipo de válvula uniforme para los recipientes que contienen gas butano, propano y cualquier otro gas comúnmente usado para cocinar. Las empresas distribuidoras y envasadoras están obligadas a aceptar los diferentes tipos de recipientes.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2Concédese a las empresas envasadoras y a los distribuidores de lasLeer +
**Artículo 2.** Concédese a las empresas envasadoras y a los distribuidores de las distintas marcas de gas licuado, un plazo de tres (3) meses a partir de la fecha de vigencia de esta Ley, para ponerse de acuerdo en el tipo uniforme de válvulas que han de adoptar y de nueve (9) meses para que se ponga en uso la válvula uniforme. El nuevo tipo de válvula uniforme deberá poder acoplarse a un sólo tipo de conexión o instalación de gas. El Ministerio de Comercio e Industrias y la Oficina de Seguridad del Cuerpo de Bomberos de Panamá supervisarán la aplicación de lo dispuesto en este artículo.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3Transcurridos los plazos establecidos en el artículo 2 de esta Ley,Leer +
**Artículo 3.** Transcurridos los plazos establecidos en el artículo 2 de esta Ley, queda terminantemente prohibido distribuir u ofrecer para la venta al público gas en envases con válvulas que no puedan acoplarse uniformemente.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 4En ningún caso los costos que implique la aplicación de lasLeer +
**Artículo 4.** En ningún caso los costos que implique la aplicación de las disposiciones de la presente Ley por el establecimiento de la válvula única y reguladores serán trasladados al consumidor.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 5Cuando por alguna razón no justificada la empresa decida noLeer +
**Artículo 5.** Cuando por alguna razón no justificada la empresa decida no continuar el expendio de gas licuado, causando perjuicio al consumidor, el Estado asumirá el control, manejo y expendio de la actividad en aras del interés social.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 6Para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 2 de esta Ley, elLeer +
**Artículo 6.** Para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 2 de esta Ley, el Gobierno Nacional podrá autorizar la exoneración del impuesto de importación de las válvulas y reguladores a las empresas envasadoras, durante el primer año en una cantidad previamente acordada y por una sola vez. ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O. 20867
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 7Las empresas envasadoras están obligadas a mantener en susLeer +
**Artículo 7.** Las empresas envasadoras están obligadas a mantener en sus depósitos en el país gas licuado en cantidad suficiente para cumplir de manera ininterrumpida con las necesidades de los consumidores, salvo razones de fuerza mayor comprobada ante las autoridades competentes. Para garantizar el abastecimiento, el Estado podrá autori zar la importación de gas licuado en los casos en los que se produzca escasez.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 8Las compañías envasadoras de gas licuado estarán obligadas aLeer +
**Artículo 8.** Las compañías envasadoras de gas licuado estarán obligadas a intercambiar los cilindros de gas entre sí.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 9La Oficina de Regulación de Precios estará en la obligación deLeer +
**Artículo 9.** La Oficina de Regulación de Precios estará en la obligación de mantener un inspector en cada planta envasadora de gas para que verifique el peso real del gas licuado en cada cilindro. Así mismo las compañías envasadoras estarán en la obligación de colocar en las válvulas de gas licuado un sello removible para evitar alteraciones en el peso establecido.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 10La Oficina de Seguridad del Cuerpo de Bomberos de Panamá estaráLeer +
**Artículo 10.** La Oficina de Seguridad del Cuerpo de Bomberos de Panamá estará en la obligación de mantener un inspector en cada planta envasadora de gas licuado a quien corresponderá supervisar las condiciones de seguridad de la operación de envase del gas.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 11Queda prohibido a las diferentes compañías envasadoras de gasLeer +
**Artículo 11.** Queda prohibido a las diferentes compañías envasadoras de gas rellenar cilindros que no le pertenezcan o que no lleven su marca de mercadeo.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 12Facúltase al Ministerio de Comercio e Industrias para velar por elLeer +
**Artículo 12.** Facúltase al Ministerio de Comercio e Industrias para velar por el cumplimiento de esta Ley e imponer las sanciones correspondientes, y a la Oficina de Regulación de Precios para que controle los precios de compra y venta de los reguladores de gas.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 13El incumplimiento de lo preceptuado en esta Ley acarreará a losLeer +
**Artículo 13.** El incumplimiento de lo preceptuado en esta Ley acarreará a los infractores una multa de mil balboas (B/ .1,000.00) por la primera infracción y el cierre del negocio cuando se haya comprobado reincidencia.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 14A partir de la vigencia de la presente Ley la comercialización del gasLeer +
**Artículo 14.** A partir de la vigencia de la presente Ley la comercialización del gas licuado será considerada como un servicio de utilidad pública e interés social.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 15Esta Ley entrará a regir a partir de su promulgaciónLeer +
**Artículo 15.** Esta Ley entrará a regir a partir de su promulgación COMUNIQUESE y PUBLIQUESE
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →