POR LA CUAL SE APRUEBA UNA NUEVA DINAMICA DESARROLLISTA EN EL CAMPO DE LA VIVIENDA POPULAR, EN EL AÑO INTERNACIONAL DE LOS SIN TECHO, A TRAVES DE UN ESFUERZO NACIONAL COORDINADO.
Artículo 1Se autoriza al Órgano Ejecuti vo para que contrate un empréstito,Leer +
**Artículo 1.** Se autoriza al Órgano Ejecuti vo para que contrate un empréstito, hasta por la suma de ciento treinta millones de balboas (B/.l30.000.000.00) o su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, con el Banco Internacional para la Reconstrucción y Fomento (Banco Mundial) o con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) o con alguna otra fuente de financiamiento internacional o nacional, pública o privada, empréstito que será utilizado exclusivamente en la construcción de veinticinco mil (25.000) más viviendas terminadas, a un precio que no excederá de seis mil quinientos balboas (B/.6,500.00) por vivienda, incluido el terreno.
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**Artículo 2.** El empréstito total podrá contratarse con una o más fuentes de financiamiento internacional, de todos los orígenes, con los que Panamá tiene relaciones, ampliando las fuentes no tradicionales, tanto de organismos de fomento, gobiernos amigos o banca internacional. Los intereses que se señalen para los empréstitos deberán ser blandos, a un plazo no menor de veinticinco (25) años, contados a partir del vencimiento del período de gracia que se pacte.
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**Artículo 3.** El Órgano Ejecuti vo incluirá en el Presupuesto de Inversiones del Presupuesto General del Estado correspondiente, el porcentaje que sirva de aval al monto del préstamo contratado, cada vez que se acuerde previamente con el Ministerio de Vivienda de acuerdo con la Ley 9 de 25 de enero de 1973. Para cumplir con los objeti vos señalados por la Constitución, la Ley 9 de 1973 y otras Leyes del sector, los fondos autorizados por esta Ley, de ninguna manera afectarán las partidas presupuestarias asignadas al Ministerio de Vivienda para la ejecución de sus programas, ni su capacidad para negociar otros financiamientos internacionales o locales.
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**Artículo 4.** Para financiar el aval del Estado que sirva como contrapartida al préstamo, podrán constituirse valores tales como capital financiero, bonos de la vivienda popular, cédulas hipotecarias, activos de tierras u otros aceptados por las fuentes de financiamiento. ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O. 20803 Los fondos que se obtengan de cualesquiera de las fuentes de financiamiento se destinarán y estarán bajo custodia del Ministerio-Banco Hipotecario. El producto obtenido por la operación del programa de vivienda constituirá un fondo rotativo para la continuación del mismo.
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**Artículo 5.** EL Programa Nacional de Vivienda Popular para los Sin Techo (PRONAVIP), se llevará a cabo en todas las provincias y comarcas de la República. En cada caso el Ministerio de Vivienda decidirá sobre la ubicación de los proyectos en función de los estudios de demanda existentes, a fin de garantizar que los mismos se desarrollen en las áreas geográficas que tienen necesidades reales y que ofrezcan posibilidades para la ejecución del programa.
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**Artículo 6.** El Ministerio de Hacienda y Tesoro, el Banco Hipotecario Nacional, la Reforma Agraria y los municipios podrán poner a disposición de este programa las tierras que fueren necesarias para la ejecución de los proyectos específicos dentro del Programa Nacional de Vivienda Popular para los Sin Techo, en términos que garanticen la reducción de costos por unidad.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 7Las tierras de propiedad pri vada que sean donadas para el programaLeer +
**Artículo 7.** Las tierras de propiedad pri vada que sean donadas para el programa Nacional de Vivienda Popular para los Sin Techo (PRONAVIP) quedarán exentas de todo impuesto nacional pendiente. Cuando las mismas sean vendidas con igual propósito, a un precio menor al valor catastral, quedarán exentas de los impuestos nacionales pendientes, en proporción a la rebaja otorgada.
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**Artículo 8.** Toda donación en efectivo o en especie que hagan particulares o la empresa privada al Programa Nacional de Vivienda Popular para los Sin Techo (PRONAVIP) será incluido como gasto deducible del Impuesto sobre la Renta. Para estos efectos se considerará como donación todo descuento extraordinario que haga la empresa privada sobre materiales de construcción.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 9La construcción de las viviendas será llevada a cabo por el MinisterioLeer +
**Artículo 9.** La construcción de las viviendas será llevada a cabo por el Ministerio de Vivienda con la participación de entidades públicas, privadas u otras según corresponda, mediante licitación pública que será efectuada para cada proyecto especifico de acuerdo con las disposiciones del Código Fiscal.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 10Con el fin de abaratar los costos de las viviendas, el Ministerio deLeer +
**Artículo 10.** Con el fin de abaratar los costos de las viviendas, el Ministerio de Vivienda coordinará con el Ministerio de Obras Públicas, las Fuerzas de Defensa de Panamá, el Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación, el Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales, la Dirección General para el Desarrollo de la Comunidad y otras entidades, la participación de las mismas con mano de ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O. 20803 obra y equipo en los trabajos de construcción de estos programas, sin que dicho aporte sea cargado al costo final del proyecto o vivienda individual.
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**Artículo 11.** Todos los materiales que se utilicen en la construcción de las viviendas del Programa Nacional de Vivienda popular para los Sin Techo (PRONAVIP) serán nacionales, con excepción de aquellos que no se produzcan en el país . En este último caso, los materiales importados pagarán solamente un cincuenta por ciento (50%) del impuesto de importación correspondiente, siempre que se obtenga para este efecto la aprobación de la Comisión coordinadora.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 12El Banco Hipotecario Nacional manejará la cartera hipotecaria y paraLeer +
**Artículo 12.** El Banco Hipotecario Nacional manejará la cartera hipotecaria y para los fines pertinentes, coordinará con la banca hipotecaria pública o privada y con las Asociaciones de Ahorros y Préstamos.
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**Artículo 13.** Sólo podrán aspirar a poseer una vivienda en el Programa Nacional de Vivienda Popular para los Sin Techo (PRONAVIP), aquellas personas o familias que demuestren no ser dueños de otra vivienda en el país. El Ministerio de Vivienda adjudicará dichas viviendas después de un estudio socio-económico de cada caso en base a criterios y requisitos establecidos para los propósitos del programa.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 14Las viviendas que sean construidas con los fondos del ProgramaLeer +
**Artículo 14.** Las viviendas que sean construidas con los fondos del Programa Nacional de Vivienda Popular para los Sin Techo (PRONAVIP) serán financiadas en un ciento por ciento, es decir, no requerirán de abono inicial y dicho financiamiento podrá extenderse hasta un plazo de veinticinco (25) años.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 15Todo préstamo hipotecario financiado por alguna entidad pública oLeer +
**Artículo 15.** Todo préstamo hipotecario financiado por alguna entidad pública o estatal, podrá acogerse a la tasa de interés preferencial que rige para la empresa privada siempre que el precio de venta de la vivienda no exceda de quince mil balboas (B/ .15, 000.00), y se trate de una construcción nueva.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 16Se crea la Comisión Coordinadora del Programa Nacional deLeer +
**Artículo 16.** Se crea la Comisión Coordinadora del Programa Nacional de Vivienda Popular para los Sin Techo (PRONAVIP), con el propósito de coordinar la participación de los organismos públicos o privados, de personas naturales y jurídicas involucrados en el esfuerzo nacional para llevar a una feliz realización el programa Nacional de Vivienda Popular para los Sin Techo. La Comisión Coordinadora estará formada por las siguientes personas: 1. El Ministro de Vivienda, quien la presidirá. 2. El ministro de Planificación y Política Económica. 3. El Gerente General de la Caja de Ahorros. 4. El Gerente General del Banco Hipotecario Nacional. 5. El Gerente General del Banco Nacional de Panamá. ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O. 20803 6. El Presidente de la Comisión Permanente de Vivienda de la Asamblea Legislativa. 7. Un representante de la Asociación de empleados del Ministerio de Vivienda (ASEMIVI). 8. Un miembro de la Comisión Bancaria. Los suplentes de los ministros de Estado serán los respectivos viceministros. El suplente del Presidente de la Comisión Permanente de Vivienda de la Asamblea Legislativa será un miembro de la misma escogido por votación. Los suplentes de los Gerentes Generales del Banco Hipotecario Nacional, de la Caja de Ahorros y del Banco Nacional de Panamá, serán los Sub -Gerentes de las Instituciones respectivas. Los representantes y sus respectivos suplentes de la ASEMIVI y de la Comisión Bancaria, serán escogidos por el Órgano Ejecutivo, de ternas suscritas por los organismos respectivos.
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**Artículo 17.** La Comisión Coordinadora tendrá las funciones establecidas en esta Ley y además, la de preparar un reglamento para el mejor desenvolvimiento, ejecución y control de las actividades asignadas a los organismos y personas involucrados en el Programa Nacional de Vivienda Popular para los Sin Techo (PRONAVIP).
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**Artículo 18.** Se crea la Comisión Técnica del Programa Nacional de Vivienda Popular para los Sin Techo (PRONAVIP) con el propósito de servir como organismo asesor de la Comisión Coordinadora y de los demás organismos y personas naturales y jurídicas involucrados en este esfuerzo nacional en favor de una vivienda barata para los sectores más necesitados del país en materia eminentemente profesional y técnica. Para estos efectos, la Comisión Técnica aconsejará sobre temas como el tipo de vivienda, el diseño, los materiales, las condiciones ambientales y otros de la misma naturaleza. La Comisión Técnica estará formada por las siguientes personas: 1. Un profesional del ramo, del Ministerio de Vivienda, quien la presidirá. 2. Un representante de la Sociedad Panameña de Ingenieros y Arquitectos (SPIA). 3. Un representante de la Cámara Panameña de la Construcción (CAPAC). 4. Un representante del Sindicato Único de Trabajadores de la Construcción y Similares (SUNTRACS). El representante del Ministerio de Vivienda y su suplente serán escogidos por el Ministro. ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O. 20803 Los representantes principales y suplentes de la SPIA, la CAPAC y el SUNTRACS, serán escogidos por el Órgano Ejecutivo de ternas presentadas por los organismos respectivos.
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**Artículo 19.** Se autoriza a las entidades estatales que generan recursos económicos, como la Lotería Nacional de Beneficencia, los Casinos Nacionales, el Instituto Nacional de Telecomunicaciones, el Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación, el Hipódromo Presidente Remón, Cemento Bayano, el Banco Nacional, la Caja de Ahorros y otros, para que destinen un porcentaje de sus ganancias a la adquisición de Bonos de Vivienda Popular.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 20Esta Ley mantendrá su vigencia mientras existan recursosLeer +
**Artículo 20.** Esta Ley mantendrá su vigencia mientras existan recursos disponibles para desarrollar y continuar con el Programa Nacional de Vivienda Popular para los Sin Techo.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 21Esta Ley deroga todas las otras disposiciones legales que le seanLeer +
**Artículo 21.** Esta Ley deroga todas las otras disposiciones legales que le sean contrarias. COMUNIQUESE y PUBLIQUESE.
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