{"meta":{"recurso":"norma/ley-1987-12","mirada":"publico","filas":29,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"ley-1987-12.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LA ASAMBLEA LEGISLATIVA\n**Decreta:**","ini":180,"fin":216}
{"id":"ley-1987-12.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"POR LA CUAL SE APRUEBA UNA NUEVA DINAMICA DESARROLLISTA EN EL CAMPO DE LA VIVIENDA POPULAR, EN EL AÑO INTERNACIONAL DE LOS SIN TECHO, A TRAVES DE UN ESFUERZO NACIONAL COORDINADO.","contenido":"POR LA CUAL SE APRUEBA UNA NUEVA DINAMICA DESARROLLISTA EN EL CAMPO DE LA VIVIENDA POPULAR, EN EL AÑO INTERNACIONAL DE LOS SIN TECHO, A TRAVES DE UN ESFUERZO NACIONAL COORDINADO.","ini":0,"fin":178}
{"id":"ley-1987-12.a1","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** Se autoriza al Órgano Ejecuti vo para que contrate un empréstito,\nhasta por la suma de ciento treinta millones de balboas (B/.l30.000.000.00) o su\nequivalente en dólares de los Estados Unidos de América, con el Banco\nInternacional para la Reconstrucción y Fomento (Banco Mundial) o con el Banco\nInteramericano de Desarrollo (BID) o con alguna otra fuente de financiamiento\ninternacional o nacional, pública o privada, empréstito que será utilizado\nexclusivamente en la construcción de veinticinco mil (25.000) más viviendas\nterminadas, a un precio que no excederá de seis mil quinientos balboas\n(B/.6,500.00) por vivienda, incluido el terreno.","ini":218,"fin":877}
{"id":"ley-1987-12.a2","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** El empréstito total podrá contratarse con una o más fuentes de\nfinanciamiento internacional, de todos los orígenes, con los que Panamá tiene\nrelaciones, ampliando las fuentes no tradicionales, tanto de organismos de\nfomento, gobiernos amigos o banca internacional. Los intereses que se señalen\npara los empréstitos deberán ser blandos, a un plazo no menor de veinticinco (25)\naños, contados a partir del vencimiento del período de gracia que se pacte.","ini":879,"fin":1346}
{"id":"ley-1987-12.a3","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** El Órgano Ejecuti vo incluirá en el Presupuesto de Inversiones del\nPresupuesto General del Estado correspondiente, el porcentaje que sirva de aval\nal monto del préstamo contratado, cada vez que se acuerde previamente con el\nMinisterio de Vivienda de acuerdo con la Ley 9 de 25 de enero de 1973.\nPara cumplir con los objeti vos señalados por la Constitución, la Ley 9 de\n1973 y otras Leyes del sector, los fondos autorizados por esta Ley, de ninguna\nmanera afectarán las partidas presupuestarias asignadas al Ministerio de Vivienda\npara la ejecución de sus programas, ni su capacidad para negociar otros\nfinanciamientos internacionales o locales.","ini":1348,"fin":2009}
{"id":"ley-1987-12.a4","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** Para financiar el aval del Estado que sirva como contrapartida al\npréstamo, podrán constituirse valores tales como capital financiero, bonos de la\nvivienda popular, cédulas hipotecarias, activos de tierras u otros aceptados por las\nfuentes de financiamiento.\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG.O. 20803\n\nLos fondos que se obtengan de cualesquiera de las fuentes de\nfinanciamiento se destinarán y estarán bajo custodia del Ministerio-Banco\nHipotecario.\nEl producto obtenido por la operación del programa de vivienda constituirá\nun fondo rotativo para la continuación del mismo.","ini":2011,"fin":2610}
{"id":"ley-1987-12.a5","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 5","contenido":"**Artículo 5.** EL Programa Nacional de Vivienda Popular para los Sin Techo\n(PRONAVIP), se llevará a cabo en todas las provincias y comarcas de la\nRepública. En cada caso el Ministerio de Vivienda decidirá sobre la ubicación de\nlos proyectos en función de los estudios de demanda existentes, a fin de\ngarantizar que los mismos se desarrollen en las áreas geográficas que tienen\nnecesidades reales y que ofrezcan posibilidades para la ejecución del programa.","ini":2612,"fin":3069}
{"id":"ley-1987-12.a6","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 6","contenido":"**Artículo 6.** El Ministerio de Hacienda y Tesoro, el Banco Hipotecario Nacional, la\nReforma Agraria y los municipios podrán poner a disposición de este programa las\ntierras que fueren necesarias para la ejecución de los proyectos específicos dentro\ndel Programa Nacional de Vivienda Popular para los Sin Techo, en términos que\ngaranticen la reducción de costos por unidad.","ini":3071,"fin":3445}
{"id":"ley-1987-12.a7","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 7","contenido":"**Artículo 7.** Las tierras de propiedad pri vada que sean donadas para el programa\nNacional de Vivienda Popular para los Sin Techo (PRONAVIP) quedarán exentas\nde todo impuesto nacional pendiente.\nCuando las mismas sean vendidas con igual propósito, a un precio menor\nal valor catastral, quedarán exentas de los impuestos nacionales pendientes, en\nproporción a la rebaja otorgada.","ini":3447,"fin":3827}
{"id":"ley-1987-12.a8","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 8","contenido":"**Artículo 8.** Toda donación en efectivo o en especie que hagan particulares o la\nempresa privada al Programa Nacional de Vivienda Popular para los Sin Techo\n(PRONAVIP) será incluido como gasto deducible del Impuesto sobre la Renta.\nPara estos efectos se considerará como donación todo descuento extraordinario\nque haga la empresa privada sobre materiales de construcción.","ini":3829,"fin":4202}
{"id":"ley-1987-12.a9","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 9","contenido":"**Artículo 9.** La construcción de las viviendas será llevada a cabo por el Ministerio\nde Vivienda con la participación de entidades públicas, privadas u otras según\ncorresponda, mediante licitación pública que será efectuada para cada proyecto\nespecifico de acuerdo con las disposiciones del Código Fiscal.","ini":4204,"fin":4511}
{"id":"ley-1987-12.a10","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 10","contenido":"**Artículo 10.** Con el fin de abaratar los costos de las viviendas, el Ministerio de\nVivienda coordinará con el Ministerio de Obras Públicas, las Fuerzas de Defensa\nde Panamá, el Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación, el Instituto de\nAcueductos y Alcantarillados Nacionales, la Dirección General para el Desarrollo\nde la Comunidad y otras entidades, la participación de las mismas con mano de\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG.O. 20803\n\nobra y equipo en los trabajos de construcción de estos programas, sin que dicho\naporte sea cargado al costo final del proyecto o vivienda individual.","ini":4513,"fin":5122}
{"id":"ley-1987-12.a11","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 11","contenido":"**Artículo 11.** Todos los materiales que se utilicen en la construcción de las\nviviendas del Programa Nacional de Vivienda popular para los Sin Techo\n(PRONAVIP) serán nacionales, con excepción de aquellos que no se produzcan\nen el país . En este último caso, los materiales importados pagarán solamente un\ncincuenta por ciento (50%) del impuesto de importación correspondiente, siempre\nque se obtenga para este efecto la aprobación de la Comisión coordinadora.","ini":5124,"fin":5585}
{"id":"ley-1987-12.a12","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 12","contenido":"**Artículo 12.** El Banco Hipotecario Nacional manejará la cartera hipotecaria y para\nlos fines pertinentes, coordinará con la banca hipotecaria pública o privada y con\nlas Asociaciones de Ahorros y Préstamos.","ini":5587,"fin":5796}
{"id":"ley-1987-12.a13","orden":15,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 13","contenido":"**Artículo 13.** Sólo podrán aspirar a poseer una vivienda en el Programa Nacional\nde Vivienda Popular para los Sin Techo (PRONAVIP), aquellas personas o\nfamilias que demuestren no ser dueños de otra vivienda en el país.\nEl Ministerio de Vivienda adjudicará dichas viviendas después de un\nestudio socio-económico de cada caso en base a criterios y requisitos\nestablecidos para los propósitos del programa.","ini":5798,"fin":6203}
{"id":"ley-1987-12.a14","orden":16,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 14","contenido":"**Artículo 14.** Las viviendas que sean construidas con los fondos del Programa\nNacional de Vivienda Popular para los Sin Techo (PRONAVIP) serán financiadas\nen un ciento por ciento, es decir, no requerirán de abono inicial y dicho\nfinanciamiento podrá extenderse hasta un plazo de veinticinco (25) años.","ini":6205,"fin":6508}
{"id":"ley-1987-12.a15","orden":17,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 15","contenido":"**Artículo 15.** Todo préstamo hipotecario financiado por alguna entidad pública o\nestatal, podrá acogerse a la tasa de interés preferencial que rige para la empresa\nprivada siempre que el precio de venta de la vivienda no exceda de quince mil\nbalboas (B/ .15, 000.00), y se trate de una construcción nueva.","ini":6510,"fin":6817}
{"id":"ley-1987-12.a16","orden":18,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 16","contenido":"**Artículo 16.** Se crea la Comisión Coordinadora del Programa Nacional de\nVivienda Popular para los Sin Techo (PRONAVIP), con el propósito de coordinar la\nparticipación de los organismos públicos o privados, de personas naturales y\njurídicas involucrados en el esfuerzo nacional para llevar a una feliz realización el\nprograma Nacional de Vivienda Popular para los Sin Techo.\nLa Comisión Coordinadora estará formada por las siguientes personas:\n1. El Ministro de Vivienda, quien la presidirá.\n2. El ministro de Planificación y Política Económica.\n3. El Gerente General de la Caja de Ahorros.\n4. El Gerente General del Banco Hipotecario Nacional.\n5. El Gerente General del Banco Nacional de Panamá.\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG.O. 20803\n\n6. El Presidente de la Comisión Permanente de Vivienda de la Asamblea\nLegislativa.\n7. Un representante de la Asociación de empleados del Ministerio de\nVivienda (ASEMIVI).\n8. Un miembro de la Comisión Bancaria.\nLos suplentes de los ministros de Estado serán los respectivos\nviceministros.\nEl suplente del Presidente de la Comisión Permanente de Vivienda de la\nAsamblea Legislativa será un miembro de la misma escogido por votación.\nLos suplentes de los Gerentes Generales del Banco Hipotecario Nacional,\nde la Caja de Ahorros y del Banco Nacional de Panamá, serán los Sub -Gerentes\nde las Instituciones respectivas.\nLos representantes y sus respectivos suplentes de la ASEMIVI y de la\nComisión Bancaria, serán escogidos por el Órgano Ejecutivo, de ternas suscritas\npor los organismos respectivos.","ini":6819,"fin":8365}
{"id":"ley-1987-12.a17","orden":19,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 17","contenido":"**Artículo 17.** La Comisión Coordinadora tendrá las funciones establecidas en esta\nLey y además, la de preparar un reglamento para el mejor desenvolvimiento,\nejecución y control de las actividades asignadas a los organismos y personas\ninvolucrados en el Programa Nacional de Vivienda Popular para los Sin Techo\n(PRONAVIP).","ini":8367,"fin":8690}
{"id":"ley-1987-12.a18","orden":20,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 18","contenido":"**Artículo 18.** Se crea la Comisión Técnica del Programa Nacional de Vivienda\nPopular para los Sin Techo (PRONAVIP) con el propósito de servir como\norganismo asesor de la Comisión Coordinadora y de los demás organismos y\npersonas naturales y jurídicas involucrados en este esfuerzo nacional en favor de\nuna vivienda barata para los sectores más necesitados del país en materia\neminentemente profesional y técnica.\nPara estos efectos, la Comisión Técnica aconsejará sobre temas como el\ntipo de vivienda, el diseño, los materiales, las condiciones ambientales y otros de\nla misma naturaleza.\nLa Comisión Técnica estará formada por las siguientes personas:\n1. Un profesional del ramo, del Ministerio de Vivienda, quien la presidirá.\n2. Un representante de la Sociedad Panameña de Ingenieros y Arquitectos\n(SPIA).\n3. Un representante de la Cámara Panameña de la Construcción (CAPAC).\n4. Un representante del Sindicato Único de Trabajadores de la Construcción\ny Similares (SUNTRACS).\nEl representante del Ministerio de Vivienda y su suplente serán escogidos\npor el Ministro.\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG.O. 20803\n\nLos representantes principales y suplentes de la SPIA, la CAPAC y el\nSUNTRACS, serán escogidos por el Órgano Ejecutivo de ternas presentadas por\nlos organismos respectivos.","ini":8692,"fin":9987}
{"id":"ley-1987-12.a19","orden":21,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 19","contenido":"**Artículo 19.** Se autoriza a las entidades estatales que generan recursos\neconómicos, como la Lotería Nacional de Beneficencia, los Casinos Nacionales, el\nInstituto Nacional de Telecomunicaciones, el Instituto de Recursos Hidráulicos y\nElectrificación, el Hipódromo Presidente Remón, Cemento Bayano, el Banco\nNacional, la Caja de Ahorros y otros, para que destinen un porcentaje de sus\nganancias a la adquisición de Bonos de Vivienda Popular.","ini":9989,"fin":10433}
{"id":"ley-1987-12.a20","orden":22,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 20","contenido":"**Artículo 20.** Esta Ley mantendrá su vigencia mientras existan recursos\ndisponibles para desarrollar y continuar con el Programa Nacional de Vivienda\nPopular para los Sin Techo.","ini":10435,"fin":10614}
{"id":"ley-1987-12.a21","orden":23,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 21","contenido":"**Artículo 21.** Esta Ley deroga todas las otras disposiciones legales que le sean\ncontrarias.\n\nCOMUNIQUESE y PUBLIQUESE.","ini":10616,"fin":10737}
{"id":"ley-1987-12.p25","orden":25,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ochenta y siete (1987).","ini":10818,"fin":10841}
{"id":"ley-1987-12.p26","orden":26,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ING. OVIDIO DIAZ V.\nPresidente de la Asamblea Legislativa\nLIC. ERASMO PINILLA C.\nSecretario General.","ini":10843,"fin":10943}
{"id":"ley-1987-12.p27","orden":27,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL.- PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.-\nPANAMA, REPUBLICA DE PANAMA, 28 DE JULIO DE 1987.-","ini":10945,"fin":11053}
{"id":"ley-1987-12.p28","orden":28,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ERIC ARTURO DELVALLE\nPresidente de la República\nRICARDO BERMUDEZ\nMinistro de Vivienda","ini":11055,"fin":11140}
{"id":"ley-1987-12.p29","orden":29,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ","ini":11142,"fin":11180}
{"id":"ley-1987-12.h1","orden":24,"tipo":"titulo","etiqueta":"Dada en la ciudad de Panamá a los 30 días del mes de junio de mil novecientos","contenido":"Dada en la ciudad de Panamá a los 30 días del mes de junio de mil novecientos","ini":10739,"fin":10816}
