Texto
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA **Decreta:**
Cinco lentes para estudiar este norma. Describen señales verificables; no califican su validez ni cambian el texto.
Carga, subordinación, condiciones y construcciones que afectan la lectura.
Elige una oración para recorrer sus cláusulas y la función de cada fragmento.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
Lectura del mapa: las modalidades y los núcleos reconocidos tienen confianza alta; sujeto y complementos son una segmentación orientativa que siempre se coteja con el original.
19señales
5tipos presentes
13bloques señalados
1,717palabras · 196 oraciones
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA **Decreta:**
POR LA CUAL SE APRUEBA UNA NUEVA DINAMICA DESARROLLISTA EN EL CAMPO DE LA VIVIENDA POPULAR, EN EL AÑO INTERNACIONAL DE LOS SIN TECHO, A TRAVES DE UN ESFUERZO NACIONAL COORDINADO.
**Artículo 1.** al Órgano Ejecuti vo para que contrate un empréstito, hasta por la suma de ciento treinta millones de balboas (B/.l30.000.000.00) o su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, con el Banco Internacional para la Reconstrucción y Fomento (Banco Mundial) o con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) o con alguna otra fuente de financiamiento internacional o nacional, pública o privada, empréstito que será utilizado exclusivamente en la construcción de veinticinco mil (25.000) más viviendas terminadas, a un precio que no excederá de seis mil quinientos balboas (B/.6,500.00) por vivienda, incluido el terreno.
**Artículo 2.** El empréstito total contratarse con una o más fuentes de financiamiento internacional, de todos los orígenes, con los que Panamá tiene relaciones, ampliando las fuentes no tradicionales, tanto de organismos de fomento, gobiernos amigos o banca internacional. Los intereses que se señalen para los empréstitos ser blandos, a un plazo no menor de veinticinco (25) años, contados a partir del vencimiento del período de gracia que se pacte.
**Artículo 3.** El Órgano Ejecuti vo incluirá en el Presupuesto de Inversiones del Presupuesto General del Estado correspondiente, el porcentaje que sirva de aval al monto del préstamo contratado, cada vez que se acuerde previamente con el Ministerio de Vivienda de acuerdo con la . Para cumplir con los objeti vos señalados por la Constitución, la y otras Leyes del sector, los fondos autorizados por esta Ley, de ninguna manera afectarán las partidas presupuestarias asignadas al Ministerio de Vivienda para la ejecución de sus programas, ni su capacidad para negociar otros financiamientos internacionales o locales.
**Artículo 4.** Para financiar el aval del Estado que sirva como contrapartida al préstamo, constituirse valores tales como capital financiero, bonos de la vivienda popular, cédulas hipotecarias, activos de tierras u otros aceptados por las fuentes de financiamiento. ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O. 20803 Los fondos que se obtengan de cualesquiera de las fuentes de financiamiento se destinarán y estarán bajo custodia del Ministerio-Banco Hipotecario. El producto obtenido por la operación del programa de vivienda constituirá un fondo rotativo para la continuación del mismo.
**Artículo 5.** EL Programa Nacional de Vivienda Popular para los Sin Techo (PRONAVIP), se llevará a cabo en todas las provincias y comarcas de la República. En cada caso el Ministerio de Vivienda decidirá sobre la ubicación de los proyectos en función de los estudios de demanda existentes, a fin de garantizar que se desarrollen en las áreas geográficas que tienen necesidades reales y que ofrezcan posibilidades para la ejecución del programa.
**Artículo 6.** El Ministerio de Hacienda y Tesoro, el Banco Hipotecario Nacional, la Reforma Agraria y los municipios poner a disposición de este programa las tierras que fueren necesarias para la ejecución de los proyectos específicos dentro del Programa Nacional de Vivienda Popular para los Sin Techo, en términos que garanticen la reducción de costos por unidad.
**Artículo 7.** Las tierras de propiedad pri vada que sean donadas para el programa Nacional de Vivienda Popular para los Sin Techo (PRONAVIP) quedarán exentas de todo impuesto nacional pendiente. las mismas sean vendidas con igual propósito, a un precio menor al valor catastral, quedarán exentas de los impuestos nacionales pendientes, en proporción a la rebaja otorgada.
**Artículo 8.** Toda donación en efectivo o en especie que hagan particulares o la empresa privada al Programa Nacional de Vivienda Popular para los Sin Techo (PRONAVIP) será incluido como gasto deducible del Impuesto sobre la Renta. Para estos efectos se considerará como donación todo descuento extraordinario que haga la empresa privada sobre materiales de construcción.
**Artículo 9.** La construcción de las viviendas será llevada a cabo por el Ministerio de Vivienda con la participación de entidades públicas, privadas u otras según corresponda, mediante licitación pública que será efectuada para cada proyecto especifico de acuerdo con las disposiciones del Código Fiscal.
**Artículo 10.** Con el fin de abaratar los costos de las viviendas, el Ministerio de Vivienda coordinará con el Ministerio de Obras Públicas, las Fuerzas de Defensa de Panamá, el Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación, el Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales, la Dirección General para el Desarrollo de la Comunidad y otras entidades, la participación de con mano de ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O. 20803 obra y equipo en los trabajos de construcción de estos programas, sin que aporte sea cargado al costo final del proyecto o vivienda individual.
**Artículo 11.** Todos los materiales que se utilicen en la construcción de las viviendas del Programa Nacional de Vivienda popular para los Sin Techo (PRONAVIP) serán nacionales, con excepción de aquellos que no se produzcan en el país . En este último caso, los materiales importados pagarán solamente un cincuenta por ciento (50%) del impuesto de importación correspondiente, se obtenga para este efecto la aprobación de la Comisión coordinadora.
**Artículo 12.** El Banco Hipotecario Nacional manejará la cartera hipotecaria y para los fines pertinentes, coordinará con la banca hipotecaria pública o privada y con las Asociaciones de Ahorros y Préstamos.
**Artículo 13.** Sólo aspirar a poseer una vivienda en el Programa Nacional de Vivienda Popular para los Sin Techo (PRONAVIP), aquellas personas o familias que demuestren no ser dueños de otra vivienda en el país. El Ministerio de Vivienda adjudicará viviendas después de un estudio socio-económico de cada caso en base a criterios y requisitos establecidos para los propósitos del programa.
**Artículo 14.** Las viviendas que sean construidas con los fondos del Programa Nacional de Vivienda Popular para los Sin Techo (PRONAVIP) serán financiadas en un ciento por ciento, es decir, no requerirán de abono inicial y financiamiento extenderse hasta un plazo de veinticinco (25) años.
**Artículo 15.** Todo préstamo hipotecario financiado por alguna entidad pública o estatal, acogerse a la tasa de interés preferencial que rige para la empresa privada el precio de venta de la vivienda no exceda de quince mil balboas (B/ .15, 000.00), y se trate de una construcción nueva.
**Artículo 16.** Se crea la Comisión Coordinadora del Programa Nacional de Vivienda Popular para los Sin Techo (PRONAVIP), con el propósito de coordinar la participación de los organismos públicos o privados, de personas naturales y jurídicas involucrados en el esfuerzo nacional para llevar a una feliz realización el programa Nacional de Vivienda Popular para los Sin Techo. La Comisión Coordinadora estará formada por las siguientes personas: 1. El Ministro de Vivienda, quien la presidirá. 2. El ministro de Planificación y Política Económica. 3. El Gerente General de la Caja de Ahorros. 4. El Gerente General del Banco Hipotecario Nacional. 5. El Gerente General del Banco Nacional de Panamá. ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O. 20803 6. El Presidente de la Comisión Permanente de Vivienda de la Asamblea Legislativa. 7. Un representante de la Asociación de empleados del Ministerio de Vivienda (ASEMIVI). 8. Un miembro de la Comisión Bancaria. Los suplentes de los ministros de Estado serán los respectivos viceministros. El suplente del Presidente de la Comisión Permanente de Vivienda de la Asamblea Legislativa será un miembro de la misma escogido por votación. Los suplentes de los Gerentes Generales del Banco Hipotecario Nacional, de la Caja de Ahorros y del Banco Nacional de Panamá, serán los Sub -Gerentes de las Instituciones respectivas. Los representantes y sus respectivos suplentes de la ASEMIVI y de la Comisión Bancaria, serán escogidos por el Órgano Ejecutivo, de ternas suscritas por los organismos respectivos.
**Artículo 17.** La Comisión Coordinadora tendrá las funciones establecidas en esta Ley y además, la de preparar un reglamento para el mejor desenvolvimiento, ejecución y control de las actividades asignadas a los organismos y personas involucrados en el Programa Nacional de Vivienda Popular para los Sin Techo (PRONAVIP).
**Artículo 18.** Se crea la Comisión Técnica del Programa Nacional de Vivienda Popular para los Sin Techo (PRONAVIP) con el propósito de servir como organismo asesor de la Comisión Coordinadora y de los demás organismos y personas naturales y jurídicas involucrados en este esfuerzo nacional en favor de una vivienda barata para los sectores más necesitados del país en materia eminentemente profesional y técnica. Para estos efectos, la Comisión Técnica aconsejará sobre temas como el tipo de vivienda, el diseño, los materiales, las condiciones ambientales y otros de la misma naturaleza. La Comisión Técnica estará formada por las siguientes personas: 1. Un profesional del ramo, del Ministerio de Vivienda, quien la presidirá. 2. Un representante de la Sociedad Panameña de Ingenieros y Arquitectos (SPIA). 3. Un representante de la Cámara Panameña de la Construcción (CAPAC). 4. Un representante del Sindicato Único de Trabajadores de la Construcción y Similares (SUNTRACS). El representante del Ministerio de Vivienda y su suplente serán escogidos por el Ministro. ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O. 20803 Los representantes principales y suplentes de la SPIA, la CAPAC y el SUNTRACS, serán escogidos por el Órgano Ejecutivo de ternas presentadas por los organismos respectivos.
**Artículo 19.** a las entidades estatales que generan recursos económicos, como la Lotería Nacional de Beneficencia, los Casinos Nacionales, el Instituto Nacional de Telecomunicaciones, el Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación, el Hipódromo Presidente Remón, Cemento Bayano, el Banco Nacional, la Caja de Ahorros y otros, para que destinen un porcentaje de sus ganancias a la adquisición de Bonos de Vivienda Popular.
**Artículo 20.** Esta Ley mantendrá su vigencia mientras existan recursos disponibles para desarrollar y continuar con el Programa Nacional de Vivienda Popular para los Sin Techo.
**Artículo 21.** Esta Ley deroga todas las otras disposiciones legales que le sean contrarias. COMUNIQUESE y PUBLIQUESE.
ochenta y siete (1987).
ING. OVIDIO DIAZ V. Presidente de la Asamblea Legislativa LIC. ERASMO PINILLA C. Secretario General.
ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL.- PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.- PANAMA, REPUBLICA DE PANAMA, 28 DE JULIO DE 1987.-
ERIC ARTURO DELVALLE Presidente de la República RICARDO BERMUDEZ Ministro de Vivienda
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
Dada en la ciudad de Panamá a los 30 días del mes de junio de mil novecientos
Entra para ver tus avisos.