LA ASAMBLEA LEGISLATIVA **Decreta:**
POR LA CUAL SE OTORGAN INCENTIVOS A LA CAPITALIZACION DE UTILIDADES RETENIDAS.
**Artículo 1.** Las sociedades que capitalicen las utilidades retenidas que mantengan al último periodo fiscal anterior a la promulgación de la presente Ley, pagarán únicamente en concepto del impuesto de dividendo a que se refiere el literal a) del artículo 733 del Código Fiscal, el 1% siempre que la capitalización se realice en un término no superior a seis meses, contados a partir de la fecha de esta Ley. A dicho pago no se le podrá acreditar el impuesto complementario causado y pagado.
**Artículo 2.** Las sociedades que se hayan acogido a los beneficios expresados en el artículo anterior, perderán el derecho a los mismos y deberán, por lo tanto, completar el pago del 10% de impuesto de dividendo sobre las utilidades capitalizadas bajo el amparo de esta Ley, más los intereses y recargos que procedieren en cualquiera de los siguientes casos: a) Si los accionistas no cancelan los préstamos pendientes que tengan con la sociedad dentro de nue ve (9) meses a partir de la vigencia de esta Ley. b) Si la empresa otorga préstamos a sus accionistas dentro de un plazo de tres (3) a ños, contados a partir de la vigencia de esta Ley, y c) Si la sociedad adquiere acciones de los accionistas antes de tres (3) años, a partir de la vigencia de esta Ley.
**Artículo 3.** Las sociedades que emitan acciones al portador, y que otorguen préstamos, no se podrán acoger a los beneficios de la presente Ley, salvo que el otorgamiento de préstamos constituya su giro tráfico principal.
**Artículo 4.** Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
ochenta y cinco.
H. L. Licdo. CAMILO GOZAINE G. ERASMO PINILLA C. Presidente de la Asamblea Legislativa Secretario General de la Asamblea Legislativa.-
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G. O. 20442
Adoptado en Tercer Debate el 16 de octubre de de 1985.
ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL - PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ, 25 DE NOVIEMBRE DE 1985.
ERIC ARTURO DELVALLE Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
HECTOR ALEXANDER
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ