POR LA CUAL SE DEROGA LA LEY 46 DE 15 DE NOVIEMBRE DE 1984. (POR LA CUAL SE TOMAN MEDIDAS FISCALES DE URGENCIA).
Artículo 10101Los establecimientos bancarios y las puesto meansual,Leer +
**Artículo 1010.** 1Los establecimientos bancarios y las puesto meansual, 1te tarifa tos de la. clase. .........B/. E o o Le] (a) 1a q Le] o ó ur ó a) Le] de a. Clase. ... eeooa. 20.00 Este impuesto grava también que los bancos o casas antici— agado ser a E E V s D ha o v el debe ha o e 9 si mwuesto D o u 1t0. riércole: de bas lo por el Or iza cien La categoría a Oficia nal scogid: Este por iccio inada a Gacet: er nte e 1012 ge se real diez det pa comercia: culo jurisd el argo del padamente dentro de i "Art rio S: por la vía eje te se cobrara Es r uesta sobr: asumidos de riesges motivo L Ka .. u - a S s) brutas segtin ulo Panamá, tíc Seguros. “Ar de = e Gaceta Oricial, miércoles 19 de diciembre de 1934 imas brutas de pólizas de 7 $us renovaciones que se paguen naturales o jurídicas que se d negocio de dichos seguros por nmo uxidos en la ivo de riesgos República de Panamá, causarán un el valor de dichas primas. Este valor se la rata que las compañías han venido cobr treinta y uno de diciembre de 1953 y no se entenderá como un recargo adicional al que se covre en la actualidad. El producto de este Impuesto ingresará anualmente al Tesoro Nacional y de él se deducirá el gravamen que mensualmente tienen que cubrir las agencias y compañías de seguros contra incendios, tal como lo dispone el artículo 66 de la Ley 81 de 1941. El total de lo destinado a las tas relativo a las primas de seguros. El 5% entregado a una comisión integrad 117 le 1e " o r E b el H a U lor General de la República, el del Cuerpo de Bomberos de Panamá construcción y reparación de cuarteles y para el s0s- o que se creen en el futuro, y lo distribuirá ferentes cuerpos y secciones de bombercs, correspondiénaoie a cada uno de éstos el producto del los bienes ubicados en la jurisdicción donde estén dichos cuerpos, compañías o secciones. Las compañías de seguros no podrán ser gravadas con OErGS impuestos o contribuciones especiaies que los mencionados en el presente artículo.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1015Para los efectos del í por el Artículo 1014 las personas que se dediquen al negocio de seguros deben declarar, bajo juramento ante la Dirección General de Ingresos, a más tardar elLeer +
**Artículo 1015.** Para los efectos del í por el Artículo 1014 las personas que se dediquen al negocio de seguros deben declarar, bajo juramento ante la Dirección General de Ingresos, a más tardar el cada año, el monto de las primas brutas que havya! adurante el año anterior, acompañando a balance e informe cerrado el treinta y uno de año respectivo. seguros de que trata el Artículo to del 2% sobre las primas brutas que contra incendios, en los primeros diez ño de cada ] pagada dentro mes de marzo de cada año. Si esos pagos se efectúan posteriomen ladas para cada uno, se causará un recargo Cuando el cobro de estos impuestos tenga la vía ejecutiva, el recargo será de te por ciento.
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**Artículo 1017.** ¡La Dirección General e Ingresos ticar inspecciones oculares en los libros de Con las personas que se Sediquen al negocio de seguros y reali- zar todas aquellas otras investigaciones necesarias para determinar el monto de las primas brutas sujetas a este puesta.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1018El seguro de hienes situados en el territo-Leer +
**Artículo 1018.** El seguro de hienes situados en el territo- rio jurisdiccional de la República, que se contrate con per- sonas naturales o jurídicas no autorizadas para ejercer el negocio de seguros en dicho territorio, anual equivalente al cincuenta por ciento del importe de la prima, Este impuesto deberá pagarlo al asegurado. No estarán obligadas a pagar este impuesto las negocio en el país, dichas personas comprueben previanente al Su Seguros que no es posible obtener en el país e guros solicitados por ellas, M Caceta Oficial, miércoles 19 de diciembre de 1084 una declaración jurada en la que debe ex asegu: ador y el son esta deciaración debe acompañar el importe imnpuesto.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1020La falta de algunas de las declaraciones deLeer +
**Artículo 1020.** La falta de algunas de las declaraciones de que tratan los Artículos 1015 y 1019 de este sancionada con ulta de cien a miinientos balboas. Ar:ículo 1021: Los fraudes serán sancionados con Suplo al quíntuple del impuesto evadido.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1022La penas de que tratan los dos artículos an-Leer +
**Artículo 1022.** La penas de que tratan los dos artículos an- teriores serán impuestas por la Dirección General de Ingr l sos, con apelación ante el Crgano Ejecutivo por conducto d Ministerio de Hacienda y Tesoro". $) Literal "b" del parágrafo 1 del Artículo 1057 Fiscal: b. La prestac ón de sarvici no laboraies por pia e ajena mediante las cuales se transforme materia p en productos elaborados o semi-elaborados”, 10) Literal "c" del Parágrafo l a Artículo 1057 "v" del cádigo q E Fiscal: "c. El arrendamiento de bienes corpcrales muebles o cualquier otra convención o acto que impliíque o tenga como. fin dar el uso o el goce del bien", n a 1 p Lo 1 o a i e o pl 11) Literal "b” del Parágrafo 2 del Art caso de arrencamiento efectos, en el momento cuando el uso o el goce 42) Literal e" del Parágra damient. arren: =l c tos en que se demás a los [o] 1e s ó r Ea [ e. a xa Sefecto el valor del cont: su g S su vige ismo En en e en Íodo. perío o A 3 u a5 E M a de compraventa, ontrato ante sean o] hi Gaceta Oficial, miireoles 19 de dic:: puesto pertinente. TICULO 3: Esta ley ccomenzará ¿a regir a part promulgación", COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE
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