{"meta":{"recurso":"norma/ley-1984-50","mirada":"publico","filas":19,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"ley-1984-50.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"POR LA CUAL SE DEROGA LA LEY 46 DE 15 DE NOVIEMBRE DE 1984.  (POR LA CUAL SE TOMAN MEDIDAS FISCALES DE URGENCIA).","contenido":"POR LA CUAL SE DEROGA LA LEY 46 DE 15 DE NOVIEMBRE DE 1984.  (POR LA CUAL SE TOMAN MEDIDAS FISCALES DE URGENCIA).","ini":0,"fin":113}
{"id":"ley-1984-50.a1010","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1010","contenido":"**Artículo 1010.** 1Los establecimientos bancarios y las puesto meansual,\n\n1te tarifa\n\ntos de la. clase. .........B/.\n\nE o o Le] (a)\n\n1a q Le] o ó\n\nur ó a)\nLe]\n\nde a. Clase. ... eeooa. 20.00\n\nEste impuesto grava también\n\nque los bancos o casas\n\nantici—\n\nagado\n\nser\n\na E E V s D ha o v el\n\ndebe\n\nha o e\n\n9\n\nsi\n\nmwuesto\n\nD o u\n\n1t0.\n\nriércole:\n\nde bas lo por el Or iza cien\n\nLa categoría\n\na Oficia nal scogid:\nEste por\n\niccio inada a\n\nGacet:\n\ner\n\nnte e\n1012\n\nge se real diez\n\ndet pa\n\ncomercia:\nculo\n\njurisd\n\nel argo del\n\npadamente dentro de i\n\n\"Art\n\nrio\n\nS:\n\npor la vía eje\n\nte se cobrara\n\nEs\n\nr\n\nuesta sobr:\n\nasumidos\n\nde riesges\n\nmotivo\n\nL Ka .. u\n- a\nS s)\n\nbrutas segtin\n\nulo Panamá,\n\ntíc\n\nSeguros.\n“Ar de\n\n=\n\ne\n\nGaceta Oricial, miércoles 19 de diciembre de 1934\n\nimas brutas de pólizas de\n\n7 $us renovaciones que se paguen\n\nnaturales o jurídicas que se d\n\nnegocio de\n\ndichos seguros por nmo uxidos en la\n\nivo de riesgos\n\nRepública de Panamá, causarán un\n\nel valor de dichas primas. Este valor se\n\nla rata que las compañías han venido cobr treinta y uno de diciembre de 1953 y no se entenderá como un recargo adicional al que se covre en la\n\nactualidad.\n\nEl producto de este Impuesto ingresará anualmente al Tesoro Nacional y de él se deducirá el gravamen que mensualmente tienen que cubrir las agencias y compañías de seguros contra incendios, tal como lo dispone el artículo 66 de la Ley 81 de 1941.\n\nEl total de lo\n\ndestinado a las\n\ntas relativo a las primas de seguros.\n\nEl 5% entregado a una comisión integrad\n\n117\nle 1e \"\no r E b el H a U\n\nlor General de la República, el\n\ndel Cuerpo de Bomberos de Panamá\n\nconstrucción y reparación de cuarteles y para el s0s-\n\no que se creen en el futuro, y lo distribuirá\n\nferentes cuerpos y secciones de bombercs, correspondiénaoie\n\na cada uno de éstos el producto del\n\nlos bienes ubicados en la jurisdicción donde estén\n\ndichos cuerpos, compañías o secciones.\n\nLas compañías de seguros no podrán ser gravadas con OErGS impuestos o contribuciones especiaies que los mencionados en\n\nel presente artículo.","ini":115,"fin":2162}
{"id":"ley-1984-50.a1015","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1015","contenido":"**Artículo 1015.** Para los efectos del í por el Artículo 1014 las personas que se dediquen al negocio de seguros deben declarar, bajo juramento ante la Dirección General de Ingresos, a más tardar el\n\ncada año, el monto de las primas brutas que havya!\n\nadurante el año anterior, acompañando a\n\nbalance e informe cerrado el treinta y uno de\n\naño respectivo.\n\nseguros de que trata el Artículo\n\nto del 2% sobre las primas brutas que contra incendios, en los primeros diez\n\nño\n\nde cada\n\n]\n\npagada dentro mes de marzo de cada año.\n\nSi esos pagos se efectúan posteriomen\n\nladas para cada uno, se causará un recargo\n\nCuando el cobro de estos impuestos tenga\n\nla vía ejecutiva, el recargo será de te por ciento.","ini":2164,"fin":2867}
{"id":"ley-1984-50.a1017","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1017","contenido":"**Artículo 1017.** ¡La Dirección General e Ingresos\n\nticar inspecciones oculares en los libros de Con las personas que se Sediquen al negocio de seguros y reali-\n\nzar todas aquellas otras investigaciones necesarias para\n\ndeterminar el monto de las primas brutas sujetas a este puesta.","ini":2869,"fin":3153}
{"id":"ley-1984-50.a1018","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1018","contenido":"**Artículo 1018.** El seguro de hienes situados en el territo-\n\nrio jurisdiccional de la República, que se contrate con per-\n\nsonas naturales o jurídicas no autorizadas para ejercer el\n\nnegocio de seguros en dicho territorio,\n\nanual equivalente al cincuenta por ciento del importe de la prima,\n\nEste impuesto deberá pagarlo al asegurado.\n\nNo estarán obligadas a pagar este impuesto las\n\nnegocio en el país,\n\ndichas personas comprueben previanente al Su\n\nSeguros que no es posible obtener en el país e\n\nguros solicitados por ellas,\n\nM Caceta Oficial, miércoles 19 de diciembre de 1084\n\nuna declaración jurada en la que debe ex\n\nasegu:\n\nador y el son\n\nesta deciaración debe acompañar el importe imnpuesto.","ini":3155,"fin":3858}
{"id":"ley-1984-50.a1020","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1020","contenido":"**Artículo 1020.** La falta de algunas de las declaraciones de\n\nque tratan los Artículos 1015 y 1019 de este\n\nsancionada con\n\nulta de cien a miinientos balboas.\n\nAr:ículo 1021: Los fraudes serán sancionados con\n\nSuplo al quíntuple del impuesto evadido.","ini":3860,"fin":4112}
{"id":"ley-1984-50.a1022","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1022","contenido":"**Artículo 1022.** La penas de que tratan los dos artículos an-\n\nteriores serán impuestas por la Dirección General de Ingr\n\nl\n\nsos, con apelación ante el Crgano Ejecutivo por conducto d Ministerio de Hacienda y Tesoro\".\n\n$) Literal \"b\" del parágrafo 1 del Artículo 1057\n\nFiscal:\n\nb. La prestac\n\nón de sarvici\n\nno laboraies por\n\npia e ajena mediante las cuales se transforme materia p en productos elaborados o semi-elaborados”,\n\n10) Literal \"c\" del Parágrafo l a Artículo 1057 \"v\" del cádigo q E\n\nFiscal:\n\"c. El arrendamiento de bienes corpcrales muebles o cualquier otra convención o acto que impliíque o tenga como. fin\n\ndar el uso o el goce del bien\",\n\nn a\n1\np Lo\n1\no a i e o pl\n\n11) Literal \"b” del Parágrafo 2 del Art\n\ncaso de arrencamiento\n\nefectos, en el momento\n\ncuando el uso o el goce\n\n42) Literal\n\ne\" del Parágra\n\ndamient.\n\narren:\n\n=l c\n\ntos en que se\n\ndemás a\n\nlos\n\n[o] 1e\n\ns ó r Ea [\n\ne. a\n\nxa\n\nSefecto el valor del cont:\n\nsu\n\ng S\n\nsu vige\n\nismo\n\nEn\n\nen e\n\nen\n\nÍodo.\n\nperío\n\no A\n3\nu a5 E M a\n\nde compraventa,\n\nontrato\n\nante\n\nsean\n\no]\n\nhi\n\nGaceta Oficial, miireoles 19 de dic::\n\npuesto pertinente.\n\nTICULO 3: Esta ley ccomenzará ¿a regir a part\n\npromulgación\",\n\nCOMUNIQUESE Y PUBLIQUESE","ini":4114,"fin":5312}
{"id":"ley-1984-50.p9","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"eo “ . . -mes de y_/,&» …/W de mil novecientos ochenta y cuatro.","ini":5359,"fin":5423}
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{"id":"ley-1984-50.p11","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"o. JER'5*/W] ON NAVXRRO Presidente de Ya Asamblea Zegisiatir","ini":5430,"fin":5490}
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{"id":"ley-1984-50.p14","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"RASMO PINILLA C.\nSecretario Ceneral de la Asamblea Legislativa","ini":5500,"fin":5562}
{"id":"ley-1984-50.p15","orden":15,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"De 2 , 757","ini":5564,"fin":5574}
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{"id":"ley-1984-50.p18","orden":18,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"7 ; -AA í o /\" . ¡L»L'/[; ¡,,.… NICOLAS ARDITO BARLETTA ¡— Presidente de la República\n- /\nfi E . MENALCO SOLIS R.\nHMinistro de Hacienda y Tesoro a MINEISTERIO DE LA PRESIDENCIA NOMBRASE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA CAJA DE AHORROS.\nDECRETO No, 166 Niembros de la Junta Directiva de la — mulgación= Caje de Ahorros, 2 les siguient -lo 13 de Diciembre de 1984) sonas: - Miarros, * 1e5 siguientes pan Dr:lo¿e; 12 ctug \"\"Por el cual se nombra la Junta Die BEY MARIO AROSEMENA DS lA nepémurA — TEMtrno E LICA sus úºmumñ legales, JAIME DE LA GUARDIA a","ini":5633,"fin":6174}
{"id":"ley-1984-50.p19","orden":19,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ANTBAL GALINDO, HIJO ENCCH VELARDE DECRETA: -ARTICULO SEGUNDO: Este Decreso AMETICULO PRIMERO: Némbrase como Comenzará a regir e partir de su ¿0-","ini":6176,"fin":6321}
{"id":"ley-1984-50.h1","orden":8,"tipo":"titulo","etiqueta":"Dada en la ciudad de Panamá, a los ZA s del","contenido":"Dada en la ciudad de Panamá, a los ZA s del","ini":5314,"fin":5357}
