Por la cual se deroga la Ley 46 de 15 de noviembre de 1984. (Por la cual se toman medidas fiscales de urgencia).
POR LA CUAL SE DEROGA LA LEY 46 DE 15 DE NOVIEMBRE DE 1984. (POR LA CUAL SE TOMAN MEDIDAS FISCALES DE URGENCIA)TipoLeyNúmero50Año1984Gaceta20208EmisorAsamblea NacionalArtículos6
**Artículo 1010.** 1Los establecimientos bancarios y las puesto meansual,
1te tarifa
tos de la. clase. .........B/.
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Este impuesto grava también
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Gaceta Oricial, miércoles 19 de diciembre de 1934
imas brutas de pólizas de
7 $us renovaciones que se paguen
naturales o jurídicas que se d
negocio de
dichos seguros por nmo uxidos en la
ivo de riesgos
República de Panamá, causarán un
el valor de dichas primas. Este valor se
la rata que las compañías han venido cobr treinta y uno de diciembre de 1953 y no se entenderá como un recargo adicional al que se covre en la
actualidad.
El producto de este Impuesto ingresará anualmente al Tesoro Nacional y de él se deducirá el gravamen que mensualmente tienen que cubrir las agencias y compañías de seguros contra incendios, tal como lo dispone el artículo 66 de la Ley 81 de 1941.
El total de lo
destinado a las
tas relativo a las primas de seguros.
El 5% entregado a una comisión integrad
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lor General de la República, el
del Cuerpo de Bomberos de Panamá
construcción y reparación de cuarteles y para el s0s-
o que se creen en el futuro, y lo distribuirá
ferentes cuerpos y secciones de bombercs, correspondiénaoie
a cada uno de éstos el producto del
los bienes ubicados en la jurisdicción donde estén
dichos cuerpos, compañías o secciones.
Las compañías de seguros no podrán ser gravadas con OErGS impuestos o contribuciones especiaies que los mencionados en
el presente artículo.
**Artículo 1015.** Para los efectos del í por el Artículo 1014 las personas que se dediquen al negocio de seguros deben declarar, bajo juramento ante la Dirección General de Ingresos, a más tardar el
cada año, el monto de las primas brutas que havya!
adurante el año anterior, acompañando a
balance e informe cerrado el treinta y uno de
año respectivo.
seguros de que trata el Artículo
to del 2% sobre las primas brutas que contra incendios, en los primeros diez
ño
de cada
]
pagada dentro mes de marzo de cada año.
Si esos pagos se efectúan posteriomen
ladas para cada uno, se causará un recargo
Cuando el cobro de estos impuestos tenga
la vía ejecutiva, el recargo será de te por ciento.
**Artículo 1017.** ¡La Dirección General e Ingresos
ticar inspecciones oculares en los libros de Con las personas que se Sediquen al negocio de seguros y reali-
zar todas aquellas otras investigaciones necesarias para
determinar el monto de las primas brutas sujetas a este puesta.
**Artículo 1018.** El seguro de hienes situados en el territo-
rio jurisdiccional de la República, que se contrate con per-
sonas naturales o jurídicas no autorizadas para ejercer el
negocio de seguros en dicho territorio,
anual equivalente al cincuenta por ciento del importe de la prima,
Este impuesto deberá pagarlo al asegurado.
No estarán obligadas a pagar este impuesto las
negocio en el país,
dichas personas comprueben previanente al Su
Seguros que no es posible obtener en el país e
guros solicitados por ellas,
M Caceta Oficial, miércoles 19 de diciembre de 1084
una declaración jurada en la que debe ex
asegu:
ador y el son
esta deciaración debe acompañar el importe imnpuesto.
**Artículo 1020.** La falta de algunas de las declaraciones de
que tratan los Artículos 1015 y 1019 de este
sancionada con
ulta de cien a miinientos balboas.
Ar:ículo 1021: Los fraudes serán sancionados con
Suplo al quíntuple del impuesto evadido.
**Artículo 1022.** La penas de que tratan los dos artículos an-
teriores serán impuestas por la Dirección General de Ingr
l
sos, con apelación ante el Crgano Ejecutivo por conducto d Ministerio de Hacienda y Tesoro".
$) Literal "b" del parágrafo 1 del Artículo 1057
Fiscal:
b. La prestac
ón de sarvici
no laboraies por
pia e ajena mediante las cuales se transforme materia p en productos elaborados o semi-elaborados”,
10) Literal "c" del Parágrafo l a Artículo 1057 "v" del cádigo q E
Fiscal:
"c. El arrendamiento de bienes corpcrales muebles o cualquier otra convención o acto que impliíque o tenga como. fin
dar el uso o el goce del bien",
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11) Literal "b” del Parágrafo 2 del Art
caso de arrencamiento
efectos, en el momento
cuando el uso o el goce
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Gaceta Oficial, miireoles 19 de dic::
puesto pertinente.
TICULO 3: Esta ley ccomenzará ¿a regir a part
promulgación",
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE
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