Texto
**Decreta:**
Cinco lentes para estudiar este norma. Describen señales verificables; no califican su validez ni cambian el texto.
Carga, subordinación, condiciones y construcciones que afectan la lectura.
Las otras capas son señales de lectura, no efectos jurídicos confirmados.
Elige una oración para recorrer sus cláusulas y la función de cada fragmento.
Decreta:**
Lectura del mapa: las modalidades y los núcleos reconocidos tienen confianza alta; sujeto y complementos son una segmentación orientativa que siempre se coteja con el original.
2señales
1tipo presente
2bloques señalados
330palabras · 66 oraciones
**Decreta:**
POR LA CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 30, DE LA .
**Artículo 1.** El articulo 360, de la .
**Artículo 30.** No son elegibles para los cargos de Presidente de la República, Vicepresidente de la República, Legisladores, Alcaldes, ni para otros puestos de elección popular, los servidores públicos que hubieren ejercido, en cualquier tiempo durante (6) meses anteriores a la fecha en que se hace la elección, los siguientes cargos oficiales: 1. Ministro y Viceministro de de Estado 2. Comandante y Miembros de Estado Mayor de la Guardia Nacional. 3 Gerentes, Subgerente, Directores Generales y Subdirectores de las Entidades. Autónomas y Semiautónomas 4\. Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Tribunal Electoral. 5\. Procurador General de la Nación. 6\. Contralor y Subcontralor General de la República. 8\. Magistrados de los Tribunal. Superiores de Justicia. 9\. Gobernadores de Provincia. 10\. Jefes de Zona de la Guardia Nacional. 11\. Procurador de la Administración y Fiscal Auxiliar de la República. 12\. Fiscal Electoral. 13\. Intendentes de Comarcas Indígenas. 14\. Alcaldes Municipales. 15\. Los Corregidores y, en general los servidores dentro del Órgano Ejecutivo, Órgano Judicial, Ministerio Público, Tribunal Electoral y Entidades Oficiales Centralizadas que hayan ejercido funciones jurisdiccionales 16. Directores y Subdirectores Provinciales de los Ministerios y entidades autonomía, y miembros de las Juntas Técnicas
**Artículo 2.** Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.
ochenta y cuatro.
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G. O. 19996
H. R. PROF. LORENZO SOTERO ALFONSO Presidente del Consejo Nacional de Legislación.
CARLOS CALZADILLA G. Secretario General del Consejo Nacional de Legislación
ORGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. PANAMA, REPÚBLICA DE PANAMÁ, 14 de febrero de 1984.
JORGE E ILLUECA Presidente de la República
CARLOS OZORES T. Ministro De Gobierno y Justicia
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
Dada en la ciudad de Panamá a los 14 día del mes de febrero de mil novecientos
Entra para ver tus avisos.