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{"id":"ley-1984-4.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"POR LA CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 30, DE LA LEY 11 DE 10 DE AGOSTO DE 1983.","contenido":"POR LA CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 30, DE LA LEY 11 DE 10 DE AGOSTO DE 1983.","ini":0,"fin":77}
{"id":"ley-1984-4.a1","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** El articulo 360, de la Ley 11 de 10 de agosto de 1983.","ini":93,"fin":163}
{"id":"ley-1984-4.a30","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 30","contenido":"**Artículo 30.** No son elegibles para los cargos de Presidente de la República,\nVicepresidente de la República, Legisladores, Alcaldes, ni para otros puestos de\nelección popular, los servidores públicos que hubieren ejercido, en cualquier\ntiempo durante (6) meses anteriores a la fecha en que se hace la elección, los\nsiguientes cargos oficiales:\n\n1. Ministro y Viceministro de de Estado\n2. Comandante y Miembros de Estado Mayor de la Guardia Nacional.\n3 Gerentes, Subgerente, Directores Generales y Subdirectores de las Entidades.\nAutónomas y Semiautónomas\n4\\. Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Tribunal Electoral.\n5\\. Procurador General de la Nación.\n6\\. Contralor y Subcontralor General de la República.\n8\\. Magistrados de los Tribunal. Superiores de Justicia.\n9\\. Gobernadores de Provincia.\n10\\. Jefes de Zona de la Guardia Nacional.\n11\\. Procurador de la Administración y Fiscal Auxiliar de la República.\n12\\. Fiscal Electoral.\n13\\. Intendentes de Comarcas Indígenas.\n14\\. Alcaldes Municipales.\n15\\. Los Corregidores y, en general los servidores dentro del Órgano Ejecutivo,\nÓrgano Judicial, Ministerio Público, Tribunal Electoral y Entidades Oficiales\nCentralizadas que hayan ejercido funciones jurisdiccionales\n16. Directores y Subdirectores Provinciales de los Ministerios y entidades\nautonomía, y miembros de las Juntas Técnicas","ini":165,"fin":1519}
{"id":"ley-1984-4.a2","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.\n\nCOMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.","ini":1521,"fin":1619}
{"id":"ley-1984-4.p7","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ochenta y cuatro.","ini":1701,"fin":1718}
{"id":"ley-1984-4.p8","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG. O. 19996","ini":1720,"fin":1770}
{"id":"ley-1984-4.p9","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"H. R. PROF. LORENZO SOTERO ALFONSO\nPresidente del Consejo Nacional de Legislación.","ini":1772,"fin":1854}
{"id":"ley-1984-4.p10","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CARLOS CALZADILLA G.\nSecretario General del Consejo Nacional de Legislación","ini":1856,"fin":1931}
{"id":"ley-1984-4.p11","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ORGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. PANAMA,\nREPÚBLICA DE PANAMÁ, 14 de febrero de 1984.","ini":1933,"fin":2040}
{"id":"ley-1984-4.p12","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"JORGE E ILLUECA\nPresidente de la República","ini":2042,"fin":2084}
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{"id":"ley-1984-4.h1","orden":6,"tipo":"titulo","etiqueta":"Dada en la ciudad de Panamá a los 14 día del mes de febrero de mil novecientos","contenido":"Dada en la ciudad de Panamá a los 14 día del mes de febrero de mil novecientos","ini":1621,"fin":1699}
