**Decreta:**
POR LA CUAL SE SUSPENDEN LOS EFECTOS DEL NUMERAL 4º DEL ARTICULO 328 DEL CODIGO FISCAL.
**Artículo 1.** Quedan suspendidos durante el periodo contando a partir de la promulgación de esta Ley hasta el día 5 de febrero de 1984, los efectos del gravamen establecido en el numeral 4º del articulo 328 del Código Fiscal reformado por el articulo 16 de la Ley No. 108 de octubre de 1973.
**Artículo 2.** Esta Ley regirá desde su promulgación. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.
novecientos ochenta y cuatro.
H. R. PROF. LORENZO SOTERO ALFONSO Presidente del Consejo Nacional de Legislación.
CARLOS CALZADILLA G. Secretario General del Consejo Nacional de Legislación
ORGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. PANAMA, REPÚBLICA DE PANAMÁ, 1ero de febrero de 1984.
RICARDO DE LA ESPRIELLA T. Presidente de la República
GABRIEL CASTRO Ministro de Hacienda y Tesoro
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ