POR LA CUAL SE AUTORIZA LA EMISION DE MONEDAS FRACCIONARIAS DE CIRCULACION CORRIENTE POR UN VALOR NOMINAL DE SEIS MILLONES DE BALBOASTipoLeyNúmero28Año1984Gaceta20174EmisorAsamblea NacionalArtículos3
**Artículo 1.** Autorízase al Órgano Ejecutivo Nacional, para emitir y ordenar la
acuñación de Monedas Fraccionarias de Circulación Corriente por un valor
nominal hasta por la suma de Seis Millones de Balboas (B/.6, 000, 000.00) con las
modalidades descritas en el Artículo 1179 da1 Código Fiscal y demás
disposiciones pertinentes.
**Artículo 2.** - Autorízase al Órgano .Ejecutivo Nacional, para determinar el monto
de cada clase de Monedas Fraccionarias que deberán emitirse y acuñarse dentro
límite de Seis Millones de Balboas (B/.6, 000, 000.00) señalado en el Articulo 1.
**Artículo 3.** - Esta Ley regirá a partir de su promulgación.
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