POR LA CUAL SE ESTABLECE Y REGLAMENTA EL ESCALAFON PARA LA CARRERA DE FARMACEUTICO AL SERVICIO DEL ESTADO EN EL TERRITORIO NACIONAL.
CAPITULO I
CAPITULO I
Artículo 1Créase el escalafón para los farmacéuticos al servicio del Estado,Leer +
**Artículo 1.** Créase el escalafón para los farmacéuticos al servicio del Estado, que se denominará "Escalafón de Farmacéuticos al servicio del Estado”, el cual tiene como objetivo principal lograr: a. Estabilidad en el cargo. b. Mejoramiento profesional y salarial de este grupo de servidores públicos de acuerdo a sus créditos, años de servicios y el cumplimiento eficiente de las tareas y responsabilidades a ellos encomendadas. c. Velar por que se dé cumplimiento a las Leyes que rigen el ejercicio de la profesión.
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**Artículo 2.** El escalafón determinará los requisitos, categorías, y funciones de las clases de puestos que integran la serie de farmacéuticos.
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CAPITULO II
Artículo 3Dentro del presente escalafón se contemplan las siguientesLeer +
**Artículo 3.** Dentro del presente escalafón se contemplan las siguientes categorías: Farmacéutico I Farmacéutico II Farmacéutico III Farmacéutico IV Farmacéutico V Farmacéutico VI
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**Artículo 4.** Los farmacéuticos a quienes se les aplica este escalafón y que hagan estudios de post-grado en Farmacia, serán ubicados en la categoría que les corresponde por sus créditos y títulos adquiridos. ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O. 19930 2
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**Artículo 5.** Los farmacéuticos que cesen en sus funciones de Jefatura, continuarán en la categoría en que están ubicados por años de servicios perdiendo sólo la asignación adicional por jefatura.
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CAPITULO III
Artículo 6Las funciones de los farmacéuticos sin jefaturas,Leer +
**Artículo 6.** Las funciones de los farmacéuticos sin jefaturas, independientemente de su categoría adquirida por años de servicio, serán primordialmente las siguientes: TAREAS TIPICAS: Ejecutar labores profesionales de farmacia, realizar análisis de recetas y drogas, almacenaje y manipulación de medicamentos, la dispensión y preparación de fármacos y supervisar las indicaciones prescritas al paciente. Inspeccionar farmacias del país y comprobar el cumplimiento de las normas legales que rigen el mane jo de drogas y de otros productos farmacéuticos. Además, orientar a la comunidad sobre el uso correcto y razonable del medicamento. Debe contribuir con los otros miembros del equipo de salud para llevar adelante todos los programas relacionados con la salud de la comunidad. RESPONSABILIDADES: Actuar como farmacéutico en Policlínicas, Hospitales y Centros de Salud, como Inspector de Farmacias o como Asesor de Farmacia en cualquier entidad del Estado que lo amerite bajo la supervisión del farmacéutico con asignación y funciones de jefatura.
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CAPITULO IV
Artículo 7Para ingresar al Escalafón se requiere:Leer +
**Artículo 7.** Para ingresar al Escalafón se requiere: 1. Tener la nacionalidad panameña . 2. Poseer título de Licdo. en Farmacia. 3. Poseer certificado de idoneidad otorgado por el Consejo Técnico de Salud. Luego de ingresar al Escalafón todo farmacéutico tendrá derecho a ascender a la categoría superior cada tres (3) años. El Consejo Técnico de Salud queda facultado para establecer regulaciones generales que reconozcan un derecho a ascenso en un tiempo menor al señalado en el párrafo anterior, por razón de estudios de post-grado.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 8Los requisitos para ocupar las diferentes jefaturas son los siguientes:Leer +
**Artículo 8.** Los requisitos para ocupar las diferentes jefaturas son los siguientes: A. JEFATURA I Ser Farmacéutico I como mínimo. ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O. 19930 3 B. JEFATURA II 1. Ser Farmacéutico II como mínimo o 2. Haber desempeñado por un (1) año las funciones de Jefatura I. C. JEFATURA III 1. Ser Farmacéutico III como mínimo o 2. Haber desempeñado por tres (3) años las funciones de Jefatura II. CH. JEFATURA IV 1. Ser Farmacéutico IV como mínimo o 2. Haber desempeñado por tres (3) años las funciones de Jefatura III. D. JEFATURA V 1. Ser Farmacéutico V como mínimo o 2. Haber desempeñado por tres (3) años las funciones de Jefatura IV.
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**Artículo 9.** Los ascensos de categoría serán automáticos y efectivos una vez cumplidos los tres (3) años de servicios o la certificación de las equivalencias por estudios de post-grado de conformidad con el artículo 4.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 10Todo Farmacéutico que labore horas extraordinarias en elLeer +
**Artículo 10.** Todo Farmacéutico que labore horas extraordinarias en el desempeño de sus funciones, tendrá derecho a remuneración o a tiempo compensatorio por el tiempo adicional laborado.
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CAPITULO V
Artículo 11Todo miembro del Escalafón percibirá el salario correspondiente aLeer +
**Artículo 11.** Todo miembro del Escalafón percibirá el salario correspondiente a su categoría.
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**Artículo 12.** Indistintamente del salario que perciben según su categoría, los farmacéuticos que desempeñen las funciones de jefatura, tendrán una asignación adicional.
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**Artículo 13.** Para percibir la asignación adicional de que habla el artículo anterior, los beneficiarios deberán cumplir las siguientes funciones adicionales, de acuerdo con su categoría. A. JEFATURA I Actuar como Regente Farmacéutico de una farmacia de Policlínica, Centro de Salud con despacho hasta de quinientas (500) recetas diarias o de un Hospital de hasta cien (100) camas, supervisar la distribución de drogas, productos farmacéuticos y otras fórmulas; mantener existencia adecuada de medicamentos; ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O. 19930 4 trabajar con independencia profesional en la supervisión de personal no profesional. B. JEFATURA II Actuar como Regente Farmacéutico de una farmacia mediana de una Policlínica con despacho de 501 a 2,500 recetas diarias o como Regente Farmacéutico de un Hospital con 101 o más camas o como Jefe Técnico del Almacén Central; supervisar la distribución de drogas, productos farmacéuticos y otras fórmulas; supervisar el trabajo de los farmacéuticos, asistentes y auxiliares de farmacia subordinados. C. JEFATURA III Actuar como Regente Farmacéutico de un Almacén Regional de Medicamentos o como Coordinador Provincial de Farmacias de los Sistemas Integrados de Salud o Supervisor del Departamento de Farmacia y Drogas; dirigir, coordinar y supervisar el funcionamiento de los servicios farmacéuticos en los aspectos técnicos y administrativos en la unidad a su cargo; revisar informes presentados por los farmacéuticos subordinados y elevarlos a nivel superior periódicamente; asesorar en asuntos de la profesión farmacéutica a otras profesiones, en diferentes unidades de trabajo de la institución; organizar, dirigir y controlar depósitos de considerable volumen que conte ngan productos farmacéuticos y medicinales; prestar asesoría toxicológica en las respectivas unidades de salud. CH. JEFATURA IV Actuar como Regente Farmacéutico en un Hospital Nacional o de una Policlínica de 2,501 o más recetas diarias, o como Regente Farmacéutico o asistente del Regente Farmacéutico del Almacén Central, o Regente Farmacéutico del Laboratorio de Producción de la Caja de Seguro Social. D. JEFATURA V Actuar como Jefe del Departamento de Farmacias y Drogas del Ministerio de Salud, dirigir, coordinar y supervisar el funcionamiento de los servicios farmacéuticos a nivel nacional, revisar informes presentados por los farmacéuticos subordinados y elevarlos periódicamente a nivel superior, controlar el cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos y crear los mecanismos de efectividad necesarios; supervisar el ejercicio profesional de la farmacia nacional. ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O. 19930 5
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CAPITULO VI
Artículo 14Con excepción del Departamento de Farmacias y Drogas delLeer +
**Artículo 14.** Con excepción del Departamento de Farmacias y Drogas del Ministerio de Salud y de la Dirección de Medicamentos y Abastos de la Caja de Seguro Social, las posiciones de farmacéuticos con funciones de Jefatura deberán ser llenadas mediante concurso que será convocado por la institución donde exista la vacante. En dicho concurso podrán participar todos los farmacéuticos que reúnan los requisitos que se establezcan.
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**Artículo 15.** Los concursos para las posiciones de farmacéuticos con funciones de jefatura deberán ser anunciados en los medios de información, a objeto de que puedan participar todos los farmacéuticos interesados.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 16Los farmacéuticos al servicio del Estado no podrán ser removidos deLeer +
**Artículo 16.** Los farmacéuticos al servicio del Estado no podrán ser removidos de sus cargos, sin que se haya hecho la debida comprobación de su incumplimiento, incapacidad o falta de ética. Para estos efectos se instruirán las correspondientes sumarias y se permitirá al investigado ejercer los medios de defensa adecuados.
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CAPITULO VII
Artículo 17En los seis (6) meses siguientes a la promulgación de esta Ley, elLeer +
**Artículo 17.** En los seis (6) meses siguientes a la promulgación de esta Ley, el Ministerio de Salud y la Caja de Seguro Social procederán a ubicar a los farmacéuticos al servicio, funciones que desempeñen y decisiones del Consejo Técnico de Salud sobre los créditos de post-grado que posean.
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**Artículo 18.** Las Instituciones del Estado promoverán y patrocinarán, en la medida de sus posibilidades, la asistencia de los farmacéuticos a eventos académicos, técnicos y científicos locales e internacionales relacionados con la profesión a fin de elevar su nivel de conocimientos. La asistencia a cursos y seminarios no interrumpirá el tiempo de servicio de los participantes para efectos de cambios de categoría, ya sea por licencia con o sin sueldo.
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**Artículo 19.** El Gobierno Nacional incluirá cada año en los respectivos presupuestos las partidas necesarias, para hacer efectivos los cambios de categorías y sobresueldos contemplados en esta Ley.
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**Artículo 20.** Existirá una Comisión de Docencia, cuya misión es la de analizar los créditos por estudio de post-grado que adquieran los farmacéuticos, con el fin de hacer las recomendaciones que juzgue pertinentes al Consejo Técnico de Salud, la cual estará integrada por: a. El Director de la Escuela de Farmacia de la Universidad de Panamá, ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O. 19930 6 b. El Presidente del Colegio Nacional de Farmacéuticos o su representante; c. El Presidente Nacional de la Asociación de Farmacéuticos al servicio del Estado (AFASE) o su representante, ch. Un representante del Ministerio de Salud; d. Un representante de la Caja de Seguro Social
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**Artículo 21.** Esta Ley empezará a regir a partir de su promulgación en la Gaceta Oficial. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE
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