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**Artículo 1.** Créase una Institución dedicada a la orientación, educación y dirigida a la formación integral de menores con desórdenes de conducta o inadaptados que se denominará Centro de Rehabilitación de Menores "Arturo Miró".
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**Artículo 2.** Este centro tendrá patrimonio propio, personalidad jurídica, autonomía en su régimen administrativo, estará sujeto a la política del Estado en materia de prevención y tratamiento de los menores en situación irregular, como también a la fiscalización de la Contraloría General de la República. Tendrá como sede el corregimiento de Potrerillos Arriba, de Dolega, Provincia de Chiriquí.
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**Artículo 3.** El Centro de Rehabilitación de Menores tendrá los siguientes objetivos específicos: 1. Orientar, educar y rehabilitar integralmente a menores con problemas de conducta. 2. Adoptar medidas de control con el propósito de asegurar el bienestar de los menores bajo su custodia. 3. Procurar por medios científicos y tratamientos técnicos, la modificación de la conducta de menores para su readaptación a la sociedad. 4. Adoptar los mecanismos que hagan posible el desarrollo de las actividades del estudio y el trabajo, que ayuden a la obtención de recursos económicos para la institución.
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**Artículo 4.** El Centro de Rehabilitación de Menores será dirigido o administrado por un Patronato, cuyos miembros principales y suplentes serán nombrados directamente por el Órgano Ejecutivo y su composición será así: 1. El Juez del Tribunal Tutelar de Menores que será su Presidente o en su defecto el Juez Seccional de Menores de Chiriquí-Bocas del Toro. 2. Dos miembros del Club de Leones de David. 3. Un miembro del Club 20-30 de David. 4. Un miembro del Club Rotario de David. 5. El Director del Sistema Integrado de Salud de Chiriquí o el servidor público que él designe. ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ 6. Un representante del Centro Regional Universitario de Chiriquí, preferentemente de la Facultad de Agronomía o de cualquier otra Escuela relacionada directamente con los fines objetivos del Centro. 7. El Director Provincial del Ministerio de Planificación o el servidor Público que él designe. 8. El Director Provincial de Educacional de Chiriquí y actuará como suplente el educador que él designe. 9. Un representante del Centro Regional de la U.S.M.A. de Chiriquí, preferentemente de la escuela de Psicología. 10. Un representante de la Iglesia Católica. PARAGRAFO: Los representantes de las acciones a que alude el presente artículo, serán escogidos de una terna propuesta por cada una de ellas por el Ministerio de Gobierno y Justicia.
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**Artículo 5.** La Junta Directiva del Patronato estará integrada de la siguiente manera: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Subsecretario, un Tesorero, un Subtesorero y tres vocales. Todos los miembros de la Junta Directiva, con excepción del Presidente, serán escogidos de entre los miembros del Patronato. El representante legal del Patronato será el Presidente de la Junta Directiva. La Junta Directiva adoptará y reformará cuando lo crea necesario un Estatuto o Reglamento, a fin de desarrollar o reglamentar todos aquellos principios que inspiran la presente Ley, así como aquellos aspectos Administrativos y Técnicos que sean necesarios para el buen funcionamiento del Centro de Rehabilitación de Menores, que no pugnen con la Ley ni con las normas generales de protección a los menores de edad.
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**Artículo 6.** El término de permanencia de cada miembro en sus funciones será debidamente reglamentado con el Estatuto o Reglamento del Centro en la forma que lo estime conveniente el Patronato. Causará vacante el hecho de que un miembro deje de pertenecer, por la razón que fuere, a la entidad que represente. En tal caso, deberá reemplazarlo el suplente hasta tanto se designe el substituto. Se exceptúan de esta norma aquellos miembros de Patronato que por sus funciones de servidores públicos, no pueden estar sujetos a un lapso determinado.
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**Artículo 7.** El Patronato tendrá las siguientes atribuciones: a. Presentar el reglamento interno o estatuto de la Institución al Organo Ejecutivo para su debida aprobación. b. Dirigir y supervisar la dirección y administración del Centro en sus actividades y adoptar las medidas convenientes para el buen manejo de sus funciones. ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ c. Realizar visitas periódicas de supervisión al Centro con el propósito de constatar el cumplimiento de los objetivos específicos de la Institución. ch. Promover la obtención de contribuciones benéficas por parte de las Organizaciones Cívicas, Públicas, Privadas, y de los particulares en el campo económico, cultural y técnicos. d. Organizar la administración del patrimonio de la Institución. e. Aprobar el Proyecto de presupuesto con las recomendaciones de la administración del centro y presentarlo al Organo Ejecutivo para su aprobación, por intermedio del Juez Titular de Menores. f. Aprobar la erogaciones y contrataciones. g. Recibir los informes financieros de la Institución con la periodicidad requerida. h. Recomendar mediante ternas, para su nombramiento al Juez del Tribunal de Menores el personal especializado o técnico. i. Aprobar los gastos no presupuestarios que ordene el Director Ejecutivo del Centro. j. Nombrar sus Asesores Técnicos y Legales, por el tiempo y cuando así lo estime necesario. k. Designar a los miembros de la Junta Directiva.
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**Artículo 8.** El Patronato estará obligado a rendir informes periódicos de sus actividades administrativas y técnicas; igualmente deberá presentar un informe anual de sus actividades financieras al Tribunal Tutelar de Menores.
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**Artículo 9.** El Patronato estará bajo la coordinación y supervisión del Tribunal Tutelar de Menores, el cual deberá aprobar los planes y programas que se desarrollen en el centro.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 10Sólo los jueces de Menores pueden decretar internamientos de losLeer +
**Artículo 10.** Sólo los jueces de Menores pueden decretar internamientos de los menores en dicho Centro y decretar externamientos, previo el informe del cuerpo interdisciplinario.
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**Artículo 11.** El Patrimonio del Centro de Rehabilitación de Menores "Arturo Miró" estará constituido por: a. Los bienes muebles e inmuebles que sean donados por cualquier entidad pública o privada. b. Los activos y pasivos de los fondos destinados al Centro de Rehabilitación. c. Los créditos e intereses de su capital de inversiones. ch. Las herencias, legados y donaciones que se hicieren; que serán recibidos a beneficio de la institución. d. Cualquier otros bienes y derechos derivados de sus operaciones. ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
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**Artículo 12.** El Patronato del Centro de Rehabilitación de Menores “Arturo Miro”, está facultado para ejercer derechos y contraer obligaciones en general, y en especial para comprar, permutar, prestar servicios, construir obras, ejecutar sus programas, vender o hipotecar su producción así como vender o hipotecar aquellos bienes inmuebles que se hayan recibido para su propiedad y que permitan su enajenación, así como gravamen de garantía.
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**Artículo 13.** El Gobierno Nacional se obliga a destinar las Partidas adecuadas en el Presupuesto, para garantizar el buen funcionamiento y desarrollo del Centro, a fin de que los menores, objeto de rehabilitación y educación bajo su responsabilidad, reciban los beneficios establecidos en la presente Ley. De igual forma se obliga a garantizar la cooperación de las entidades estatales para los programas del Centro.
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**Artículo 14.** La Administración del Centro estará a cargo de un Director Ejecutivo que será nombrado por el Juez del Tribunal Tutelar de Menores de terna presentada por el Patronato. El cargo del Director Ejecutivo, y de Subdirector, cuando sea necesario, será abierto a concurso por el Patronato de acuerdo a las normas y procedimientos comunes.
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**Artículo 15.** Las atribuciones del Director Ejecutivo y de los demás empleados, serán señalados por el Patronato en el Reglamento Interno o Estatuto donde también se establecerá la persona que reemplazará al Director Ejecutivo en sus ausencias temporales o accidentales, así como su asistencia a las reuniones del Patronato con derecho a voz, tanto del Director Ejecutivo, Subdirector, maestros, inspectores jefes de talleres o Departamentos, Trabajadores Sociales, Psicólogos, como demás funcionarios técnicos acreditarán su idoneidad de acuerdo a las Leyes vigentes, y serán personas de reconocida solvencia moral.
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**Artículo 16.** Tanto el Director Ejecutivo como el Subdirector del Centro deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1. Haber cumplido 25 años de edad. 2. Haber cursado estudios en educación y rehabilitación de inadaptados e infractores, o haber cursado estudios relacionados con la reeducación de menores. 3. Ser persona de reconocida solvencia moral. 4. No haber sido condenado por delito contra la moral, las buenas costumbres y la cosa pública.
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**Artículo 17.** El Centro de Rehabilitación de Menores “Arturo Miró” estará exento de toda contribución, impuestos y gravámenes. De igual forma toda contribución o ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ donación que se haga, sea de persona natural o jurídica será deducible del Impuesto sobre la Renta para el donante.
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**Artículo 18.** Todos los servicios que el Estado o Instituciones del Estado presten al Centro de Rehabilitación de Menores “Arturo Miro”, serán gratuitos.
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**Artículo 19.** Esta Ley empezará a regir a partir de su promulgación. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE
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