{"meta":{"recurso":"norma/ley-1983-1","mirada":"publico","filas":29,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"ley-1983-1.p1","orden":1,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**Decreta:**","ini":0,"fin":12}
{"id":"ley-1983-1.a1","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** Créase una Institución dedicada a la orientación, educación y dirigida a la\nformación integral de menores con desórdenes de conducta o inadaptados que se\ndenominará Centro de Rehabilitación de Menores \"Arturo Miró\".","ini":14,"fin":245}
{"id":"ley-1983-1.a2","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** Este centro tendrá patrimonio propio, personalidad jurídica, autonomía en\nsu régimen administrativo, estará sujeto a la política del Estado en materia de\nprevención y tratamiento de los menores en situación irregular, como también a la\nfiscalización de la Contraloría General de la República. Tendrá como sede el\ncorregimiento de Potrerillos Arriba, de Dolega, Provincia de Chiriquí.","ini":247,"fin":646}
{"id":"ley-1983-1.a3","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** El Centro de Rehabilitación de Menores tendrá los siguientes objetivos\nespecíficos:\n1. Orientar, educar y rehabilitar integralmente a menores con problemas de\nconducta.\n2. Adoptar medidas de control con el propósito de asegurar el bienestar de\nlos menores bajo su custodia.\n3. Procurar por medios científicos y tratamientos técnicos, la modificación de\nla conducta de menores para su readaptación a la sociedad.\n4. Adoptar los mecanismos que hagan posible el desarrollo de las\nactividades del estudio y el trabajo, que ayuden a la obtención de\nrecursos económicos para la institución.","ini":648,"fin":1248}
{"id":"ley-1983-1.a4","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** El Centro de Rehabilitación de Menores será dirigido o administrado por\nun Patronato, cuyos miembros principales y suplentes serán nombrados directamente\npor el Órgano Ejecutivo y su composición será así:\n1. El Juez del Tribunal Tutelar de Menores que será su Presidente o en su\ndefecto el Juez Seccional de Menores de Chiriquí-Bocas del Toro.\n2. Dos miembros del Club de Leones de David.\n3. Un miembro del Club 20-30 de David.\n4. Un miembro del Club Rotario de David.\n5. El Director del Sistema Integrado de Salud de Chiriquí o el servidor\npúblico que él designe.\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\n\n6. Un representante del Centro Regional Universitario de Chiriquí,\npreferentemente de la Facultad de Agronomía o de cualquier otra Escuela\nrelacionada directamente con los fines objetivos del Centro.\n7. El Director Provincial del Ministerio de Planificación o el servidor Público\nque él designe.\n8. El Director Provincial de Educacional de Chiriquí y actuará como suplente\nel educador que él designe.\n9. Un representante del Centro Regional de la U.S.M.A. de Chiriquí,\npreferentemente de la escuela de Psicología.\n10. Un representante de la Iglesia Católica.\n\nPARAGRAFO: Los representantes de las acciones a que alude el presente\nartículo, serán escogidos de una terna propuesta por cada una de ellas por el Ministerio\nde Gobierno y Justicia.","ini":1250,"fin":2614}
{"id":"ley-1983-1.a5","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 5","contenido":"**Artículo 5.** La Junta Directiva del Patronato estará integrada de la siguiente manera:\nUn Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Subsecretario, un Tesorero, un\nSubtesorero y tres vocales. Todos los miembros de la Junta Directiva, con excepción\ndel Presidente, serán escogidos de entre los miembros del Patronato. El representante\nlegal del Patronato será el Presidente de la Junta Directiva.\n\nLa Junta Directiva adoptará y reformará cuando lo crea necesario un Estatuto o\nReglamento, a fin de desarrollar o reglamentar todos aquellos principios que inspiran la\npresente Ley, así como aquellos aspectos Administrativos y Técnicos que sean\nnecesarios para el buen funcionamiento del Centro de Rehabilitación de Menores, que\nno pugnen con la Ley ni con las normas generales de protección a los menores de\nedad.","ini":2616,"fin":3436}
{"id":"ley-1983-1.a6","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 6","contenido":"**Artículo 6.** El término de permanencia de cada miembro en sus funciones será\ndebidamente reglamentado con el Estatuto o Reglamento del Centro en la forma que lo\nestime conveniente el Patronato. Causará vacante el hecho de que un miembro deje de\npertenecer, por la razón que fuere, a la entidad que represente. En tal caso, deberá\nreemplazarlo el suplente hasta tanto se designe el substituto. Se exceptúan de esta\nnorma aquellos miembros de Patronato que por sus funciones de servidores públicos,\nno pueden estar sujetos a un lapso determinado.","ini":3438,"fin":3985}
{"id":"ley-1983-1.a7","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 7","contenido":"**Artículo 7.** El Patronato tendrá las siguientes atribuciones:\na. Presentar el reglamento interno o estatuto de la Institución al Organo\nEjecutivo para su debida aprobación.\nb. Dirigir y supervisar la dirección y administración del Centro en sus\nactividades y adoptar las medidas convenientes para el buen manejo de\nsus funciones.\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\n\nc. Realizar visitas periódicas de supervisión al Centro con el propósito de\nconstatar el cumplimiento de los objetivos específicos de la Institución.\nch. Promover la obtención de contribuciones benéficas por parte de las\nOrganizaciones Cívicas, Públicas, Privadas, y de los particulares en el\ncampo económico, cultural y técnicos.\nd. Organizar la administración del patrimonio de la Institución.\ne. Aprobar el Proyecto de presupuesto con las recomendaciones de la\nadministración del centro y presentarlo al Organo Ejecutivo para su\naprobación, por intermedio del Juez Titular de Menores.\nf. Aprobar la erogaciones y contrataciones.\ng. Recibir los informes financieros de la Institución con la periodicidad\nrequerida.\nh. Recomendar mediante ternas, para su nombramiento al Juez del Tribunal\nde Menores el personal especializado o técnico.\ni. Aprobar los gastos no presupuestarios que ordene el Director Ejecutivo\ndel Centro.\nj. Nombrar sus Asesores Técnicos y Legales, por el tiempo y cuando así lo\nestime necesario.\nk. Designar a los miembros de la Junta Directiva.","ini":3987,"fin":5426}
{"id":"ley-1983-1.a8","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 8","contenido":"**Artículo 8.** El Patronato estará obligado a rendir informes periódicos de sus\nactividades administrativas y técnicas; igualmente deberá presentar un informe anual\nde sus actividades financieras al Tribunal Tutelar de Menores.","ini":5428,"fin":5656}
{"id":"ley-1983-1.a9","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 9","contenido":"**Artículo 9.** El Patronato estará bajo la coordinación y supervisión del Tribunal Tutelar\nde Menores, el cual deberá aprobar los planes y programas que se desarrollen en el\ncentro.","ini":5658,"fin":5840}
{"id":"ley-1983-1.a10","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 10","contenido":"**Artículo 10.** Sólo los jueces de Menores pueden decretar internamientos de los\nmenores en dicho Centro y decretar externamientos, previo el informe del cuerpo\ninterdisciplinario.","ini":5842,"fin":6023}
{"id":"ley-1983-1.a11","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 11","contenido":"**Artículo 11.** El Patrimonio del Centro de Rehabilitación de Menores \"Arturo Miró\"\nestará constituido por:\na. Los bienes muebles e inmuebles que sean donados por cualquier entidad\npública o privada.\nb. Los activos y pasivos de los fondos destinados al Centro de\nRehabilitación.\nc. Los créditos e intereses de su capital de inversiones.\nch. Las herencias, legados y donaciones que se hicieren; que serán recibidos\na beneficio de la institución.\nd. Cualquier otros bienes y derechos derivados de sus operaciones.\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ","ini":6025,"fin":6577}
{"id":"ley-1983-1.a12","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 12","contenido":"**Artículo 12.** El Patronato del Centro de Rehabilitación de Menores “Arturo Miro”, está\nfacultado para ejercer derechos y contraer obligaciones en general, y en especial para\ncomprar, permutar, prestar servicios, construir obras, ejecutar sus programas, vender o\nhipotecar su producción así como vender o hipotecar aquellos bienes inmuebles que se\nhayan recibido para su propiedad y que permitan su enajenación, así como gravamen\nde garantía.","ini":6579,"fin":7023}
{"id":"ley-1983-1.a13","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 13","contenido":"**Artículo 13.** El Gobierno Nacional se obliga a destinar las Partidas adecuadas en el\nPresupuesto, para garantizar el buen funcionamiento y desarrollo del Centro, a fin de\nque los menores, objeto de rehabilitación y educación bajo su responsabilidad, reciban\nlos beneficios establecidos en la presente Ley. De igual forma se obliga a garantizar la\ncooperación de las entidades estatales para los programas del Centro.","ini":7025,"fin":7444}
{"id":"ley-1983-1.a14","orden":15,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 14","contenido":"**Artículo 14.** La Administración del Centro estará a cargo de un Director Ejecutivo que\nserá nombrado por el Juez del Tribunal Tutelar de Menores de terna presentada por el\nPatronato. El cargo del Director Ejecutivo, y de Subdirector, cuando sea necesario,\nserá abierto a concurso por el Patronato de acuerdo a las normas y procedimientos\ncomunes.","ini":7446,"fin":7795}
{"id":"ley-1983-1.a15","orden":16,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 15","contenido":"**Artículo 15.** Las atribuciones del Director Ejecutivo y de los demás empleados, serán\nseñalados por el Patronato en el Reglamento Interno o Estatuto donde también se\nestablecerá la persona que reemplazará al Director Ejecutivo en sus ausencias\ntemporales o accidentales, así como su asistencia a las reuniones del Patronato con\nderecho a voz, tanto del Director Ejecutivo, Subdirector, maestros, inspectores jefes de\ntalleres o Departamentos, Trabajadores Sociales, Psicólogos, como demás\nfuncionarios técnicos acreditarán su idoneidad de acuerdo a las Leyes vigentes, y\nserán personas de reconocida solvencia moral.","ini":7797,"fin":8416}
{"id":"ley-1983-1.a16","orden":17,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 16","contenido":"**Artículo 16.** Tanto el Director Ejecutivo como el Subdirector del Centro deberán\ncumplir con los siguientes requisitos:\n1. Haber cumplido 25 años de edad.\n2. Haber cursado estudios en educación y rehabilitación de inadaptados e\ninfractores, o haber cursado estudios relacionados con la reeducación de\nmenores.\n3. Ser persona de reconocida solvencia moral.\n4. No haber sido condenado por delito contra la moral, las buenas\ncostumbres y la cosa pública.","ini":8418,"fin":8872}
{"id":"ley-1983-1.a17","orden":18,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 17","contenido":"**Artículo 17.** El Centro de Rehabilitación de Menores “Arturo Miró” estará exento de\ntoda contribución, impuestos y gravámenes. De igual forma toda contribución o\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\n\ndonación que se haga, sea de persona natural o jurídica será deducible del Impuesto\nsobre la Renta para el donante.","ini":8874,"fin":9195}
{"id":"ley-1983-1.a18","orden":19,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 18","contenido":"**Artículo 18.** Todos los servicios que el Estado o Instituciones del Estado presten al\nCentro de Rehabilitación de Menores “Arturo Miro”, serán gratuitos.","ini":9197,"fin":9353}
{"id":"ley-1983-1.a19","orden":20,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 19","contenido":"**Artículo 19.** Esta Ley empezará a regir a partir de su promulgación.\n\nCOMUNIQUESE Y PUBLIQUESE","ini":9355,"fin":9452}
{"id":"ley-1983-1.p22","orden":22,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"novecientos ochenta y tres.","ini":9524,"fin":9551}
{"id":"ley-1983-1.p23","orden":23,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"H.R. DR. LUIS DE LEON ARIAS\nPresidente del Consejo Nacional\nde Legislación","ini":9553,"fin":9627}
{"id":"ley-1983-1.p24","orden":24,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CARLOS CALZADILLA GONZALEZ\nSecretario General del Consejo Nacional\nde Legislación","ini":9629,"fin":9710}
{"id":"ley-1983-1.p25","orden":25,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ORGANO EJECUTIVO.-PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA.-PANAMA, REPUBLICA\nDE PANAMA, 11 DE ENERO DE 1983.","ini":9712,"fin":9808}
{"id":"ley-1983-1.p26","orden":26,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"RICARDO DE LA ESPRIELLA T.\nPresidente de la República","ini":9810,"fin":9863}
{"id":"ley-1983-1.p27","orden":27,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"JUSTO FIDEL PALACIOS\nMinistro de Gobierno y Justicia","ini":9865,"fin":9917}
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{"id":"ley-1983-1.h1","orden":21,"tipo":"titulo","etiqueta":"Dada en la ciudad de Panamá, a los once días del mes de enero de mil","contenido":"Dada en la ciudad de Panamá, a los once días del mes de enero de mil","ini":9454,"fin":9522}
