POR LA CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 9º DE LA LEY 112 DE 30 DE DICIEMBRE DE 1974 Y SE CREA UN JUZGADO NOCTURNO PARA EL DISTRITO DE SAN MIGUELITOTipoLeyNúmero16Año1983Gaceta20153EmisorAsamblea NacionalArtículos4
**Artículo 9.** º: Créanse tres (3) juzgados de Policía Nocturnos, uno para el
Distrito de Panamá, uno para el Distrito de Colón, y uno para el Distrito de
San Miguelito. Cada uno de los juzgados será atendido por tres (3) jueces.
Los jueces de Policía Nocturnos serán nombrados por el Órgano Ejecutivo,
por conducto del Ministerio de Gobierno y Justicia. En cada uno de los
Juzgados de Policía Nocturnos habrá un Suplente que reemplazará a los
titulares en sus fa ltas temporales y será nombrado en la misma forma que
los titulares".
**Artículo 2.** El Órgano Ejecutivo queda facultado para crear las condiciones
necesarias, para el funcionamiento administrativo de los Juzgados Nocturnos
respectivos.
**Artículo 3.** Esta Ley empezará a regir 30 días después de su promulgación.
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