DECRETA:
Ley 6 de 1982
**Artículo 1.** Los Trabajadores Sociales al servicio de cualquier organismo oficial, tales como dependencias del Estado, Instituciones Autónomas y Semi- Autónomas, Municipales y cualquier organismo descentralizado, gozarán de estabilidad condicionada a su competencia, lealtad y moralidad en el servicio y se regirán por un escalafón que se denominará "Escalafón para Trabajadores Sociales. PARÁGRAFO: Los Trabajadores Sociales que prestan su servicio a empresas particulares, gozarán de estabilidad de conformidad con los requisitos que establece el Código de Trabajo.
**Artículo 2.** Los objetivos del .escalafón para los Trabajadores Sociales son: a. Mejorar el status de la carrera de Trabajo Social. b. Lograr un mejoramiento salarial del Trabajador Social de conformidad con sus créditos, experiencias y años de servicios
**Artículo 3.** Para ser nombrado como Trabajador Social se requiere cumplir con los siguientes requisitos: a. Ser panameño. b. Tener título de Licenciado en Trabajo Social o su equivalente a nivel universitario. c. Poseer certificado de idoneidad, expedido por el Consejo Técnico de Trabajo Social.
**Artículo 4.** El Escalafón comprenderá cuatro (4) niveles con sus respectivas categorías. Las posiciones de Jefatura se clasifican a partir de la tercera (III.) Categoría del primer nivel.
**Artículo 5.** El primer (1er.) ni vel corresponde a los Trabajadores Sociales de Base y comprende las nueve (9) categorías siguientes: NIVEL I CAT!EGORÍA Trabajador Social I Trabajador Social II ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O.19526 Trabajador Social III Trabajador Social IV Trabajador Social V Trabajador Social VI Trabajador Social VII Trabajador Social VIII Trabajador Social IX
**Artículo 6.** El segundo (IIo.) nivel corresponde a los Trabajadores Sociales Supervisores Y tendrán la siguiente clasificación y un incremento salarial de acuerdo con sus funciones, a partir de la categoría de Trabajador Social de Base en que están clasificados. NIVEL II CATEGORÍA Trabajador Social supervisor I Trabajador Social Supervisor II
**Artículo 7.** El tercer (IIIer.) nivel corresponde a los Trabajadores Sociales Sub-Jefes o Sub -Directores Y tendrán la siguiente clasificación y un incremento salarial de acuerdo con sus funciones, a partir de la Categoría de Trabajador Social de Base en que están clasificados NIVEL III CATEGORÍA Trabajador Social Sub -Jefe o Subdirector I Trabajador Social Sub-Jefe o Subdirector II
**Artículo 8.** El Cuarto (IVo.) nivel corresponde a los Trabajadores Sociales Directores y tendrán la siguiente clasificación y un incremento salarial de acuerdo con sus funciones, a partir de la categoría de Trabajador Social de base en que están clasificados. NIVEL IV CATEGORÍA Trabajador Social Director I Trabajador Social Director II
**Artículo 9.** Las funciones correspondientes a cada uno de los cuatro (4) niveles del Escalafón son los siguientes: a. Nivel 1: Trabajador Social de Base: Atiende situaciones enmarcadas dentro de la unidad individuo-familia, grupo y comunidad, y utiliza la .metodología propia del Trabajo Social. La diferencia entre una y otra categoría consiste en la mayor experiencia que se posee, y el tipo de supervisión que se recibe o se ejerce. En las categorías de I a IX, los ascensos serán automáticos cada tres (3) años. b. Nivel II: Trabajador Social Supervisor: ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O.19526 1. Trabajador Social Supervisor I: Realiza labores generales de la profesión y supervisa hasta cinco ( 5) Trabajadores Sociales de Base. 2. Trabajador Social Supervisor II: Realiza labores de administración, programación y supervisa .seis (6) o más Trabajadores Sociales de Base. c.- Nivel III: Trabajador Social Sub-Jefe o Subdirector: Colabora con el Trabajador Social Director en labores de dirección, planificación, coordinación, administración, asesoría de programas, y supervisión de Trabajadores Sociales que son supervisores. Se establecen dos (2) categorías de acuerdo al alcance de la responsabilidad: 1.- Trabajador Social Sub-Jefe o Subdirector I: Su responsabilidad es de alcance local. 2. Trabajador Social Sub-Jefe o Subdirector II: Su responsabilidad es de alcance nacional. ch. Nivel IV: Trabajador Social Jefe o Director: Dirige, planifica., coordina, administra y asesora programas de Trabajo Social. Se establecen dos (2) categorías de acuerdo al alcance de la responsabilidad: 1. Trabajador Social Jefe o Director I: Su responsabilidad es de alcance local. 2. Trabajador Social Jefe o Director II: Su responsabilidad es de alcance nacional.
**Artículo 10.** Los requisitos para ocupar los cargos correspondientes a los cuatro (4) niveles son los siguientes: a. Nivel 1: Trabajador Social de Base: 1. El Trabajador Social I deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 3 de la presente Ley. 2. El Trabajador Social II deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 3 de la presente Ley y tener tres (3) años de servicio contínuo. 3. El Trabajador Social III deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 3 de la presente Ley y tener seis (6) años de servicio contínuo. 4. El Trabajador Social IV deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 3 de la presente Ley y tener nueve (9) años de servicio contínuo. 5. El Trabajador Social V deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 3 de la presente Ley y tener doce (12) alias de servicio contínuo. 6. El Trabajador Social VI deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 3 de la presente Ley y tener quince (15) años de ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O.19526 servicio contínuo. 7. El Trabajador Social VII deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 3 de la presente Ley y tener dieciocho (18) alias de servicio contínuo. 8. El Trabajador Social VIII deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 3 de la presente Ley y tener veintiún (21) años de servicio contínuo. 9. El Trabajador Social IX deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 3 de la presente Ley y tener veinticuatro (24) años de servicio contínuo. b.- Nivel II: Trabajador Social Supervisor: 1 El Trabajador Social supervisor I deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 3 de la presente Ley: tener un mínimo de seis (6) años de experiencia profesional, o haber aprobado cursos de post-grado en Supervisión de Trabajo Social o en Administración de Personal o en Trabajo Social General. 2. El Trabajador Social Supervisor II deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 3 de la presente Ley y tener un mínimo de nueve (9) años de experiencia profesional, o haber aprobado cursos de post-grado en Supervisión de Trabajo Social, en Administración de Personal, o en Trabajo Social general. c.- Nivel III: Trabajador Social Sub-Jefe o Subdirector: 1. El Trabajador Social Sub-Jefe o Sub-director 1 deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 3 de la presente Ley, tener un mínimo de doce (12) años de experiencia profesional, de los cuales, cuatro (4) deben ser como Trabajador Social supervisor, o haber aprobado cursos de post-grado en administración, planificación, investigación en Trabajo Social, o en Trabajo Social general. 2. El Trabajador Social Sub-Jefe o Sub-director II deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 3 de la presente Ley tener un mínimo de quince (15) años de experiencia profesional, de los cuales, seis (6) deben ser como Trabajador Social Supervisor, o haber aprobado cursos de post-grado en Administración, Planificación, Investigación en Trabajo Social, o en Trabajo Social General. ch. Nivel IV: Trabajador Social Jefe o Director: 1. El Trabajador Social Jefe o Director I deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 3 de la presente Ley, tener un mínimo de quince (15) años de experiencia profesional, de los cuales, seis (6) deben ser como Trabajador Social Supervisor, o haber aprobado cursos de post-grado en Planificación, Investigación en Trabajo Social, o en Trabajo Social en General. ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O.19526 2.- El Trabajador Social Jefe o Director II deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 3 de la presente Ley, tener un mínimo de dieciocho (18) años de experiencia profesional, de los cuales, nueve (9) deben ser como Trabajador Social Supervisor, o haber aprobado cursos de post-grado en planificación, investigación en Trabajo Social, o en Trabajo Social en General
**Artículo 11.** A partir de la vigencia de la presente Ley, los Trabajadores Sociales que reúnan los requisitos establecidos en los artículos 2 y 3 de la Ley que regula el ejercicio de la profesión de Trabajo Social, deberán ser clasificados en la categoría que le corresponde, de acuerdo con el presente Escalafón, y tomando en consideración sus años de servicio, los estudios que haya efectuado, y las funciones que le han sido asignadas en la Oficina de Trabajo Social donde labora.
**Artículo 12.** A partir de la vigencia de la presente Ley, ningún Trabajador Social podrá ser nombrado con sueldo inferior al correspondiente a su categoría.
**Artículo 13.** No serán desmejorados los salarios de los Trabajadores Sociales cuyos niveles salariales sean más favorables que los que se establezcan como resultado del presente Escalafón.
**Artículo 14.** Todas las posiciones de Trabajo Social serán sometidas a concurso, y en él podrán participar todas las personas que cumplan con los requisitos que exige la posición a la cual se concursa. Esto se comprobará mediante la presentación de los documentos que los acredita para ocupar el cargo.
**Artículo 15.** El Jurado que se designe para decidir el concurso estará integrado por tres (3) Trabajadores Sociales de mayor jerarquía que el concursante. Cuando no exista este personal, el jurado estará formado por el Presidente de la Asociación de Trabajadores Sociales de Panamá, por un Trabajador Social que sea miembro activo de dicha Asociación, Y por un Trabajador Social que sea miembro del Consejo Técnico de Trabajo Social.
**Artículo 16.** Los Trabajadores Sociales que a la aprobación del presente Escalafón cumplan con los requisitos establecidos en el Artículo 3 de la presente Ley, y que estén ocupando cargos equivalentes a los establecidos en el presente Escalafón, conservarán su cargo sin tener que concursar.
**Artículo 17.** El Trabajador Social que posea un grado de Maestría o un Doctorado en Trabajo Social será ubicado en la categoría inmediatamente superior que le corresponde según el presente Escalafón. ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O.19526
**Artículo 18.** A los Trabajadores Sociales que trabajen a tiempo completo en instituciones educativas en el territorio nacional, ya como docentes o como investigadores, se le reconocerá ese tiempo como experiencia profesional.
**Artículo 19.** El personal de Trabajadores Sociales será evaluado anualmente por los Trabajadores Sociales que son sus Jefes inmediatos, de acuerdo con las normas de evaluación que establezca el Consejo Técnico de Trabajo Social.
**Artículo 20.** Cada tres (3) años, la Asociación de Trabajadores Sociales, conjuntamente con el Órgano Ejecutivo, efectuarán una revisión al presente escalafón.
**Artículo 21.** Este Escalafón entrará a regir a partir de la fecha de la promulgación de la presente Ley. COMUNIQUESE y PUBLIQUESE.
novecientos ochenta y dos.
H.R. DR. LUIS DE LEON ARIAS Presidente del Consejo Nacional de Legislación
CARLOS CALZADILLA GONZALEZ Secretario General del Consejo Nacional de Legislación.
ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL, PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ 11 DE MARZO DE 1982
ARTISTIDES ROYO S. Presidente de la República
OYDEN ORTEGA D. Ministro de Trabajo y Bienestar Social
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
PORTADORAS DE PROGRAMAS TRANSMITIDOS POR SATELITE.
Dictada por: ASAMBLEA NACIONAL DE REPRESENTANTES DE CORREGIMIENTOS Gaceta Oficial: 19758 Publicada el: 24-02-1983 Rama del Derecho: DER. INTERNACIONAL PÚBLICO
Palabras Claves: Satélites artificiales, Satélites
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