**Decreta:**
POR LA CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 4 DE LA LEY 18 DE 13 DE AGOSTO DE 1981, (POR LA CUAL SE CREA LA UNIVERSIDAD TEGNOLOGICA DE PANAMA) MODIFICADA POR LA LEY 7 DE 17 DE MARZO DE 1982.
**Artículo 1.** El artículo 4 de la Ley 18 de 13 de agosto de 1981, modificado por la Ley 7 de 17 de marzo de 1982, quedará así:
**Artículo 4.** Esta Ley estará en vigencia hasta que sea promulgada por el Órgano Ejecutivo la Ley que regule en forma definitiva e integral la Universidad Tecnológica de Panamá.
**Artículo 2.** Esta Ley es de orden público e interés social, por lo tanto, empezará a regir a partir del día 1 o. de junio de 1982. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE,
novecientos ochenta y dos
H.R. Dr. LUIS DE LEON ARIAS Presidente del Consejo Nacional de Legislación
CARLOS CALZADILLA G. Secretario General del Consejo Nacional de legislación
ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL – PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. Panamá, República de Panamá, 28 de mayo de 1982
ARISTIDES ROYO S. Presidente de la República
SUSANA RICHA DE TORRIJOS Ministro de Educación
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ