Artículo 1Suspéndase transitoriamente y mientras dure la vigencia de laLeer +
**Artículo 1.** Suspéndase transitoriamente y mientras dure la vigencia de la presente Ley, los efectos de los artículos 2º, 3º, 4º y 5º de la Ley 72 de 15 de diciembre de 1975.
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**Artículo 2.** Constitúyase por un período de tres meses, contados a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, una Comisión Tripartita que será encargada de elaborar un Informe en relación con el fondo de cesantía en la construcción y su funcionamiento.
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**Artículo 3.** La Comisión Tripartita a que se refiere el artículo anterior estará constituida por tres miembros, uno designado por el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, quien la presidirá; uno designado por el SUNTRACS y otro designado por la CAPAC. Esta Comisión deberá rendir un Informe relacionado con la reglamentación, administración y manejo del fondo de cesantía del ramo de la construcción dentro de un período de tres meses contados a partir de la vigencia de esta Ley.
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**Artículo 4.** Mientras esta Ley se encuentre en vigencia los empleadores del ramo de la construcción entregarán directamente al trabajador y en el próximo período de pago, al vencimiento del contrato de trabajo, el aporte de seis por ciento (6%) del total de salarios, que se establece en el artículo 1º de la Ley 72 de 15 de diciembre de 1975.
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**Artículo 5.** Esta Ley tendrá una duración de tres meses contados a partir de la entrada en vigencia de la misma.
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**Artículo 6.** Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
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